Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501583
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015

LEXTA20151113-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING B.V.
Apelante
v.
COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES; LCDA. LIZA GARCÍA VÉLEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES DE PUERTO RICO
Apelada
DOMINION VOTING SYSTEMS CORPORATION
Parte con Interés
KLAN201501583
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2015-2942 Sobre: Revisión de la Comisión Estatal de Elecciones CCE 2015-16 (Que confirma la Resolución Principal CEE-2015-15)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Ramos Torres.1

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de noviembre de 2015.

Comparece la corporación Smartmatic International Holding B.V. (Smartmatic) y nos solicita que revisemos y revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que determinó que el foro judicial carecía de jurisdicción para atender su reclamo, porque ella no tenía legitimación activa para impugnar como licitadora responsiva una subasta celebrada por la Comisión Estatal de Elecciones.2

También se negó a celebrar una vista evidenciaria con el fin de dirimir la validez del contrato suscrito entre la Comisión Estatal de Elecciones y la parte con interés, Dominion Voting Systems Corporation (Dominion),3 compañía a la que se le adjudicó la buena pro para la implantación y operación de un sistema de escrutinio electrónico en Puerto Rico.

Luego de un examen ponderado de los méritos del recurso y de los argumentos de ambas partes, resolvemos confirmar la sentencia recurrida.

I

Los hechos relevantes de este caso se originan con la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa de la Resolución Conjunta Núm.

94, infra, que emana de la Ley Electoral de Puerto Rico, infra. Mediante la referida pieza legislativa, en esencia, se ordenó a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a desarrollar e implantar en los comicios de 2016 un sistema de escrutinio electrónico. Cónsono con ello, el 27 de marzo de 2015 la CEE aprobó el “Optical Scanning Vote Counting System” (OpScan).4 El propósito del documento era establecer las guías, requisitos generales, técnicos y operacionales de las máquinas, así como los términos y condiciones que gobernarían el procedimiento de subasta, el cual se llevaría a cabo mediante el mecanismo de requerimiento de propuestas o “Request for Proposal” (en adelante, RFP por sus siglas en inglés). El RFP fue aprobado unánimemente por los tres comisionados electorales, según consta en una certificación expedida por la Secretaria Interina de la CEE.5

En el capítulo 9 del RFP, que trata sobre los términos y condiciones, se estableció que estos eran obligatorios y que su incumplimiento equivaldría a que la propuesta sería considerada como una no responsiva, lo que conllevaría a la descalificación del proponente.6 Asimismo, en la sección 9.1.7 se advirtió sobre el derecho reservado de la CEE para enmendar el RFP, antes de 1 de mayo de 2015, fecha pautada para la presentación de las propuestas.7

Las enmiendas serían enviadas por correo electrónico a todos los proponentes que por escrito hayan notificado su intención de licitar.8

La sección 9.4 del RFP incluyó un itinerario9 de los eventos significativos del proceso: desde la publicación del RFP, la reunión obligatoria de presubasta, la fecha de la presentación de las ofertas, la fecha de apertura, hasta el proceso de evaluación de las ofertas y la firma del contrato. En cuanto a la hora para la presentación de la oferta, nada se indicó en el itinerario. No obstante, la sección 9.1.8 del RFP estableció originalmente que las propuestas debían ser entregadas y recibidas no más tarde de la 1:00 p.m. del viernes, 1 de mayo de 2015. En la misma sección se indicó, además, lo siguiente:

[…]

Proposals may be delivered on any weekday (other than a legal holiday) between the hours of 8:30 a.m. and 4:00 p.m., provided that the Proposal must be delivered not later than the Proposal Due Date and time. The CEE’s clock in the room designated for submission of Proposals shall determine the time of delivery.

Any Proposal that is delivered after the aforementioned time shall be considered late, rejected and returned unopened to the Proposer. The CEE assumes no responsibility for delivery made or attempted outside of the times specified above, late delivery or the method of delivery chosen by the Proposer.10

Énfasis nuestro.

La sección 9.3.2 del RFP exigió la prestación de una fianza de licitación (“Bid Bond”) de un 25% del total de la oferta.11

Al licitador prevaleciente, la sección 9.6 le requería una fianza de ejecución (“Performance Bond”) de un 100%.12

De otra parte, aquellos licitadores inconformes con la determinación de la CEE que fueran a instar un procedimiento de impugnación debían regirse por las secciones 9.5 a 9.10 del Reglamento de Subastas de la CEE de 10 de septiembre de 2014. Además, el RFP en su sección 9.11.3 estableció que cualquier impugnación debía estar acompañada de una fianza. La aludida disposición expresa:

[…].

In addition to the process described in sections 9.5 through 9.10 of this RFP, proponents who request a review of the award by the Bid Board must post a guarantee for twenty percent (20%) of the total proposal price of the selected proponent, excluding ongoing support costs. Once the review process is completed, if it is determined that the claims alleged by the proponent requesting the review are frivolous or without basis, the guarantee posted by the protesting Proponent(s) will be executed in favor of the CEE.

Under any other circumstances except those described herein, once the final decision of the Bid Board is issued, the guarantee posted will be returned to the protesting Proponent(s) irrespective of whether the decision is or is not favorable to said Proponent(s).13

Smartmatic sometió a la CEE una certificación de intención para licitar el 8 de abril de 2015. Al día siguiente, la CEE emitió la segunda notificación de cambios (“Notice of Change 02”) que enmendó la sección 9.1.8 para establecer que la entrega de las propuestas sería el viernes, 1 de mayo de 2015, no más tarde de las 12:00 p.m.14 En la reunión compulsoria de presubasta, a la que Smartmatic compareció, la CEE reiteró la fecha y hora antes mencionadas. Nada se dijo sobre la fecha y hora de la apertura de propuestas.

Cabe señalar que el 30 de marzo y el 7 de abril se publicaron sendos anuncios de la subasta en el periódico El Vocero y, en ambos, constaba la hora de entrega a las 12:00 del mediodía. En otro anuncio publicado el 9 de abril en el periódico Primera Hora se indicó la misma hora para la entrega: las 12:00 del mediodía.15 Posteriormente, el 27 de abril de 2015 la CEE notificó a los potenciales licitadores que la apertura

de las propuestas de la subasta sería el 1 de mayo de 2015 a la 1:30 p.m.16

No está en controversia que el 1 de mayo de 2015 Smartmatic llegó a la CEE después de las doce del mediodía, aunque antes de la una de la tarde,17 por lo que la Secretaria de la Junta de Subastas se negó a aceptar su propuesta. El recurrente, sin embargo, compareció a la apertura, en la que se abrió la oferta del único licitador, Dominion.

No conteste con su exclusión, Smartmatic presentó un recurso de alzada18 para impugnar principalmente la determinación de la Junta de Subastas de no recibir su propuesta y solicitó que esta se aceptara para que fuera evaluada en los méritos. Allí esbozó que “intentó presentar su propuesta antes de la 1:00 p.m. del día 1ro de mayo de 2015 ante la Junta de Subastas y tanto la Presidenta como la Secretaria de la Junta, le impidieron a Smartmatic radicar su propuesta ante la CEE (…)”.

Igualmente, presentó un recurso de injunction y mandamus contra la CEE (Caso SJ2015CV00161 (907)) ante el foro judicial.19 Durante el proceso las partes estipularon once determinaciones de hechos.20 El 29 de junio de 2015 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia y le reconoció legitimación a Smartmatic para impugnar la adjudicación de la subasta, conforme la definición de “licitador” en el Reglamento de Subastas de la CEE.21 Sin embargo, desestimó la demanda por entender que Smartmatic tenía a su haber remedios administrativos disponibles y adecuados.

El 17 de julio de 2015 la CEE adjudicó la buena pro de la implantación y operación de un sistema de escrutinio electrónico a Dominion. El aviso de adjudicación se fundamentó en una evaluación técnica, financiera y económica.22

La oferta final de Dominion se sintetizó del modo siguiente en el aviso de adjudicación:

Licitador
Opción de Adquisición
Costo Inicial
Costo Futuro
Costo Total
Adjudicada
DOMINION VOTING SYSTEMS, INC.
Financiamiento
$8,066,666.50
$30,221,553.05
$38,288,219.55
X

Inconforme, el 23 de julio de 2015 Smartmatic presentó una impugnación de la adjudicación de la subasta.23 Sin embargo, no prestó la fianza de impugnación de $7,657,643.0024

que exige la sección 9.11.3 del RFP. En su contestación,25 fechada 5 de agosto de 2015, la Junta de Subastas declaró no ha lugar la solicitud del recurrente para que se le eximiera del pago de la fianza. Manifestó también que no se podía considerar a Smartmatic como un “licitante”, porque presentó tardíamente su propuesta.

El 7 de agosto de 2015 Smartmatic presentó ante la presidenta de la CEE un escrito de apelación,26 pero sin prestar la fianza requerida, para lo cual solicitó que se le eximiera de su pago. Como remedio peticionó la cancelación de la adjudicación de la subasta y que se realizara un nuevo procedimiento más competitivo. Fundamentó su reclamo en que: (1) su oferta era significativamente más económica;27 (2) la oferta de Dominion contravenía la Ley Núm. 66 de 17 de junio de 2014, “Ley Especial de Sostenibilidad...

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