Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLAN201500556

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500556
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015

LEXTA20151030-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO Y UTUADO

PANEL XI

RUBÉN RUIZ SÁNCHEZ H/N/C PINCHOS CORCOVADA
APELADO
V.
MUNICIPIO DE HATILLO
APELANTE
KLAN201500556
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. CDP20120179 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2015.

Comparece el Municipio de Hatillo (Apelante o Municipio) y nos solicita que revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 13 de febrero de 2015.1

Mediante el referido dictamen, el TPI

ordenó al Municipio a adoptar un reglamento para regular la emisión de Patentes Municipales conforme a derecho y al debido proceso de ley. Además, determinó que posteriormente el Apelante podrá notificar a la parte apelada su decisión de no expedir la Patente Municipal y sus razones. Entre tanto, el foro primario decidió que el Apelado continuará operando su negocio hasta que el Municipio cumpla con lo ordenado.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, acordamos revocar la Sentencia apelada.

I.

Pinchos Corcovada comenzó a operar un negocio ambulante hace varios años. Esta empresa está situada en la carretera 492, en el Barrio Corcovada del municipio de Hatillo, Puerto Rico. Después de la presentación de la correspondiente planilla de patentes municipales y el pago determinado, el Municipio expidió a favor del Apelado, haciendo negocios como Pinchos Corcovada, la certificación sobre el pago de la referida Patente Municipal para los períodos 2009-2010 y 2010-2011.

Nuevamente, en el año 2011, el Apelado sometió todos los documentos requeridos para el pago de la Patente Municipal correspondiente al periodo 2011-2012. Sin embargo, el Municipio rehusó emitir dicha certificación de la Patente en favor de Pinchos Corcovada, a pesar de que, según plantea, la Apelante, mantenía los mismos requisitos para la emisión de las patentes municipales. Tampoco, le notificó al Apelado las razones por las que el Municipio decidió no expedir la Patente Municipal a favor de Pinchos Corcovada. Por su parte, el Apelado acudió al Municipio para indagar el motivo que tuvo para no emitir la Patente Municipal a favor de la empresa, pero el Municipio se abstuvo de emitir respuesta por escrito sobre lo sucedido.

El 20 de enero de 2012, conforme sostiene la parte apelante, el Municipio multó a Pinchos Corcovada por violar la Ordenanza Municipal Número 4. Sin embargo, la referida Ordenanza no se refiere al pago de patentes, sino a la operación de negocios ambulantes. El caso fue atendido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo.

Conforme los documentos que obran e autos, el apelado hizo alegación de culpabilidad por la operación de su negocio ambulante sin contar con los correspondientes permisos, conforme a dicho ordenanza y el Reglamento adoptado a esos efectos. Posterior a este evento, el Municipio le ha denegado la certificación de la Patente Municipal para los periodos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.

El 20 de junio de 2012, el Apelado presentó la demanda de autos sobre interdicto preliminar o permanente; remedios provisionales y daños y perjuicios contra el Municipio. En la demanda, Pinchos Corcovada solicitó un interdicto preliminar y permanente para que el Municipio permita a la empresa continuar con sus operaciones y se expida la correspondiente Patente Municipal. Además, solicitó que se le conceda una suma de $50,000.00 por los daños y perjuicios causados.

Después de varios trámites procesales, incluyendo la presentación de una moción de desestimación conforme a la Regla 10.2 inciso (5) y la celebración de una vista evidenciaria, el foro apelado dictó la Sentencia aquí apelada, y ordenó al Municipio a establecer un reglamento de permisología para regular la emisión y retiro de Patentes Municipales, de manera que se le pudiera informar al Apelado si expedirá o no la Patente Municipal de su negocio. Esta notificación deberá estar debidamente fundamentada. Asimismo, autorizó a Pinchos Corcovada a seguir operando su negocio de manera provisional, con el correspondiente pago del impuesto municipal. Finalmente, decidió que no procedía la concesión de los daños solicitados, hasta tanto el Municipio deniegue la expedición de la Patente Municipal conforme a lo ordenado.

El 27 de febrero de 2015, el Municipio presentó una Moción de Reconsideración de Sentencia y Solicitud de Enmiendas a las Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho y Solicitud para que se Adicione Otras Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho, la que fue declarada No Ha Lugar. El 12 de marzo de 2015, el Apelante presentó una Moción de Reconsideración que también fue declarada No Ha Lugar por el foro de instancia el 13 de marzo de 2015.2

Aún inconforme, el Municipio acudió ante nosotros mediante el presente recurso con los siguientes siete señalamientos de error:

Erró el TPI, al determinar implícitamente, que la Patente Municipal que...

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