Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500455
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500455 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2015 |
| | REVISI�N procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso n�mero: M-01177-15S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensaci�n por Desempleo, Secci�n 4(b)2 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2015.
Comparece el se�or Vicente Nazario Montalvo (se�or Nazario o recurrido) por derecho propio y de forma pauperis mediante recurso de revisi�n especial presentado el 4 de mayo de 2015 a tenor con la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Ap. XXII-B, R.67. Solicita la revisi�n de la �Decisi�n del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos�
emitida el 16 de abril de 2015 y notificada ese mismo d�a. Mediante la misma se determina que el se�or Nazario es inelegible para recibir los beneficios de desempleo provistos por la Ley N�m. 74 del 21 de junio de 1956, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A sec. 701, et seq.
����������� Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, confirmamos la decisi�n recurrida.
En enero de 2015 el se�or Nazario acude ante el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (NSE) para reclamar el beneficio de seguro por desempleo.
Evaluada su solicitud, el 20 de febrero de 2015 el NSE emite su Determinaci�n denegando la misma bajo el fundamento de abandono por motivos de salud de un trabajo adecuado sin tener justa causa. En particular, dicha Determinaci�n especifica lo siguiente:
Usted dej� su trabajo debido a que las condiciones del mismo afectaban su salud f�sica o mental. No existe evidencia m�dica que as� lo certifique.
Se considera que abandon� voluntariamente y sin justa causa un trabajo adecuado.
Se descalifica desde 01/11/15 e indefinidamente hasta tanto trabaje empleo cubierto durante un periodo no menor de cuatro semanas y gane diez veces su beneficio semanal.
Esta decisi�n est� basada en la Secci�n 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.
����������� El 25 de febrero de 2015 el se�or Nazario presenta un documento intitulado Solicitud de Audiencia. El 2 de marzo de 2015 la Divisi�n de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos se�ala una vista ante un �rbitro para el 18 de marzo de 2015.
Celebrada la audiencia ante el �rbitro Julio A. Arocho Pendas, �ste emite una Resoluci�n el mismo 18 de marzo de 2015, notificada al d�a siguiente. Mediante la misma se confirma la Determinaci�n del NSE y concluye que el se�or Nazario es inelegible a los beneficios de seguro por desempleo. De la Resoluci�n se desprende que el �rbitro realiz� las siguientes Determinaciones de Hechos:
De las alegaciones y evidencia contenida en el expediente del caso, se dio cr�dito y encontr� probado lo siguiente:
1. La parte reclamante trabaj� para el patrono, Manpower Group Inc.
2. Renuncio a su empleo debido a que confront� un quebrando de salud.���
3. No ten�a recomendaci�n m�dica de dejar su empleo.
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En adici�n, el �rbitro formul� las siguientes conclusiones de derecho:
En el caso ante nuestra consideraci�n la parte reclamante renunci� a un empleo adecuado debido a que confront� una situaci�n de salud. La� Secci�n 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico descalifica para recibir el beneficio de compensaci�n de seguro por desempleo a los reclamantes que renuncien a un empleo adecuado sin justa causa.
Una situaci�n personal, incluyendo aun la de salud, puede constituir justa causa, dependiendo de las circunstancias particulares del caso. Dentro de dichas circunstancias se encuentra la recomendaci�n m�dica.
Considerando la totalidad de las circunstancias, determinamos que la Secci�n 4(b)(2) s� es de aplicaci�n a este caso.
As� las cosas, a trav�s de una carta dirigida al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el 26 de marzo de 2015 el se�or Nazario apela la Resoluci�n. El 16 de abril de 2015, notificada en la misma fecha, la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario emite la decisi�n recurrida mediante...
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