Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201500868
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500868 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2015 |
| | Revisi�n Administrativa procedente de la Junta de Calidad Ambiental Resoluci�n N�m.: R-15-10-1 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Rodr�guez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a� 12 de noviembre de 2015.
Examinado el recurso de revisi�n judicial presentado, se desestima el mismo por carecer este foro apelativo de jurisdicci�n para atenderlo, toda vez que la resoluci�n recurrida es una determinaci�n interlocutoria y no final como lo requiere nuestro derecho administrativo para que sea revisable.� Veamos.
La relaci�n de hechos que enmarca el asunto ante nuestra consideraci�n se resume como sigue.
El 13 de abril de 2015 la Junta de Calidad Ambiental (en adelante la recurrida o Junta) emiti� una Resoluci�n y Notificaci�n en la que deneg� una solicitud de dispensa presentada por Total Petroleum Puerto Rico Corp., (en adelante Total o el recurrente). En s�ntesis, la Junta resolvi� que Total deb�a cumplir con lo establecido en los reglamentos pertinentes y que conforme a los mismos, deb�a presentar las solicitudes de permiso de operaci�n correspondientes, que a la fecha de la resoluci�n recurrida, no se encontraban en cumplimiento reglamentario.1
Inconforme, Total solicit� reconsideraci�n ante la Junta. No obstante, su solicitud no fue atendida dentro del t�rmino correspondiente, por lo que se entendi� rechazada de plano. As�, el 13 de agosto de 2015 el recurrente acudi� a este Tribunal de Apelaciones mediante el presente recurso de revisi�n judicial. Adem�s, ese mismo d�a, present� una moci�n de paralizaci�n en auxilio de jurisdicci�n.
En �nimo de aclarar nuestra jurisdicci�n, el 20 de agosto de 2015 le ordenamos a la parte recurrida a expresar su posici�n. El 14 de septiembre de 2015 compareci� la Junta mediante: Moci�n en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Desestimaci�n.�
����������� Examinemos en segundo orden el derecho aplicable a la situaci�n planteada.
����������� La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante LPAU) establece claramente que:
� una parte adversamente afectada por una orden o resoluci�n final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podr�
presentar una solicitud de revisi�n ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un t�rmino de treinta (30) d�as contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificaci�n de la orden o resoluci�n final de la agencia (�)2
Una...
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