Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201500868

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500868
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015

LEXTA20151112-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

TOTAL PETROLEUM PUERTO RICO, CORP.
Recurrente
V.
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Recurrida
KLRA201500868
Revisi�n Administrativa procedente de la Junta de Calidad Ambiental Resoluci�n N�m.: R-15-10-1

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodr�guez Casillas, Juez Ponente

����������� SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a� 12 de noviembre de 2015.

Examinado el recurso de revisi�n judicial presentado, se desestima el mismo por carecer este foro apelativo de jurisdicci�n para atenderlo, toda vez que la resoluci�n recurrida es una determinaci�n interlocutoria y no final como lo requiere nuestro derecho administrativo para que sea revisable.� Veamos.

-I-

La relaci�n de hechos que enmarca el asunto ante nuestra consideraci�n se resume como sigue.

El 13 de abril de 2015 la Junta de Calidad Ambiental (en adelante la recurrida o Junta) emiti� una Resoluci�n y Notificaci�n en la que deneg� una solicitud de dispensa presentada por Total Petroleum Puerto Rico Corp., (en adelante Total o el recurrente). En s�ntesis, la Junta resolvi� que Total deb�a cumplir con lo establecido en los reglamentos pertinentes y que conforme a los mismos, deb�a presentar las solicitudes de permiso de operaci�n correspondientes, que a la fecha de la resoluci�n recurrida, no se encontraban en cumplimiento reglamentario.1

Inconforme, Total solicit� reconsideraci�n ante la Junta. No obstante, su solicitud no fue atendida dentro del t�rmino correspondiente, por lo que se entendi� rechazada de plano. As�, el 13 de agosto de 2015 el recurrente acudi� a este Tribunal de Apelaciones mediante el presente recurso de revisi�n judicial. Adem�s, ese mismo d�a, present� una moci�n de paralizaci�n en auxilio de jurisdicci�n.

En �nimo de aclarar nuestra jurisdicci�n, el 20 de agosto de 2015 le ordenamos a la parte recurrida a expresar su posici�n. El 14 de septiembre de 2015 compareci� la Junta mediante: Moci�n en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Desestimaci�n.�

-II-

����������� Examinemos en segundo orden el derecho aplicable a la situaci�n planteada.

����������� La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante LPAU) establece claramente que:

� una parte adversamente afectada por una orden o resoluci�n final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podr�

presentar una solicitud de revisi�n ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un t�rmino de treinta (30) d�as contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificaci�n de la orden o resoluci�n final de la agencia (�)2

Una...

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