Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501155

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501155
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015

LEXTA20151030-024-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XII

V�CTOR CANDELARIA RODR�GUEZ
Demandante-Recurrido
v.
CORP. FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Demandado-Peticionaria
KLCE201501155
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso N�m. L DP2014-0043 Sobre: Da�os por raz�n de empleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Mart�nez.

Grana Mart�nez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2015.

La peticionaria, la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), solicita que revoquemos una Resoluci�n en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Utuado, se neg� a desestimar la demanda. La resoluci�n recurrida fue dictada el 27 de mayo de 2015, notificada el 1 de junio de 2015. El 15 de junio de 2015, la peticionaria solicit� reconsideraci�n que fue denegada en una resoluci�n notificada el 6 de agosto de 2015.

El 16 de septiembre de 2015, el recurrido, V�ctor Candelaria Rodr�guez, present� su alegato en oposici�n al recurso y solicit� su desestimaci�n, debido a que la CFSE pidi� reconsideraci�n vencido el t�rmino de 15 d�as establecido en la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 47.

El 22 de septiembre de 2015, la peticionaria present� Breve r�plica a alegato en oposici�n a recurso de certiorari y se opuso a la desestimaci�n.

I

Los hechos que anteceden a la presentaci�n de este recurso son los siguientes.

El recurrido present� una demanda por da�os y perjuicios, hostigamiento laboral e incumplimiento de contrato contra la CFSE y otros. El se�or Candelaria hizo las alegaciones siguientes. El 4 de agosto de 2011 trabajaba para la CFSE como Auxiliar Fiscal V. Como parte de sus funciones estaba contabilizar el dinero del �rea de pagadur�a y ese d�a se desaparecieron unos fondos de su escritorio. El 22 de septiembre de 2011 fue relevado de sus funciones hasta el informe final sobre el incidente. El 28 de septiembre de 2011 acudi� con un abogado de la Uni�n a una reuni�n, donde fue advertido que era tarjeta de la investigaci�n. Por instrucciones de su abogado se neg� a declarar y se retir�. El 2 de noviembre de 2011 recibi� una factura de $16,300.00 cobr�ndole los fondos p�blicos desaparecidos, a pesar de que la Oficina de Auditor�a Interna no hab�a emitido una determinaci�n final. El 8 de noviembre de 2011, la CFSE le envi� otra comunicaci�n inform�ndole la intenci�n de destituirlo de su puesto y relevarlo de cualquier funci�n en la que estuviera envuelto el manejo de fondos p�blicos. V�ase, Demanda, p�gs. 1-10 del ap�ndice.

El 29 de noviembre de 2011, el recurrido present� una querella ante el Comit� de Querellas de la CFSE, en la que cuestion� la intenci�n de destituirlo de su puesto. Posterior a la querella recibi� otra carta de cobro y fue citado a la Oficina de Cobros y Embargos, donde acudi� con su abogado. El recurrido adujo que en esa reuni�n explic� que no exist�a una querella ni una determinaci�n en su contra y fue informado que probablemente se trataba de un error. No obstante, surge de la demanda presentada en el TPI, que posteriormente recibi� una carta ofreci�ndole un plan de pago y un recibo de pago por la cantidad de $14,300.00 que seg�n �l nunca hizo.

����������� El 22 de diciembre de 2015, el recurrido present� esta demanda, en la que aleg� que la CFSE no hab�a terminado la investigaci�n, ni emitido una determinaci�n final, a pesar de que la querella fue presentada en noviembre de 2011. El se�or Candelaria reclam� una indemnizaci�n por da�os y perjuicios al amparo del Art�culo1802 del C�digo Civil, 31 LPRA sec. 5141, ya que plante� que la actuaci�n de la peticionaria constituy� �un acoso laboral� y violent� su dignidad como ser humano.

El recurrido se�al� que no ten�a que agotar el procedimiento de arbitraje, porque la CFSE viol� el convenio colectivo y la Uni�n que lo representa incumpli� sus deberes fiduciarios. Candelaria aleg� que la Uni�n no ha realizado tarea alguna, m�s all� de interponer una Querella y reclam� una indemnizaci�n no menor de $500,000.00, la restituci�n de las funciones de su puesto como Auxiliar Fiscal V, las costas y honorarios del pleito.

La CFSE compareci� sin someterse a la jurisdicci�n y solicit� la desestimaci�n, porque la controversia planteada era una obrero patronal y estaba ante la consideraci�n del procedimiento de arbitraje compulsorio, establecido en el Convenio Colectivo. La Corporaci�n plante� que las alegaciones de la demanda no guardaban relaci�n con la realidad, ya que el 8 de noviembre de 2011 recibi� el Informe Final de la Investigaci�n, concluyendo que actu� con negligencia crasa al dejar desprotegidos los fondos p�blicos. Adem�s, fue notificado de la intenci�n de destituirlo de su puesto y relevarlo de cualquier funci�n relacionada al manejo de fondos p�blicos y que deb�a pagar la cantidad de $16,300.00. La peticionaria reconoci�

que la renuncia del Presidente del Comit� de Querellas ocasion� dilaciones en el proceso administrativo.

Esta inform� que acord� con la Uni�n que primero atender�an los casos en los que pod�an llegar a un acuerdo, pero esa no fue la situaci�n del recurrido. No obstante, aleg� que ambas partes acordaron dar premura a su caso, pero la situaci�n se complic� por otros asuntos administrativos y las elecciones de la Uni�n. V�ase, p�gs. 11-27 del Ap�ndice del Recurso.

Por �ltimo, se�al� que el recurrente no incluy� a la Uni�n en el pleito, a pesar de que atribuy� su inercia como una de las razones para preterir el proceso de arbitraje.

El se�or Candelaria se opuso a la desestimaci�n, debido a que en la demanda reclama una violaci�n a sus derechos constitucionales y la concesi�n de da�os y perjuicios, y estos son asuntos que no pueden ser atendidos por el foro administrativo. V�ase, p�gs. 28-31 del Ap�ndice del Recurso.

El 27 de mayo de 2015, el TPI dict� una resoluci�n en la que expres�

lo siguiente: Se declara �No Ha Lugar la Solicitud de Desestimaci�n en esta etapa de los procedimientos�. La decisi�n fue notificada el 1 de junio de 2015.

V�ase, p�gs. 32-34 del Ap�ndice del Recurso.

El 15 de junio de 2015, la CFSE compareci� sin someterse a la jurisdicci�n para solicitar reconsideraci�n. No...

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