Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201501024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501024
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015

LEXTA20151105-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, UTUADO Y AIBONITO

PANEL XII

JOSÉ R. BARRETO ROMÁN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201501024
Revisión judicial de resolución administrativa emitida por el Depto. de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. 310-15-0012

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2015.

I

Ante nos comparece el señor Jose R. Barreto Román (Barreto Román o peticionario), confinado en una facilidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Departamento. Mediante el escrito de Revisión Administrativa solicita se desestime y elimine de su expediente la querella número 310-15-0012 sobre Agresión o su Tentativa que fuese presentada en su contra por hechos ocurridos el 17 de enero de 2015. Por no poseer jurisdicción, estamos impedidos de atender su reclamo, explicamos.

II

La jurisdicción es la autoridad que posee un tribunal para considerar y decidir las controversias que se le presentan.1 Toda pendencia presentada ante un foro adjudicativo requiere que se determine como punto de partida la jurisdicción que se ostenta para evaluar el asunto.2 Y es que una vez que un tribunal determina que carece de jurisdicción no queda otra alternativa que desestimar la reclamación sin entrar en los méritos de la misma.3 La inobservancia de este precepto acarrea la nulidad o inexistencia de la sentencia.4 Recordemos que los términos jurisdiccionales son improrrogables, por lo que no están sujetos a interrupción o cumplimiento tardío, sin importar la causa del incumplimiento.5 Se les llama jurisdiccionales o fatales porque transcurren inexorablemente, no importa las consecuencias procesales que su expiración provoque.6 En consecuencia, transcurrido un término de naturaleza jurisdiccional, el tribunal pierde jurisdicción para atender el asunto ante su consideración.

Por otro lado, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme7 dispone sobre el término para solicitar la revisión judicial de una decisión administrativa lo siguiente:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá...

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