Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501202

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501202
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015

LEXTA20151030-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOS� ANTONIO L�PEZ FANTAUZZI
Recurrido
���������� ������v. ��� �����EX PARTE
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201501202
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil. N�m. A1CI201500178 Sobre:� ELIMINACI�N DE CONVICCI�N EN EL R�CORD PENAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a� 30 de octubre de 2015.

El Pueblo de Puerto Rico (peticionario) present� una petici�n de certiorari en la cual solicit� la revisi�n de una Resoluci�n emitida el 23 de julio de 2015 y notificada ese mismo d�a por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI). A su vez la mencionada Resoluci�n confirm� la Resoluci�n (Resoluci�n 1) pronunciada el 20 de abril de 2015 con notificaci�n del 12 de mayo de 2015 mediante la cual se orden� al Superintendente de la Polic�a la devoluci�n de huellas y fotos del Sr. Jos� A. L�pez Fantauzzi (recurrido).��

Por los fundamentos discutidos a continuaci�n, se expide el auto de certiorari y se revoca la determinaci�n recurrida.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentaci�n del recurso, se exponen a continuaci�n.

El 20 de septiembre de 2000, el recurrido fue declarado culpable de infracci�n al Art�culo 404(b) de la Ley de Sustancias Controladas por la posesi�n de sustancias controladas. El 19 de diciembre de 2000 el TPI dict� una Resoluci�n y se le concedi� el beneficio de libertad a prueba por el t�rmino de dos (2) a�os1.

Luego, el 22 de mayo de 2002, el recurrido hizo alegaci�n de culpabilidad por el delito de tentativa de infracci�n al Art�culo 19 de la Ley N�m. 8 de 1987, conocida como la Ley para la Protecci�n de la Propiedad Vehicular por el delito de apropiaci�n ilegal de una pieza de veh�culo. En esa misma fecha fue sentenciado a cumplir una pena de dieciocho (18) meses de c�rcel2.

Posteriormente, el 24 de mayo de 2002, el TPI emiti� una Sentencia mediante la cual se le revoc� la libertad a prueba previamente concedida y se orden� la ejecuci�n de la sentencia original de dos (2) a�os de c�rcel. El tribunal dispuso que la misma fuera consecutiva con la pena de dieciocho (18) meses de c�rcel que el recurrido cumpl�a por infracci�n a la Ley para la Protecci�n de la Propiedad Vehicular3.

Despu�s, el 10 de diciembre de 2002, el TPI emiti� una Sentencia en la cual el recurrido fue sentenciado a cumplir una pena de tres (3) a�os de reclusi�n tras ser declarado culpable y convicto por infracci�n al Art�culo 95 del C�digo Penal de 1974 por el delito de agresi�n agravada4. La sentencia fue impuesta consecutivamente con cualquier otra pena que el recurrido estuviese cumpliendo.

As� las cosas, el 12 de agosto de 2005, el recurrido cumpli� sus sentencias y fue excarcelado5.

�Luego, el 10 de marzo de 2015, el recurrido present� una Solicitud Sobre Eliminaci�n de Conviccci�n del R�cord Penal (Solicitud)6. En la misma, sostuvo que hab�an transcurrido m�s de cinco (5) a�os de su �ltima convicci�n y que cumpl�a con todos los requisitos para que se le eliminaran las convicciones de su r�cord penal. Solicit� que se le entregara cualquier ficha, fotograf�a y huellas dactilares que estuvieran en posesi�n del Superintendente de la Polic�a.

El 9 de abril de 2015, a petici�n del Ministerio P�blico, se celebr� una vista para discutir la Solicitud del recurrido. En la misma, el Ministerio P�blico no objet� que se eliminaran los antecedentes penales del recurrido, pero se opuso a entregarle las huellas dactilares y fotos a este, ya que el recurrido hab�a resultado convicto y sentenciado por el delito de apropiaci�n ilegal de piezas de veh�culos de motor. El Ministerio P�blico expres� que era importante para el Estado mantener esa informaci�n, ya que la misma pod�a ser objeto de investigaci�n por la Polic�a. El tribunal expres�

que resolver�a mediante resoluci�n por escrito7.

As� las cosas, el 9 de abril de 2015, con notificaci�n del 13 de abril del mismo a�o, el TPI emiti� una Resoluci�n 1 y se�al� que conforme a lo dispuesto en el Art�culo 4 de la Ley N�m. 314 del 15 de septiembre de 2004, proced�a declarar ha lugar la Solicitud del recurrido y, en consecuencia, orden� al Superintendente de la Polic�a a eliminar las convicciones del r�cord de antecedentes penales del recurrido8.

Posteriormente, el� 20 de abril de 2015 con notificaci�n del 12 de mayo de 2015 el TPI emiti� una Resoluci�n y se expres� en cuanto a la solicitud de las huellas dactilares y fotograf�as. Manifest� que las disposiciones sobre devoluci�n de huellas dactilares contenidas en la Ley N�m. 314 nada dispon�an sobre su devoluci�n, pero tampoco sobre su prohibici�n. Expres� que de un an�lisis de la ley y de lo resuelto por el Tribunal Supremo en Pueblo v. Torres Albeltorio, 115 DPR 128 (1984), surg�a que personas absueltas de la comisi�n de un delito o que recib�an un indulto total y absoluto del gobernador, pod�an solicitar la devoluci�n de sus huellas dactilares y fotograf�as al amparo de la Ley N�m.45. El tribunal se�al� que la legislaci�n no exclu�a otros posibles escenarios, sino que delimitaba el �mbito en esos (2) dos supuestos. El Tribunal destac� que era necesario examinar cada caso y evaluar la interacci�n de derechos constitucionales y estatutarios. Determin� que el Estado se limit� a se�alar la ausencia de un estatuto para sustentar lo solicitado por el recurrido, sin precisar un inter�s convincente que ameritase la retenci�n de las fotograf�as y huellas del convicto. De conformidad, el Tribunal orden� la devoluci�n de las mismas al recurrido9.

Inconforme, con dicha determinaci�n, el 13 de mayo de 2015, el Ministerio P�blico present� una Moci�n Solicitando Reconsideraci�n a Resoluci�n10. En la misma, sostuvo que la Ley N�m. 245 de 27 de julio de 1974, seg�n enmendada, no autorizaba la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR