Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201501131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501131
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015

LEXTA20151104-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

Betty Pagán Figueroa Recurrente v. Departamento de la Familia Recurrido
KLRA201501131
Revisión procedente del Departamento de la Familia Junta Adjudicativa Caso Núm. 2016 PPSF 00027 Sobre: Maltrato Institucional Menor con Fundamento

Panel integrado por su presidente el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2015.

I.

Por razón de un referido por alegado maltrato institucional contra la señora Betty Pagán Figueroa en el establecimiento Head Start Mis Primeros Pasos, la Administración de Familias y Niños (ADFAN) realizó una investigación.

El 22 de junio de 2015 ADFAN emitió la Notificación sobre Resultado de Investigación de Maltrato o Negligencia Institucional a la Persona Nombrada en el Referido (Notificación), la cual fue entregada a la señora Pagán Figueroa mediante entrega personal. Allí se especificó que el referido resultó “Con Fundamento” y se le informó a la señora Pagán Figueroa que tenía derecho a solicitar por escrito al Secretario del Departamento, copia de la información que constara en el Registro Central referente a su caso. Además, la Notificación indicó lo siguiente, en cuanto a su derecho de apelación ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia:

Si usted considera que ha sido adversamente afectado, porque se haya violentado alguna norma o procedimiento de los establecidos para la atención de las situaciones de maltrato a menores, o entienda que la determinación que se ha tomado por la Agencia no es conforme a tales normas o procedimientos, tendrá

(15) días a partir del recibo de esta notificación para presentar su apelación ante la Junta Adjudicativa, según lo establece la Sección VI del Reglamento Número 8319, “Reglamento de la Ley Para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, Ley Núm. 246 de diciembre de 2011.

Puede radicar la apelación a la siguiente dirección: Junta Adjudicativa, Departamento de la Familia, Apartado 11398, San Juan Puerto Rico 00910-1398.

El 7 de agosto de 2015 se presentó bajo el mismo caso una Apelación ante la Junta Adjudicativa. Según surge del escrito, quien compareció, al parecer por error, fue la señora Marisol Santiago Santiago por conducto del Lcdo.

Carlos Fernández Nadal, quien señaló estar en desacuerdo con la determinación de ADFAN. En el escrito se solicitó, además, una vista ante un Oficial Examinador de la Agencia y que se proveyera copia de toda la información que constara en el Registro Central sobre el caso. En la Apelación, se indicó que aunque la determinación de la Agencia tenía fecha de 22 de junio de 2015, fue puesta en el correo el 24 de junio de 2015.

El 27 de agosto de 2015, la Junta Adjudicativa emitió Resolución. Expresó:

Esta apelación fue presentada por la parte apelante el 7 de agosto de 2015, por estar inconforme con la acción tomada por la Administración de Familias y Niños, el 22 de julio de 2015. (sic)

De acuerdo con la Notificación de Acción Tomada, la parte apelante tenía un término de quince (15) días calendario para presentar su apelación.

Dicho término venció el 6 de agosto de 2015 por lo que esta apelación ha sido presentada fuera de término.

Se DESESTIMA la presente apelación CON...

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