Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201500893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500893
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015

LEXTA20151106-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

MUNICIPIO DE CULEBRA
APELADO
V.
BASILIO DE JESÚS SANTIAGO, ET ALS.
APELANTES
KLAN201500893
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm. NSCI200600696

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Vicenty Nazario.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2015.

En este caso sobre cobro de dinero, el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo (TPI), dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Municipio de Culebra (Municipio o apelado) y condenó a Basilio de Jesús Santiago, h/n/c BDJS & Asociados (en conjunto, apelante) al pago de $132,787.00 por trabajos cobrados sin terminar.

Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos en parte y revocamos en parte el dictamen apelado.

I

En septiembre de 2006 el Municipio de Culebra presentó una demanda sobre cobro de dinero contra Basilio De Jesús Santiago, Noemí Delgado Alicea, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y la entidad BDJS & Asociados.1 Alegó el Municipio que el 25 de julio de 1994, suscribió un contrato de servicios profesionales con De Jesús h/n/c BDJS & Asociados por la suma de $216,000.00 para la preparación de un Plan de Ordenación Territorial. Añadió que tras el Informe de Auditoría M-98-14 del Contralor de Puerto Rico advino en conocimiento de que a BDJS se le pagó dinero en exceso por trabajos que no terminó. Por ello, en el 1998 el Municipio, representado por el alcalde Abraham Peña Nieves, demandó por las razones antes mencionadas a BDJS.

Sin embargo, las partes acordaron poner fin al pleito mediante estipulación firmada el 10 de julio de 2001, esta vez representado el Municipio por el nuevo alcalde, Iván Romero Peña. Allí se acordó que se desestimara la demanda sin perjuicio en consideración a que BDJS culminara los trabajos inconclusos, según el contrato suscrito en 1994 y/o auxiliara al Municipio en la terminación de esos trabajos, según convenido.

Además de esta estipulación surge de los autos que BDJS y el Municipio suscribieron varios contratos para la prestación de otros servicios durante ese cuatrienio. No obstante, alegó el Municipio en la presente causa de acción que el demandante incumplió con dicha estipulación, pues ni devolvió el dinero cobrado por adelantado, ni concluyó los trabajos para lograr la aprobación de la Junta de Planificación de las fases de Avance y Plan de Ordenación Territorial. Solicitó al TPI que condenara a los demandados al pago solidario de $123,120.00, más $9,667.00 y los intereses correspondientes. Basó el Municipio el cómputo anterior en los hallazgos de la Oficina del Contralor en el antes mencionado Informe M-98-14.

BDJS contestó la demanda el 26 de enero de 2007. Adujo que el Avance del Plan y el Plan Territorial se habían completado y entregado, pero que faltaba la aprobación de la Junta de Planificación de Puerto Rico. Agregó que el alcalde Abraham Peña Nieves contrató de manera ilegal a un ingeniero que le impidió someter los trabajos a la Junta de Planificación y que se apropió ilegalmente de los trabajos que había realizado.

Asimismo, arguyó que el 5 de noviembre de 2002, BDJS y el Municipio, por conducto del alcalde Iván Romero Peña, acordaron sustituir los trabajos pactados en la anterior estipulación, según habían sido convenido en el contrato de 1994, por trabajos de asesoría y asistencia técnica relacionados con el Plan de Usos del Suelo y el Desarrollo Sustentable de la Isla de Culebra, los que fueron realizados según acordado. Ello fue posteriormente respaldado por declaraciones juradas suscritas por De Jesús Santiago y por el entonces alcalde, Romero Peña, sin que se acreditara la existencia de documento alguno que recogiera ese nuevo acuerdo o enmienda.

Junto a la contestación a la demanda, BDJS presentó una reconvención contra el Municipio. Alegó que cumplió con todos los trabajos pactados con dicha entidad gubernamental y que conforme al contrato, le correspondía al Municipio someter para aprobación de la Junta el Avance y la Reglamentación final según fue reconocido por el Contralor. Añadió que la demanda incoada en su contra fue frívola y solicitó un resarcimiento no menor a $500,000.00.2

Luego de varios trámites, el Municipio presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Enumeró nueve hechos que a su entender no estaban en controversia y reiteró que el demandado incumplió con la estipulación que dio fin al caso Civil Núm.: NCD98-0094. Tampoco llevó a cabo trabajo sustituto alguno equivalente al monto adeudado, ni sufragó dicha cantidad de ninguna otra forma.3

BDJS se opuso y alegó que los siguientes asuntos estaban en controversia, por lo que no procedía la resolución del caso por la vía sumaria:4

  1. Cuantificar el trabajo sin terminar, si alguno por la parte demandada. Por otra parte los Informes de Auditoría que emite la Oficina del Contralor no constituyen evidencia ni pueden ser utilizados como tal por así haberlo resuelto el Tribunal Supremo. La cuantificación del trabajo alegadamente por terminar de someter para aprobación a la Junta de Planificación requiere una vista evidenciaria;

  2. Si el municipio, a través de su Alcalde, en aquel entonces, Hon. Abraham Peña Nieves, impidió a la parte demandada obtener la aprobación de la Junta de Planificación;

  3. Si la motivación del Alcalde Abraham Peña Nieves de impedir a la parte demandada someter el plan para la aprobación de la Junta de Planificación se debió a motivaciones políticas o al hostigamiento en contra del Sr. De Jesús Santiago;

  4. Si por haber dejado de existir la Junta de la Comunidad, el Municipio podía cumplir con sus obligaciones y conjuntamente con el Sr. De Jesús Santiago obtener la aprobación de la Junta de Planificación;

  5. Si el acuerdo entre el Sr. De Jesús Santiago y el Ex Alcalde, Hon. Iván Romero Peña, requería someterse a la oficina del Contralor como un contrato normal y corriente;

  6. Si el demandado cumplió con sus acuerdos con el Municipio mediante la sustitución de la aprobación del Plan por parte de la Junta de Planificación por otros trabajos llevados a cabo y aceptados de conformidad por el Municipio.

Tras varios incidentes procesales, el TPI dictó la Sentencia Sumaria bajo nuestra consideración. Expresó que a pesar de que en las declaraciones juradas de De Jesús y Romero Peña se exponía que éstos habían acordado con posterioridad a la estipulación que los trabajos pendientes se prestarían mediante la prestación de otros servicios y que éstos se realizaron, ese acuerdo no constaba por escrito. Al no cumplirse con las formalidades en la otorgación de un contrato conforme al artículo 8.016 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 43665, el TPI concluyó que las mencionadas declaraciones juradas fueron improcedentes y declaró Con Lugar la demanda presentada por el Municipio. Condenó a los demandados al pago de $123,120.00 por concepto de trabajos cobrados, pero sin terminar y la devolución indebida de $9,667.00, para un total de $132,787.00 de principal.

Además, ordenó el pago del interés legal dispuesto en la Regla 44.1 de Procedimiento Civil al tipo que fijara la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras desde la fecha en que se dictó la sentencia por estipulación.

En desacuerdo con la Sentencia, De Jesús y BDJS solicitaron reconsideración, a lo que el Municipio se opuso oportunamente.

El TPI denegó la reconsideración el 15 de abril de 2015.6 Aun inconforme, los demandados comparecen ante este Tribunal mediante recurso de apelación.

Entienden que el TPI erró al:

  1. … al fundamentar su Sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR