Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201500867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500867
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015

LEXTA20151106-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL V

DANNY CÓRDOVA COLÓN Recurrente v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrida
KLRA201500867
REVISIÓN procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 133129

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 06 de noviembre de 2015.

Danny Córdova Colón (señor Córdova) compareció ante nos en recurso de revisión judicial el 13 de agosto de 2015, para que revisemos y revoquemos la resolución que la Junta de Libertada Bajo Palabra (Junta) emitió el 25 de marzo de 2015. Por virtud de esta, la Junta no concedió el privilegio de libertad bajo palabra al aquí compareciente.

Con el beneficio de la postura de ambas partes de epígrafe, procedemos a resolver en los méritos.

I

El señor Córdova se encuentra confinado en el complejo correccional Bayamón 501, donde cumple una sentencia de reclusión de 8 años y 2 días por haber incurrido en tentativa de asesinato en segundo grado, portación y uso de arma blanca, violación a órdenes de protección y maltrato agravado.

La totalidad de su condena se extingue el 18 de julio de 2018.

El 29 de noviembre de 2014 la Junta adquirió jurisdicción para considerar al señor Córdova beneficiario del privilegio de libertad bajo palabra. Ante ello, el 26 de enero de 2015 se celebró vista de consideración y al día siguiente la Oficial Examinador emitió el correspondiente informe con las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Al momento de la evaluación del expediente surge que la parte de epígrafe, no cuenta con casos ante los tribunales, denuncias o querellas institucionales pendientes; tampoco con actos de indisciplina recientes, a nivel institucional.

  2. Surge del expediente que el peticionario está clasificado en custodia mínima desde el 10 de enero de 2013.

  3. El peticionario, ha demostrado tener un plan de salida estructurado en el Área de Vivienda.

  4. Al presente ha mantenido buenos ajustes institucionales. Cumple con el plan institucional que le ha trazado la Administración de Corrección.

  5. El peticionario no presenta historial de querellas administrativas.

  6. Surge del expediente que el peticionario no cuenta con casos pendientes, ni “warrant” en su contra.

  7. Surge del expediente que el peticionario fue evaluado el 12 de julio de 2013 por el personal correspondiente del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento en Bayamón.

  8. El peticionario completó las terapias contra la adicción el 7 de noviembre de 2012.

  9. El peticionario posee la toma de muestra de ADN realizada el 27 de mayo de 2014, conforme a la Ley Número 175 del 24 de julio de 1998 (ADN).

  10. Surge del expediente que el 13 de julio de 2013 el peticionario completó el Programa de Aprendiendo A Vivir Sin Violencia, según se alega.

  11. Surge del expediente que el peticionario arrojó una puntuación de dos (2) (bajo riesgo) en la Hoja de Cernimiento de Nivel de Riesgo. Por lo que, no se aplica la realización de la planilla de interpretación del LSI-R.

    A tenor con las determinaciones, la Oficial Examinadora concluyó que el señor Córdova reunía los requisitos para beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra, por lo que recomendó su concesión.

    La Junta, por su parte, no acogió la recomendación del Oficial Examinador y por tanto, le denegó el privilegio al señor Córdova. Las determinaciones de hechos que originaron la decisión objeto del presente recurso fueron las siguientes:

  12. Conforme el expediente, el peticionario carece de una residencia corroborada para disfrutar de pases familiares.

  13. Surge del expediente, que el Candidato Amigo y Consejero y la Oferta de Empleo propuesta por el peticionario, no han sido corroboradas por el Negociado de Comunidad que corresponde.

  14. El Informe Final del Programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia del 12 de julio de 2013, recomienda seguimiento psiquiátrico o psicológico según amerite. A tales fines, la Junta requiere que el peticionario se beneficie de los servicios psicológicos y psiquiátricos en el Sistema Correccional. Además, que se refiera a la Junta las respectivas evaluaciones.

  15. El peticionario posee una carta de aceptación del programa Teen Challenge de Bayamón.

  16. El peticionario posee la toma de muestra de ADN, realizada el 27 de mayo de 2014, conforme a la Ley Número 175 del 24 de julio de 1998 (ADN).

  17. El peticionario completó el Programa Aprendiendo A Vivir Sin Violencia el 13 de julio de 2013.

  18. El peticionario se encuentra clasificado en custodia mínima desde el 10 de enero de 2013.

  19. El peticionario completó el Programa de Trastornos Adictivos el 7 de noviembre de 2012.

  20. El peticionario no presenta historial de querellas administrativas.

  21. En la prueba de Cernimiento de Nivel de Riesgo (PROXY) el peticionario arrojó tres (2) (sic) bajo riesgo. Por lo que, no se aplica la realización de la planilla de interpretación del LSI-R.

    En vista de ello, la Junta concluyó que el señor Córdova carecía de las herramientas necesarias para integrarse a la libre comunidad y no contaba con una residencia corroborada para recibir pases familiares.

    También indicó que el Negociado de Comunidad no había corroborado la oferta de empleo ni el candidato amigo y consejero propuesto. Por lo tanto, dispuso que el señor Córdova carecía de un plan de salida viable. Además, la Junta precisó que se requería una evaluación psicológica y psiquiátrica actualizada, debido a la naturaleza de los delitos por los cuales este cumplía sentencia, y el aquí compareciente no contaba con ella. Ante la decisión arribada, la Junta señaló que considerará nuevamente la causa para el mes de marzo de 2016. Cabe puntualizar que esta decisión fue notificada al Superintendente y al señor Córdova.

    Insatisfecho el señor Córdova con la resolución emitida, este solicitó, por derecho propio, reconsideración. Ante la negativa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR