Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201500987
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500987 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: A BD2014G0160 Sobre: Inf. Art. 195 CP |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: ABD2014G0073 Sobre: Art. 194 CP Recalf. Tent. Art. 194 CP |
| KLCE201501558 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: A BD2014G0214 Sobre: Art. 194 CP |
| KLCE201501582 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: ABD2013G0322 ABD2013G0323 Sobre: Inf. Art. 194 CP |
| KLCE201501604 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: A BD2013G0310 Y OTROS Sobre: Inf. Art. 195 CP Y OTROS |
| KLCE201501633 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: ABD2015G0114 Sobre: Inf. Art. 194 CP Reclasificado a: In. Art. 194 CP |
| KLCE201501643 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: ABD2013G0512 Sobre: Art. 195 CP |
| KLCE201501650 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: ABD2013G0215 Sobre: Inf. Art. 195 CP Reclasificado a: In. Art. 194 CP |
| KLCE201501655 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: ABD2012G0383 APD2012G0031 Sobre: Art. 195 CP Recalf. Tent. Art. 195 CP; Ley 8 Art. 18 Recalf.: Ley 8 Art. 19 |
| KLCE201501688 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: ABD2014G0149 Sobre: Art. 194 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2015.
Atendidos los recursos de certiorari de epígrafe, los consolidamos por tratarse de la misma controversia, expedimos los autos de certiorari, revocamos las resoluciones recurridas y los devolvemos para que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en adelante TPI, proceda de conformidad con lo dispuesto en la presente sentencia. Veamos.
El Sr. Wilfredo Polanco Soto, en adelante el señor Polanco o el peticionario, quien comparece por derecho propio, fue sentenciado a una pena de reclusión de 9 años por infracción al Artículo 195 del Código Penal. Dicha sentencia fue dictada el 27 de mayo de 2014 cuando el Tribunal, aceptó una alegación pre-acordada suscrita entre el señor Polanco y el Ministerio Público.1 En lo aquí pertinente, el 1 de junio de 2015, el peticionario compareció ante el TPI y solicitó ser re-sentenciado. Alegó que en virtud de la Ley Núm. 246-2014, el legislador había adoptado una pena más benigna para el delito por el cual se declaró culpable. Por tal razón, al amparo del principio de favorabilidad contenido en el Artículo 4 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5004, solicitó que se le aplicara la pena más benigna.2
El TPI denegó su petición.
Contra la Sra. Jennifer Tellado Rodón, en adelante la señora Tellado o la peticionaria, quien comparece por medio de la Sociedad para Asistencia Legal, en adelante SAL, se presentaron dos denuncias por infracción a los Artículos 181 y 195 (A) del Código Penal de 2012.3 Luego, en la vista preliminar y vista preliminar en alzada, el Tribunal determinó que solo se había configurado el Artículo 194 y mantuvo el delito imputado por infracción al Artículo 181.4
Así las cosas, la peticionaria hizo alegación de culpabilidad por los delitos imputados y el 30 de abril de 2014, el TPI aceptó su alegación de culpabilidad.
En consecuencia, la declaró culpable imponiéndole una pena de reclusión de 6 meses por infracción al Artículo 181 y 2 años por infracción al Artículo 194, a cumplirse de forma concurrente.5
En lo aquí pertinente, el 10 de septiembre de 2015, la peticionaria compareció ante el TPI y solicitó ser re-sentenciada. Alegó que en virtud de la Ley Núm.
246-2014, el legislador había adoptado una pena más benigna para el delito por el cual se declaró culpable. Por tal razón, al amparo del principio de favorabilidad contenido en el Artículo 4 del Código Penal de 2012, supra, solicitó que se le aplicara la pena más benigna.6
El TPI denegó su petición.
Contra el Sr. Josué D. Rivera Hernández, en adelante el señor Rivera o el peticionario, quien comparece por medio de SAL, se presentó una denuncia por infracción al Artículo 194 del Código Penal de 2012.7 Surge del expediente que, el 11 de septiembre de 2014, el peticionario registró una alegación de culpabilidad por el delito imputado en virtud de un preacuerdo alcanzado con el Ministerio Público.8
Ese mismo día, el TPI dictó sentencia y lo condenó a 2 años de reclusión por infracción al Artículo 194 del Código Penal de 2012.9 En lo aquí pertinente, el 11 de septiembre de 2015, el peticionario compareció ante el TPI y solicitó ser re-sentenciado. Alegó que en virtud de la Ley Núm. 246-2014, el legislador había adoptado una pena más benigna para el delito por el cual se declaró culpable. Por tal razón, al amparo del principio de favorabilidad contenido en el Artículo 4 del Código Penal de 2012, supra, solicitó que se le aplicara la pena más benigna.10
El TPI denegó su petición.
Contra el Sr. Edgar Joel Torres Caro, en adelante el señor Torres o el peticionario, quien comparece por medio de SAL, se presentaron denuncias por infracción al Artículo 195 (A) del Código Penal de 2012 (2 cargos), e infracción a los Artículos 18 y 21 de la Ley para la Protección Vehicular, Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, en adelante Ley Núm. 8, 9 LPRA secs. 3217 y 3220.11
Surge del expediente que, el 8 de enero de 2014, el peticionario registró una alegación de culpabilidad en virtud de un preacuerdo alcanzado con el Ministerio Público en el que se reclasificarían los 2 cargos por infracción al Artículo 195 del Código Penal de 2012 al Artículo 194 del mismo Código Penal, y el Artículo 18 de la Ley Núm. 8 en la modalidad de tentativa, para una pena sugerida de 4 años de cárcel, a cumplirse de forma concurrente.12 El 3 de marzo de 2014, el TPI, tras aceptar la alegación de culpabilidad le impuso una pena de 4 años en probatoria, a cumplirse de forma concurrente, por 2 cargos al Artículo 194 del Código Penal de 2012 y 6 meses en probatoria concurrente con los otros 2 cargos.13
En lo aquí pertinente, el 3 de septiembre de 2015, el peticionario compareció ante el TPI y solicitó ser re-sentenciado. Alegó que en virtud de la Ley Núm.
246-2014, el legislador había adoptado una pena más benigna para el delito por el cual se declaró culpable. Por tal razón, al amparo del principio de favorabilidad contenido en el Artículo 4 del Código Penal de 2012, supra, solicitó que se le aplicara la pena más benigna.14 El TPI denegó su petición.
Contra el Sr. Luis Omar Rodríguez Cruz, en adelante señor Rodríguez o el peticionario, quien comparece por medio de SAL, se presentaron denuncias por infracción a los Artículos 182, 190 (D), 195 (A) y (C) (2 cargos) y 199 (B) del Código Penal de 2012.15 Surge del expediente que, el 26 de septiembre de 2013, el peticionario registró una alegación de culpabilidad en virtud de un preacuerdo alcanzado con el Ministerio Público en el que se reclasificarían los 3 cargos por infracción al Artículo 195 del Código Penal de 2012 a su modalidad de tentativa para una pena de 9 años de cárcel, y reclasificarían el cargo por infracción al Artículo 190 a una tentativa de Artículo 189 para una pena de 10 años de cárcel. Además, hizo alegación de culpabilidad por infracción a los Artículos 199 (B) y 182 tal y cual habían sido imputados para una pena de 3 años cada uno. Estas penas se cumplirían de forma concurrentes entre sí.16
Ese mismo día, el TPI aceptó su alegación de culpabilidad y sentenció al peticionario con las penas sugeridas.17
En lo aquí pertinente, el 24 de agosto de 2015, el peticionario compareció ante el TPI y solicitó ser re-sentenciado. Alegó que en virtud de la Ley Núm.
246-2014, el legislador había adoptado una pena más benigna para el delito por el cual se declaró culpable. Por tal razón, al amparo del principio de favorabilidad contenido en el Artículo 4 del Código Penal de 2012, supra, solicitó que se le aplicara la pena más benigna.18 El TPI denegó su petición.
Contra el Sr. Ángel Mercado Cardona, en adelante el señor Mercado o el peticionario, quien comparece por medio de SAL, se presentó una denuncia por infracción al Artículo 195 (A) del Código Penal de 2012.19 Surge del expediente que, el 28 de mayo de 2014, el peticionario registró una alegación de culpabilidad en virtud de un preacuerdo alcanzado con el Ministerio Público en el que se reclasificaría el cargo por infracción al Artículo 195 (A) del Código...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba