Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501204
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015

LEXTA20151116-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

PANEL X

BELFORD RAMÍREZ
Apelante
v.
PABLO BELFORD Y OTROS
Apelados
KLAN201501204
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI2008-0545 Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2015.

Comparece el Sr. Belford Iván Ramírez Montalvo, en adelante el señor Ramírez Montalvo o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia Parcial Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró ha lugar una moción de sentencia sumaria parcial presentada por UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico, en adelante UBS PR o la apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia Parcial Enmendada.

-I-

Según surge del expediente, el 31 de marzo de 2008, el señor Ramírez Montalvo presentó una demanda sobre liquidación de comunidad de bienes hereditarios, anulación de escritura de constitución de fideicomisos y fraude de acreedores contra su padre, hoy fallecido, Sr. Pablo Belford Ramírez Asencio, en adelante señor Ramírez Asencio, sus hijas Maritrini y Fabiola Ramírez García, su ex esposa María de la Paz García Arvizu, en conjunto las codemandadas, UBS PR y Santander Securities.

El 26 de mayo de 2009, el señor Ramírez Montalvo presentó una Segunda Demanda Enmendada en la que reclamó que: 1) se hiciera la división del caudal relicto de su madre, la Sra. Casta Virgen Montalvo Cáceres, en adelante señora Montalvo, quien había fallecido el 5 de junio de 2005, ya que los haberes estaban bajo el control y posesión de su padre y solo se había dividido parcialmente dicha herencia; 2) el señor Ramírez Asencio y las codemandadas han ocultado y malversado bienes del caudal hereditario para evitar dividir la comunidad hereditaria y pagarle la cantidad de más de $2,000,000.00 que alegadamente se le adeuda como parte de su participación en el mismo; 3) el señor Ramírez Asencio lo indujo a aceptar el cargo de fiduciario representándole falsamente que el dinero que se depositó en el fideicomiso no incluía fondos del caudal de la señora Montalvo; 4) la escritura de constitución de fideicomiso atenta su legítima por lo que procede se declare nula; 5) Santander Securities, con conocimiento de la incapacidad de la señora Montalvo, permitió y facilitó ilegalmente al señor Ramírez Asencio a transferir de cuentas conjuntas a cuentas personales todos los dineros de la Sociedad de Gananciales sobre la cual el señor Ramírez Montalvo tiene un derecho hereditario único; 6)

UBS PR permitió y facilitó a las codemandadas el retiro, transferencia y uso de fondos sin la autorización del señor Ramírez Asencio, lo que resultó en la apropiación ilegal de dineros pertenecientes al señor Ramírez Montalvo como único y universal heredero de su madre.1

La Sra. María de la Paz García Arvizu, en adelante señora García, UBS PR y Santander Securities presentaron sus correspondientes contestaciones a la demanda enmendada.2

El 17 de octubre de 2014, UBS PR presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial, en la que solicitó que se desestimara sumariamente la Segunda Demanda Enmendada en cuanto a ésta porque no aducía hechos en su contra que justificaran la concesión de un remedio. Alegó que cualquier transacción o actividad habida en las cuentas controladas por el señor Ramírez Asencio se hizo con la autorización expresa de éste, bien fuera personalmente, por teléfono o por escrito, y en cumplimiento con el protocolo de UBS PR para librar cheques de clientes a terceras personas. Sostuvo que si se había hecho algo impropio con los activos en las cuentas del señor Ramírez Asencio, esto ocurrió a espaldas, sin el conocimiento y concurso de funcionarios y empleados de UBS PR. Como prueba anejó varios documentos, incluyendo las declaraciones juradas del Sr. Robert Lapetina, Asesor Financiero en UBS PR, y la Sra. Denise Malavé Ortiz, Asistente de Ventas de UBS PR.3

El 19 de febrero de 2015, el señor Ramírez Montalvo presentó su Oposición a Sentencia Sumaria Parcial. Alegó que existían hechos en controversia que impedían dictar sentencia parcial a favor de UBS PR, respecto a si el señor Ramírez Asencio autorizó el retiro de fondos de su cuenta. En cuanto al fideicomiso, alegó que debía declararse nulo porque en el mismo su padre dispuso de bienes pertenecientes a su madre de los cuales él era el único heredero, lo que afecta su caudal hereditario; incumplía con ciertas disposiciones del Código Civil de Puerto Rico; y quedaron confundidas en una sola persona la figura del fideicomisario y fiduciario. Además, sometió prueba documental en apoyo a sus alegaciones, entre estas: 1) una declaración jurada suscrita por el apelante; 2) Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto; 3) Certificado de Cancelación de Gravamen Contributivo; 4) un listado de activos sin incluir en la Planilla de Caudal Relicto identificados al 12 de junio de 2009; 5) estados de cuenta de PaineWebber y UBS PaineWebber; y 6) extractos de la Reunión entre las Partes celebrada el 19 de febrero de 2010 y de la Deposición tomada al señor Ramírez Asencio el 12 de noviembre de 2010.4

El 22 de mayo de 2015 el TPI emitió una Resolución y Orden mediante la cual declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria parcial presentada por UBS PR. En su dictamen, el TPI consignó los siguientes hechos, que a su entender, no están en controversia:

  1. La codemandada UBS PR es una casa de corretaje de valores con oficinas localizadas en la Calle Andalucía #45, en Mayagüez, Puerto Rico.

  2. El 9 de junio de 2005, don Pablo Belford Ramírez Asencio abrió solo a su nombre la cuenta número M2-03490-LW en UBS PR.

  3. El 31 de agosto de 2006 don Pablo Belford Ramírez Asencio constituyó un Fideicomiso a favor de sus nietos (Maritrini Ramírez García, Fabiola Ramírez García y Belford Rafael Ramírez García) mediante Escritura número 13 otorgada ante el Notario Público Luis E. Pérez Lebrón.

  4. El alegado Fideicomiso está constituido por tres cuentas en UBS PR con los siguientes números[s]:

    1. M200273 LP de la que es beneficiaria Fabiola Ramírez García

    2. M200277LP de la que es beneficiaria Maritrini Ramírez García

    3. M200279LP de la que es beneficiario Belford Ramírez García, fallecido el 18 de marzo de 2007 en soltería y sin dejar descendientes.

  5. Hasta la fecha nunca se han desembolsado cheques o fondos de ninguna de las cuentas pertenecientes al Fideicomiso anteriormente mencionado.

    Por otra parte, este Tribunal luego de analizar los documentos que acompañan la moción solicitando la sentencia sumaria parcial, y los incluidos con la moción en oposición concluimos que los siguientes hechos tampoco están en controversia:

  6. Que UBS PR tiene bajo su control y custodia la cuenta M2-03490-LW y las tres cuentas que forman parte del fideicomiso, a saber, las cuentas, M200273LP, M200277LP, M200279LP.

  7. Que los retiros que alega el demandante se realizaron de forma ilegal y negligentes se hicieron de la cuenta M2-03490-LW.

  8. Los alegados retiros y transferencias fueron realizados estando vivo don Pablo.

  9. En la Escritura Pública Número 13 del 31 de agosto de 2006 don Pablo, denominado fideicomitente, manifestó ser dueño

    de las tres cuentas de inversión (“special accounts”) depositadas en UBS PR.

  10. Conforme señala la referida escritura don Pablo, en el uso libre de sus facultades y teniendo la capacidad legal, transfirió las tres cuentas al fideicomiso constituido para beneficio de sus nietos, los cuales a su vez son hijos del demandante.

  11. En la escritura se acordó que las tres cuentas se mantendrían separadas hasta que se cumplieran las condiciones allí establecidas.

  12. Conforme a la cláusula quinta del fideicomiso, el aquí demandante, denominado como el fiduciario, aceptó la transferencia de las referidas cuentas.

  13. En la referida Escritura Número 13 compareció don Pablo Belford como fideicomitente y el demandante, Belford Iván Ramírez Montalvo como fiduciario.

  14. En la misma escritura de constitución de Fideicomiso el demandante aceptó su designación de fiduciario.

  15. El notario Luis E. Pérez Lebrón dio fe de la capacidad legal de los comparecientes.

  16. Los fines del fideicomiso se cumplirían una vez cada uno de los fideicomisarios fuesen cumpliendo las condiciones impuestas en el propio fideicomiso.

  17. El fideicomiso se constituyó con carácter irrevocable.

  18. El 7 de junio de 2006 el demandante recibió la Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto sobre la herencia de su madre doña Casta Virgen Montalvo Cáceres.

  19. A la fecha en que se constituyó el fideicomiso ya se había realizado la plantilla de caudal relicto de doña Casta Virgen. Sin embargo, el aquí demandante, a esa fecha, no había solicitado la partición ni adjudicación de dichos bienes.

  20. Doña Casta Virgen falleció el 5 de junio de 2005 intestada y su único y universal heredero lo es el aquí demandante.

  21. Don Pablo falleció el 26 de mayo de 2012 intestado y su único y universal heredero lo es el aquí demandante.5

    Por otro lado, indicó que existían controversias de hechos sobre: 1) si efectivamente UBS PR realizó los procedimientos de retiros de fondos conforme al protocolo de la institución; 2) si la alegada negligencia de UBS PR produjo algún daño; y 3) si efectivamente el señor Ramírez Asencio fue notificado de las transacciones realizadas en sus cuentas. En consecuencia, el TPI señaló una vista evidenciaria para dilucidar las controversias pendientes.6

    En igual fecha, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la que declaró: 1) Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por UBS PR solo en cuanto a la causa de acción de nulidad del fideicomiso; y 2) No Ha Lugar...

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