Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2015, número de resolución KLAN201500609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500609
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015

LEXTA20151029-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL PONCE

PANEL ESPECIAL

ERNESTO RUIZ ROMERO
Apelante
v.
JUAN CARLOS BIGAS VALEDÓN
Apelado
KLAN201500609
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J ACI201301729 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2015.

Comparece el señor Ernesto Ruiz Romero (señor Ruiz Romero o el apelante) y solicita la revocación de una Sentencia Enmendada emitida el 26 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 21 de abril del corriente año. Mediante le referida Sentencia el TPI declaró No Ha Lugar la Demanda presentada por el apelante en contra del licenciado Juan Carlos Bigas Valedón (licenciado Bigas Valedón o el apelado) en la que el señor Ruiz Romero reclama al apelado el cobro de dinero por un alegado pago en exceso de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que pasamos a exponer CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 30 de septiembre de 2011 el licenciado Bigas Valedón, abogado de profesión y el señor Ruiz Romero suscribieron un Contrato de Servicios Profesionales. Mediante dicho contrato el apelado acepta representar al apelante en una reclamación en daños por discrimen por condición médica en la Corte Federal, presentada por el señor Ruiz Romero en contra del patrono, El Mesón Felipe t/c/c El Mesón Sándwiches y otros. Allí, el apelado y el señor Ruiz Romero acordaron que los honorarios profesionales de dicha gestión ascenderían a la cantidad mínima de un 33% de la participación correspondiente al cliente y que éste a su vez acepta que el abogado podría aceptar cualquier transacción que excediera los $10,000.00.

Tras presentarse la demanda en el foro federal el licenciado Bigas Valedón le comunica al señor Ruiz Romero que se había llegado a un acuerdo. Como parte del acuerdo transaccional el apelado cobra el 33% de $12,000.00, es decir, $4,000.00. Mediante documento suscrito el 21 de mayo de 2012 el señor Ruiz Romero informa que llegó a la transacción libre y voluntariamente y que los honorarios serían el 33% de la cantidad de la transacción.

Así las cosas, mediante carta de 6 de julio de 2012 dirigida al licenciado Bigas Valedón se indica que según el Acuerdo Confidencial de Transacción se aneja el cheque número 109759 por la suma de $8,475.00 a favor del señor Ruiz Romero y del licenciado Bigas Valedón y otro cheque número 109735 por la cantidad de $3,000.00 a favor únicamente del señor Ruiz Romero. A raíz del acuerdo, el 6 de julio de 2012 el Tribunal Federal desestima con perjuicio la demanda.

El ex patrono (El Mesón) del apelante emite el formulario 480.6D a nombre del señor Ruiz Romero por la suma de $3,000.00 sin ninguna retención. Además, el ex patrono del apelante emite el formulario 480.6B a nombre del licenciado Bigas Valedón por la cantidad de $9,000.00, de la cual retuvo $525.00 y el apelado incluye el formulario 480.6B en su planilla de contribución sobre ingresos. El señor Ruiz Romero no pudo reclamar las deducciones porque las reclamó el apelado.

Insatisfecho, el apelante cursa comunicación al apelado en la que reclama que El Mesón le cobrara impuestos de la suma de $9,000.00. Además, el señor Ruiz Romero le reclama al licenciado Bigas Valedón que se había excedido en el cobro de honorarios de abogado porque en las reclamaciones laborales se cobraba el 25% de honorarios de abogado, por lo que le solicita al apelado que le devolviera la suma de $1,881.25 por exceso en el cobro de honorarios.

El 7 de mayo de 2013 el señor Ruiz Romero presenta ante el TPI Demanda en Cobro de Dinero en contra del apelado. El apelante reclama en la demanda que el licenciado Bigas Valedón le cobró honorarios en exceso al 25%, además, de que le cobró honorarios de abogado de la mesada. El señor Ruiz Romero también adujo en la Demanda que como parte de la transacción del caso llevado ante el Tribunal Federal, el apelado le cobró honorarios de abogado en lugar de cobrarlos al que era su patrono, quien fue el demandado en el pleito federal.

El 14 de junio de 2014 el TPI desestima sin perjuicio la reclamación del apelante por entender que ésta no constituía una causa de acción de cobro de dinero. Tras varios incidentes procesales el 15 de agosto de 2013 el señor Ruiz Romero presenta un recurso ante este Tribunal de Apelaciones, y el 9 de octubre de 2013 este Tribunal revoca la desestimación sumaria de la reclamación y ordena al TPI celebrar vista evidenciaria para determinar si procedía el recobro del pago de los honorarios de abogado bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, o si la reclamación debía tramitarse mediante el procedimiento ordinario.

El 28 de octubre de 2013 el TPI deja sin efecto la sentencia desestimatoria de 14 de junio de 2013 y el 22 de noviembre de 2013 el licenciado Bigas Valedón contesta la Demanda. Durante la Conferencia con Antelación al Juicio celebrada el 19 de marzo de 2014 las partes informaron que la única controversia a ser adjudicada era cuál porciento debió haber cobrado el apelado por honorarios de abogado.

Así las cosas el licenciado Bigas Valedón presenta ante el TPI Moción de Sentencia Sumaria a la que se opuso el apelante. El 30 de junio de 2014 el TPI emite resolución en la cual determina varios hechos incontrovertidos y establece otros en controversia.

El 23 de febrero de 2015 el TPI celebra vista en su fondo en la que declara el señor Ruiz Romero y allí reclama la suma de $4,000.00 de honorarios de abogado alegadamente cobrados en exceso por el apelado. Durante su testimonio el apelante sostuvo que el licenciado Bigas Valedón cobró honorarios de abogado de las dos partidas concedidas en la transacción del caso federal y que no debió cobrar honorarios de abogado. Adujo que una de las partidas ascendentes a $3,000.00 correspondiente a la mesada, era exclusivamente para el apelante, y que el licenciado Bigas Valedón no debió haber obtenido honorarios de abogados de esta suma. En lo referente a la suma de $8,475.00 que era para él como demandante y para su abogado, señala que tampoco el apelado debió haber reclamado honorarios de abogado, porque el pleito en el Tribunal Federal era uno laboral y que por ello debía cobrar directamente...

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