Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501239

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501239
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015

LEXTA20151116-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
MICHAEL VALENTÍN RIVERA
Recurrido
KLCE201501239
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm.: ISCR201400142-143 I1CR201300759 Sobre: Art. 195, 182, 198 MG

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2015.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, por medio de la Oficina de la Procuradora General, en adelante el Pueblo o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI, mediante la cual concluyó que la alegación preacordada alcanzada entre el Ministerio Público, en adelante MP, y el Sr.

Michael Valentín Rivera, en adelante el señor Valentín o el recurrido, no impide la aplicación retroactiva de la Ley Núm. 246-2014 al amparo del principio de favorabilidad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

-I-

Según surge del expediente, por hechos ocurridos el 2 de diciembre de 2013 se presentaron denuncias contra el señor Valentín por infracción a los Artículos 1821, 1952 y 1983 del Código Penal de 2012.4

El 30 de enero de 2014 el señor Valentín renunció por escrito a la vista preliminar.5

En la Resolución de la vista preliminar el tribunal determinó causa por los delitos de escalamiento agravado y apropiación ilegal agravada bajo los Artículos 195 y 182 del Código Penal.6

El 7 de febrero de 2014 se presentaron las correspondientes acusaciones en grado de reincidencia.7

El 12 de febrero de 2014, el señor Valentín personalmente y por medio de su representante legal renunció a su derecho a juicio por jurado, presentó una moción sobre alegación preacordada e hizo alegación de culpabilidad sujeto a que se reclasificara el Artículo 195 a un Artículo 1948 del Código Penal 2012, se eliminara la alegación de reincidencia y se le impusiera una pena recomendada de 5 años de reclusión a cumplirse concurrentemente con las penas de los delitos de daños y apropiación ilegal agravada.9

Luego del tribunal cerciorarse que ese era el preacuerdo e interrogar al recurrido en cuanto a su alegación de culpabilidad, advirtiéndole de sus derechos y luego de corroborar que su alegación era libre, voluntaria e inteligente, aceptó la alegación según acordada entre el recurrido y el MP. En consecuencia, habiéndose informado que no existía impedimento para dictar sentencia, el tribunal procedió a dictarla y le impuso al señor Valentín una pena de reclusión de 5 años por infringir el Artículo 194, 3 años de reclusión por infringir el Artículo 182 y 30 días de reclusión por infracción al Artículo 198. Dispuso que dichas penas se cumplieran concurrentemente entre sí y consecutivamente con cualquier otra pena que estuviese cumpliendo, para un total de 5 años. Eximió al recurrido del pago de la pena especial de la Ley Núm.

183.10

El 12 de junio de 2015, el señor Valentín presentó por derecho propio una Moción informativa en solicitud de orden para enmendar Sentencia conforme a las Leyes 146-2012 y 246-2014. Alegó que procedía aplicar el principio de favorabilidad y en consecuencia reducir la pena de 5 años de reclusión que le fue impuesta por infringir el Artículo 194 del Código Penal de 2012 a una pena de 6 meses de reclusión, conforme a la Ley Núm. 246-2014, que enmendó el Código Penal de 2012.11

El 10 de julio de 2015, el MP presentó una Moción en Oposición a Moción en Solicitud de Orden para Enmendar Sentencia. Alegó que el mecanismo para corregir o modificar una pena impuesta es el provisto en la Regla 185 de Procedimiento Criminal y que la misma opera cuando no existe una alegación preacordada. Por otro lado, indicó que la sentencia cuya revisión solicita el recurrido fue producto de una alegación preacordada con el MP que es vinculante y su revocación “…menoscabaría los derechos del acusado y la víctima que ha dado su anuencia a una alegación pre acordada de conformidad a los términos que le fueron explicados…[y] vulneraría el propósito para el cuál se adoptó este tipo de mecanismo procesal y le restaría efectividad a las alegaciones pre acordadas, por temor a que los acuerdos una vez aceptados puedan ser variados por el tribunal a pesar del acuerdo de voluntades producto de una negociación entre el Ministerio Público y el acusado”. Por último, adujo que “un convicto que negoció una sentencia favorable o más benigna, en comparación con la que hubiese enfrentado por el delito imputado de haber sido juzgado, no puede reclamar la imposición de penas más favorables a las que se le impusieron cuando se consideró el acuerdo de voluntades”.12

El 28 de julio de 2015, el TPI emitió la Resolución recurrida mediante la cual acogió la solicitud de enmienda presentada por el señor Valentín. Concluyó:

…En este caso, la ley que activa el principio de favorabilidad fue aprobada con posterioridad a la sentencia dictada como resultado del acuerdo.

De manera que el derecho del acusado a que se le aplique retroactivamente la ley más benigna no estuvo disponible para ser considerado durante el acuerdo y la aceptación de la alegación de culpabilidad. El derecho aquí invocado, no existía para el acusado, por lo que, no podía invocarlo antes de hacer su alegación de culpabilidad y que ésta fuera aceptada por el Tribunal. Por ello, concluimos que el principio de favorabilidad no es uno de los derechos a los que renunció el convicto al hacer su alegación preacordada.13

Además, indicó que “impedir la aplicación del principio de favorabilidad para el convicto que benefició al Estado y renunció a sus derechos constitucionales aceptando una culpabilidad preacordada y permitirle su aplicación a aquel que el Estado probara su culpabilidad más allá de duda razonable en un juicio plenario es una determinación injusta”.14

A base de lo anterior, el TPI concluyó que la alegación preacordada alcanzada entre el MP y el recurrido no impide la aplicación retroactiva de la Ley Núm. 246-2014 al amparo del principio...

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