Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500455
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015

LEXTA20151029-024-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

VICENTE NAZARIO MONTALVO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201500455
REVISI�N procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso n�mero: M-01177-15S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensaci�n por Desempleo, Secci�n 4(b)2 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2015.

Comparece el se�or Vicente Nazario Montalvo (se�or Nazario o recurrido) por derecho propio y de forma pauperis mediante recurso de revisi�n especial presentado el 4 de mayo de 2015 a tenor con la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Ap. XXII-B, R.67. Solicita la revisi�n de la �Decisi�n del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos�

emitida el 16 de abril de 2015 y notificada ese mismo d�a. Mediante la misma se determina que el se�or Nazario es inelegible para recibir los beneficios de desempleo provistos por la Ley N�m. 74 del 21 de junio de 1956, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A sec. 701, et seq.

����������� Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, confirmamos la decisi�n recurrida.

I.

En enero de 2015 el se�or Nazario acude ante el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (NSE) para reclamar el beneficio de seguro por desempleo.

Evaluada su solicitud, el 20 de febrero de 2015 el NSE emite su Determinaci�n denegando la misma bajo el fundamento de abandono por motivos de salud de un trabajo adecuado sin tener justa causa. En particular, dicha Determinaci�n especifica lo siguiente:

Usted dej� su trabajo debido a que las condiciones del mismo afectaban su salud f�sica o mental. No existe evidencia m�dica que as� lo certifique.

Se considera que abandon� voluntariamente y sin justa causa un trabajo adecuado.

Se descalifica desde 01/11/15 e indefinidamente hasta tanto trabaje empleo cubierto durante un periodo no menor de cuatro semanas y gane diez veces su beneficio semanal.

Esta decisi�n est� basada en la Secci�n 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

����������� El 25 de febrero de 2015 el se�or Nazario presenta un documento intitulado Solicitud de Audiencia. El 2 de marzo de 2015 la Divisi�n de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos se�ala una vista ante un �rbitro para el 18 de marzo de 2015.

Celebrada la audiencia ante el �rbitro Julio A. Arocho Pendas, �ste emite una Resoluci�n el mismo 18 de marzo de 2015, notificada al d�a siguiente. Mediante la misma se confirma la Determinaci�n del NSE y concluye que el se�or Nazario es inelegible a los beneficios de seguro por desempleo. De la Resoluci�n se desprende que el �rbitro realiz� las siguientes Determinaciones de Hechos:

De las alegaciones y evidencia contenida en el expediente del caso, se dio cr�dito y encontr� probado lo siguiente:

1. La parte reclamante trabaj� para el patrono, Manpower Group Inc.

2. Renuncio a su empleo debido a que confront� un quebrando de salud.���

3. No ten�a recomendaci�n m�dica de dejar su empleo.

�����������

En adici�n, el �rbitro formul� las siguientes conclusiones de derecho:

En el caso ante nuestra consideraci�n la parte reclamante renunci� a un empleo adecuado debido a que confront� una situaci�n de salud. La� Secci�n 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico descalifica para recibir el beneficio de compensaci�n de seguro por desempleo a los reclamantes que renuncien a un empleo adecuado sin justa causa.

Una situaci�n personal, incluyendo aun la de salud, puede constituir justa causa, dependiendo de las circunstancias particulares del caso. Dentro de dichas circunstancias se encuentra la recomendaci�n m�dica.

Considerando la totalidad de las circunstancias, determinamos que la Secci�n 4(b)(2) s� es de aplicaci�n a este caso.

As� las cosas, a trav�s de una carta dirigida al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el 26 de marzo de 2015 el se�or Nazario apela la Resoluci�n. El 16 de abril de 2015, notificada en la misma fecha, la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario emite la decisi�n recurrida mediante...

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