Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201501105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501105
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015

LEXTA20151110-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUIS R. RUEMMELE GARCÍA
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201501105
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: MANDAMUS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de noviembre de 2015.

El 2 de octubre de 2015, el Sr. Luis R. Ruemmele García (recurrente) por derecho propio, presentó un escrito de Mandamus ante este Tribunal.

Mediante dicho escrito el recurrente solicitó que se le releve de tener que finalizar todo el cauce administrativo ante el Departamento de Corrección, según lo dispone la Sección 4.3 de LPAU, 3 LPRA sec. 2173.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima el recurso presentado.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El recurrente se encuentra confinado en el complejo de Bayamón 501 (501) bajo custodia de mediana seguridad en seguridad protectiva.

Detalló que cuando llegó a la 501 fue ubicado en el Edificio número dos (2), Módulo E. Alegó que allí fue agredido en tres (3) ocasiones diferentes por parte de confinados pertenecientes al Grupo 27. El recurrente arguyó que se encuentra en una celda 24 horas al día sin poder recibir los servicios de biblioteca, recreación, y del área escolar. Resumió que lo anterior es una clara violación de sus derechos civiles y constitucionales. El recurrente solicitó ser ubicado nuevamente en la 501, en el Edificio número tres (3).

Así, examinado el expediente, procedemos a exponer el derecho aplicable a los hechos de este caso.

II.

-A-

La jurisdicción se define como el poder o la autoridad que posee un tribunal o un organismo administrativo para considerar y decidir los asuntos que se sometan ante su consideración. Ayala Hernández v. Consejo Titulares, 190 DPR 547, 559 (2014), citando a DACo v. AFSCME, 185 DPR 1, 12 (2012). Al igual que los foros judiciales, las agencias administrativas no tienen discreción para asumir jurisdicción donde no la hay. Id. En consecuencia, la ausencia de jurisdicción es insubsanable. S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 683 (2011); Vázquez v. A.R.P.E., 128 DPR 513, 537...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR