Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201501012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501012
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015

LEXTA20151029-029-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

JOM SECURITY SERVICES, INC. � Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) �� Recurrido CHARLIE DELGADO OLIVO �� Reclamante
KLRA201501012
REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. N�m.: C-04106-15S Sobre: Elegibilidad a los Beneficios de Compensaci�n por Desempleo Secci�n 4(b)3 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir

Coll Mart�, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2015.

I

Ha comparecido JOM Security Services, Inc., (JOM) y solicita la revisi�n de una determinaci�n del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, Divisi�n del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE).

Recurre JOM de una decisi�n del Secretario que confirm� la elegibilidad del Sr. Charlie Delgado Olivo a la compensaci�n del seguro por desempleo.

Se cit� en el caso una audiencia telef�nica para el 16 de julio de 2015, a las 11:00 am.� Ese d�a, el �rbitro emiti� una �Resoluci�n de no Comparecencia�, en la que confirm� una determinaci�n de 14 de junio de 2015, en la que la oficina local del NSE declar� al Sr. Delgado Olivo elegible para recibir la compensaci�n del seguro por desempleo.

Se desprende del r�cord que el �rbitro llev� a cabo diversas gestiones para contactar a la Teniente Su�rez, representante del patrono, al n�mero provisto, y esta alegadamente no contest� el tel�fono.� El patrono, por su parte, adujo que el d�a de la vista la testigo estuvo disponible a la hora convenida y no se recibi� llamada del �rbitro.

Al acudir ante nos JOM se�ala como error el que el Secretario del Trabajo violent� su derecho a un debido proceso de ley.�

II

La Ley de Seguridad de Empleo, 29 LPRA � 706 y �, cre� el Negociado de Seguridad de Empleo con el prop�sito de promover la seguridad de los puestos de empleo y facilitar las oportunidades de trabajo, por medio del mantenimiento de un sistema de oficinas p�blicas de empleo, y de proveer para el pago de una compensaci�n a las personas desempleadas, por medio de la acumulaci�n de reservas.� 29 LPRA �

701.� La referida Ley se adopt� como una medida remedial con prop�sitos reparadores, por lo que debe ser interpretada liberalmente para as� cumplir con su fin de promover la seguridad de empleo.� Avon Products, Inc. v...

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