Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201500865
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500865 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2015 |
MIGUEL A. MEJ�AS ORTIZ ���� Recurrente ����������� ��� V. DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N ���� Recurrido�� | | Revisi�n Administrativa procedente de la Administraci�n de Correcci�n Sobre:� Evaluar Plan Institucional Caso N�mero: B7-24581 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a.
Dom�nguez Irizarry, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2015.����������
El recurrente, se�or Miguel Mej�as Ortiz, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento de la Instituci�n M�xima Seguridad Ponce (en adelante �Comit��), el 9 de junio de 2015, notificado el 2 de julio de 2015.� Mediante la aludida determinaci�n, el Comit� ratific� su determinaci�n de custodia m�xima del recurrente.�
����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma el pronunciamiento recurrido.�
����������� El se�or Mej�as se encuentra recluido en una instituci�n correccional extinguiendo una sentencia de ciento ochenta y cuatro (184) a�os por los delitos de asesinato, secuestro y violaci�n a los art�culos 5, 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley N�m. 17 de 19 de enero de 1951.� El 27 de febrero de 2015, el Comit� realiz� una revisi�n rutinaria del plan institucional del recurrente, quien al momento de la evaluaci�n hab�a cumplido doce (12) a�os y once (11) meses de su sentencia. Luego de examinar la totalidad del expediente social y criminal, el Comit� ratific�
el nivel de custodia m�xima del recurrente.� Al as� hacerlo, tom� en consideraci�n que �ste cumple una extensa sentencia por delitos de naturaleza grave y violenta.�
En desacuerdo con la determinaci�n del Comit�, el 2 de marzo de 2015, el recurrente present� una apelaci�n, alegando que la puntuaci�n de 5 puntos obtenida en la escala correspond�a a un nivel de custodia de seguridad m�nima. Se�al� que no se pod�a usar la modificaci�n discrecional por gravedad de delito y lo extenso de la sentencia para mantener el nivel de custodia m�xima. As� pues, reclam� que lo procedente era utilizar la modificaci�n discrecional para establecer un nivel de custodia menor. Esta apelaci�n fue denegada el 16 de abril de 2015. Sobre dicha denegatoria el se�or Mej�as Ortiz present� reconsideraci�n, que fue igualmente denegada el 9 de junio de 2015.1
A�n inconforme, el recurrente acudi� ante nos y cuestion� la decisi�n recurrida.�
����������� Luego de examinar el expediente de autos, estamos en posici�n de adjudicar la presente controversia.���
La Secci�n 19 del Art. VI de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que �[s]er� pol�tica p�blica del Estado Libre Asociado reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus prop�sitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer...
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