Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501202
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501202 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2015 |
JOS� ANTONIO L�PEZ FANTAUZZI | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil. N�m. A1CI201500178 Sobre:� ELIMINACI�N DE CONVICCI�N EN EL R�CORD PENAL |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente
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En San Juan, Puerto Rico a� 30 de octubre de 2015.
El Pueblo de Puerto Rico (peticionario) present� una petici�n de certiorari en la cual solicit� la revisi�n de una Resoluci�n emitida el 23 de julio de 2015 y notificada ese mismo d�a por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI). A su vez la mencionada Resoluci�n confirm� la Resoluci�n (Resoluci�n 1) pronunciada el 20 de abril de 2015 con notificaci�n del 12 de mayo de 2015 mediante la cual se orden� al Superintendente de la Polic�a la devoluci�n de huellas y fotos del Sr. Jos� A. L�pez Fantauzzi (recurrido).��
Por los fundamentos discutidos a continuaci�n, se expide el auto de certiorari y se revoca la determinaci�n recurrida.
Los hechos que anteceden y que motivaron la presentaci�n del recurso, se exponen a continuaci�n.
El 20 de septiembre de 2000, el recurrido fue declarado culpable de infracci�n al Art�culo 404(b) de la Ley de Sustancias Controladas por la posesi�n de sustancias controladas. El 19 de diciembre de 2000 el TPI dict� una Resoluci�n y se le concedi� el beneficio de libertad a prueba por el t�rmino de dos (2) a�os1.
Luego, el 22 de mayo de 2002, el recurrido hizo alegaci�n de culpabilidad por el delito de tentativa de infracci�n al Art�culo 19 de la Ley N�m. 8 de 1987, conocida como la Ley para la Protecci�n de la Propiedad Vehicular por el delito de apropiaci�n ilegal de una pieza de veh�culo. En esa misma fecha fue sentenciado a cumplir una pena de dieciocho (18) meses de c�rcel2.
Posteriormente, el 24 de mayo de 2002, el TPI emiti� una Sentencia mediante la cual se le revoc� la libertad a prueba previamente concedida y se orden� la ejecuci�n de la sentencia original de dos (2) a�os de c�rcel. El tribunal dispuso que la misma fuera consecutiva con la pena de dieciocho (18) meses de c�rcel que el recurrido cumpl�a por infracci�n a la Ley para la Protecci�n de la Propiedad Vehicular3.
Despu�s, el 10 de diciembre de 2002, el TPI emiti� una Sentencia en la cual el recurrido fue sentenciado a cumplir una pena de tres (3) a�os de reclusi�n tras ser declarado culpable y convicto por infracci�n al Art�culo 95 del C�digo Penal de 1974 por el delito de agresi�n agravada4. La sentencia fue impuesta consecutivamente con cualquier otra pena que el recurrido estuviese cumpliendo.
As� las cosas, el 12 de agosto de 2005, el recurrido cumpli� sus sentencias y fue excarcelado5.
�Luego, el 10 de marzo de 2015, el recurrido present� una Solicitud Sobre Eliminaci�n de Conviccci�n del R�cord Penal (Solicitud)6. En la misma, sostuvo que hab�an transcurrido m�s de cinco (5) a�os de su �ltima convicci�n y que cumpl�a con todos los requisitos para que se le eliminaran las convicciones de su r�cord penal. Solicit� que se le entregara cualquier ficha, fotograf�a y huellas dactilares que estuvieran en posesi�n del Superintendente de la Polic�a.
El 9 de abril de 2015, a petici�n del Ministerio P�blico, se celebr� una vista para discutir la Solicitud del recurrido. En la misma, el Ministerio P�blico no objet� que se eliminaran los antecedentes penales del recurrido, pero se opuso a entregarle las huellas dactilares y fotos a este, ya que el recurrido hab�a resultado convicto y sentenciado por el delito de apropiaci�n ilegal de piezas de veh�culos de motor. El Ministerio P�blico expres� que era importante para el Estado mantener esa informaci�n, ya que la misma pod�a ser objeto de investigaci�n por la Polic�a. El tribunal expres�
que resolver�a mediante resoluci�n por escrito7.
As� las cosas, el 9 de abril de 2015, con notificaci�n del 13 de abril del mismo a�o, el TPI emiti� una Resoluci�n 1 y se�al� que conforme a lo dispuesto en el Art�culo 4 de la Ley N�m. 314 del 15 de septiembre de 2004, proced�a declarar ha lugar la Solicitud del recurrido y, en consecuencia, orden� al Superintendente de la Polic�a a eliminar las convicciones del r�cord de antecedentes penales del recurrido8.
Posteriormente, el� 20 de abril de 2015 con notificaci�n del 12 de mayo de 2015 el TPI emiti� una Resoluci�n y se expres� en cuanto a la solicitud de las huellas dactilares y fotograf�as. Manifest� que las disposiciones sobre devoluci�n de huellas dactilares contenidas en la Ley N�m. 314 nada dispon�an sobre su devoluci�n, pero tampoco sobre su prohibici�n. Expres� que de un an�lisis de la ley y de lo resuelto por el Tribunal Supremo en Pueblo v. Torres Albeltorio, 115 DPR 128 (1984), surg�a que personas absueltas de la comisi�n de un delito o que recib�an un indulto total y absoluto del gobernador, pod�an solicitar la devoluci�n de sus huellas dactilares y fotograf�as al amparo de la Ley N�m.45. El tribunal se�al� que la legislaci�n no exclu�a otros posibles escenarios, sino que delimitaba el �mbito en esos (2) dos supuestos. El Tribunal destac� que era necesario examinar cada caso y evaluar la interacci�n de derechos constitucionales y estatutarios. Determin� que el Estado se limit� a se�alar la ausencia de un estatuto para sustentar lo solicitado por el recurrido, sin precisar un inter�s convincente que ameritase la retenci�n de las fotograf�as y huellas del convicto. De conformidad, el Tribunal orden� la devoluci�n de las mismas al recurrido9.
Inconforme, con dicha determinaci�n, el 13 de mayo de 2015, el Ministerio P�blico present� una Moci�n Solicitando Reconsideraci�n a Resoluci�n10. En la misma, sostuvo que la Ley N�m. 245 de 27 de julio de 1974, seg�n enmendada, no autorizaba la...
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