Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501523

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501523
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015

LEXTA20151117-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones

Región Judicial De San Juan

Panel III

Luz M. García Gómez
Apelante
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Apelado
KLAN201501523
Apelación
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
San Juan
Caso núm.
SJ2015CV00189
Sobre:
Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2015.

Luz M. García Gómez nos solicita que revoquemos la sentencia desestimatoria de una petición de interdicto emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 31 de agosto de 2015. En el dictamen desestimatorio el juzgador entendió que no procedía conceder un remedio extraordinario de interdicto porque existía otro remedio adecuado en ley y la parte apelante no probó la existencia de un daño irreparable. Evaluado este recurso en los méritos, Confirmamos la sentencia apelada.

-I-

El 10 de julio de 2015 Luz M. García Gómez presentó una demanda de entredicho e interdicto preliminar en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [por sus siglas, ELA], el Departamento de Justicia y el Negociado de Investigaciones Especiales [por sus siglas, NIE]. En su demanda formuló las siguientes alegaciones fácticas:

El pasado 30 de junio de 2014 se citó a la Sra. García a la Unidad de Crimen Organizado y Drogas para declarar ante el Agente Fernández quien está adscrito al NIE. Luego de la reunión, el Agente Fernández pidió la licencia de conducir de la Sra. García para obtener sus datos. Pasados varios momentos el Agente Fernández se negó a devolver la Licencia de la Sra. García; el agente se negó a entregarle un recibo a la Sra. García.

La Sra. García intentó ir al Centro de Servicios al Conductor para obtener un duplicado y allí le notificaron que se la había grabado su licencia de conducir hace unos días para que no pudiera solicitar una nueva así como que tampoco podía obtener ningún otro servicio. Desde ese momento hasta el día de hoy la Sra. García no tiene una licencia de conducir ni identificación válida.

Conforme a sus alegaciones, solicitó al TPI un entredicho e interdicto preliminar para que el NIE le devolviera su licencia de conducir y, en la alternativa, una orden al Departamento de Transportación y Obras Públicas [por sus siglas, DTOP] para que levantara el gravamen sobre su licencia de conducir.

El 3 de agosto de 2015 el ELA solicitó la desestimación del recursos extraordinario en su contra por no cumplir con los requisitos estatutarios para mover la discreción del tribunal a expedir un recurso tan privilegiado, por tener disponible un remedio administrativo adecuado en ley y por haber incurrido en incuria. Al siguiente día se celebró la correspondiente vista y se requirió a la parte apelante su posición escrita respecto a la moción para desestimar presentada por el ELA, lo cual cumplió el siguiente día 11.

Atendidas las respectivas mociones, el TPI emitió la sentencia desestimatoria apelada y formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La demandante Luz M. García Gómez fue citada a comparecer al NIE el 6 de octubre de 2014 con fines de investigación.

  2. La demandante tiene un negocio de gestoría de licencias de conducir.

  3. Luego de que la demandante fuera entrevistada, el agente Fernández, adscrito al NIE, no le devolvió la licencia de conducir que le entregó Luz García Gómez.

  4. La demandante está siendo investigada por un alegado fraude en la adquisición de su licencia de conducir, según informara la representación legal del Departamento de Justicia.

  5. La demandante tiene un remedio adecuado en ley para resolveré su reclamo.

A la luz de...

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