Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201301067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301067
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015

LEXTA20151118-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. IVAN NEGRON SANCHEZ Apelante KLAN201301067 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Civil Núm: CVI2012G0044

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez1.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de noviembre de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, el señor Iván Negrón Sánchez (en adelante “apelante” o “señor Negrón Sánchez”). Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal lo encontró culpable por escalamiento agravado, la agresión sexual y el asesinato de doña Nilda Margarita Rivera Negrón, una envejeciente de 77 años de edad. El apelante entiende que se le encontró culpable sin que el Ministerio Público hubiese probado su culpabilidad más allá de duda razonable, ni que la muerte de doña Nilda fuera la “consecuencia natural de que el acusado cometiera los delitos de escalamiento agravado y de agresión sexual contra ésta”, requisito indispensable del asesinato estatutario.

Estudiada cuidadosamente la transcripción de la prueba oral, examinados los autos originales y habiendo dado la debida consideración a los alegatos de ambas partes, acordamos confirmar, sin reserva alguna, la Sentencia apelada.

I.

Por hechos ocurridos entre el 14 y el 15 de diciembre de 2010, se presentaron denuncias contra el señor Negrón Sánchez por los siguientes delitos: asesinato en primer grado, agresión sexual, escalamiento y apropiación ilegal de vehículos de motor. Superados los trámites de rigor, se celebró el juicio en su fondo por tribunal de derecho. Lo que sigue es un resumen de la prueba testifical que desfiló ante el TPI y que los jueces de este Panel hemos examinado con sumo cuidado.

El desfile de prueba dio inicio con el testimonio del agente Iván Santiago Molina, quien hizo constar que estaba adscrito a la División de Homicidios desde el verano de 2010. Detallada su experiencia y entrenamiento, el agente Santiago Molina declaró que se encontraba laborando cuando recibió noticias de que “había una persona muerta en una residencia, la habían encontrado y esta persona se encontraba, este, desnuda.” Declaró que, al llegar a la residencia donde se encontraba la persona muerta, encontró los portones abiertos. Al traspasar la puerta encontró a doña Nilda desnuda, “boca arriba, las piernas en dirección hacia la puerta, su cabeza en dirección hacia el otro extreno [sic]. Este, tenía una blusa de línea hacia a, como hasta el cuello, todo lo demás estaba desnudo y entonces tenía la pierna izquierda, eh, un pantalón negro con una ‘pantie’

enrollada ahí en la pierna izquierda.”2

El agente indicó que “de primera impresión” el cadáver no presentaba golpes pero, al hacer una búsqueda de la casa, encontró un bulto y un cofre que estaba abierto con unas tarjetas regadas. Declaró que “daba la impresión como si se hubiese, eh, buscado allí.”3 El agente se comunicó con el fiscal y a la escena llegó la hija de doña Nilda, quien le informó al agente que faltaba el vehículo de su madre y que “ella no se lo prestaba a nadie.”4 Se tramitó entonces un gravamen de vehículo hurtado con respecto al carro.

Al examinar el cuerpo de doña Nilda, el agente declaró que notó un poco de sangre en el suelo y que esa sangre “salía de la parte de los glúteos de la señora. Yo verifiqué la parte del ano de la señora, eh, porque de ahí provenía la sangre. Noté que ella tenía como una laceración en la parte del ano, este, que fue lo que me llamó la atención y debido a eso pues entonces lo que hicimos fue, eh, coger la casa y dejar unos policías […]”.5

El agente Santiago Molina explicó que ocupó los espejuelos de doña Nilda y su caja de dientes que se encontraba junto al cadáver.

En ese punto del testimonio explicó que advino en conocimiento de que un joven de nombre Iván Negrón Sánchez había sido visto manejando el vehículo de doña Nilda la noche anterior en un sector llamado “La Camina”. Al informante le llamó la atención que el señor Negrón Sánchez, quien era un adicto, estuviera conduciendo un vehículo. El vehículo fue ocupado en el Residencial Ramón Marín Sola del pueblo de Arecibo. Negrón Sánchez había sido arrestado. Luego de hacerle las advertencias pertinentes, el agente Santiago Molina entrevistó al apelante, quien negó cualquier participación en el asesinato de doña Nilda. Después el agente se personó en la casa de la madre del apelante, quien consintió a que se hiciera un registro en el cuarto donde dormía Negrón Sánchez. Como producto del registro se ocuparon unas camisas a fin de determinar si las manchas correspondían a sangre humana.

El agente Santiago Molina declaró que estando el señor Negrón Sánchez bajo arresto, éste último quiso hablar con él y, en esa ocasión, le contó que:

...el día 14, él había ido a capear droga a la casa de Felipe El Burro, que eso por el sector la Canina, por onde [sic] lo observó el Agente, este, Jorge Rivera, que él había a la casa [sic] de mi, de, de Felipe El Burro, que allí se encontraba un sujeto que le dicen Piri, que ese sujeto le dio a él unas prendas que se había hurtado y le había dicho que él había entrado, Piri le dice a él que había entrado a la casa de Nilda y que se había llevado esas prendas. Le dice que se había llevado inclusive la guagua.

Que la guagua se encontraba afuera, que, que él podía llevarse la guagua y que si quería podía entrar a la casa de Nilda. Que él ese día capió allí, se montó en la guagua de la señora Nilda, fue hasta la casa de la residencia de la señora Nilda, entró, observó que Nilda estaba muerta en la cocina, me describe que debajo del brazo izquierdo, eh, Nilda tenía un teléfono color negro, entonces él me dice que él entró a la residencia al cuarto que queda al final de la sala y que allí él buscó, eh, se entró para apro, a apropiarse de prendas. Que él entró a la residencia apropiarse de prendas, que posteriormente él sale de la residencia se monta otra vez en la guagua, llevó la guagua hasta el Cotto, al Residencia Ramón Marín Solá y que allí la empeñó por, eh, 10 topos de crack a $5 y que posterior a eso, eh, regresó. Este esa es la información...6

Posteriormente, el agente Santiago Molina se personó en la cárcel, donde el apelante consintió a que se le hiciera una prueba bucal que se utilizó para los análisis pertinentes. El material genético obtenido fue comparado con aquél que se obtuvo de las uñas de doña Nilda y se concluyó que ambos pertenecían al señor Iván Negrón Sánchez.

Durante el contrainterrogatorio, el agente Santiago Molina reiteró que la escena no era una típica en la que la víctima mostrara contusiones, pues no se trataba de un caso que involucrara heridas de bala o punzantes. Indicó que doña Nilda tenía puesta una camiseta que estaba subida, pero que no llegaba a cubrir su nariz. También admitió que durante su declaración, el apelante le dijo que conocía a doña Nilda pues le había hecho trabajos como “handyman”. Admitió, además, que doña Nilda estaba enferma del corazón, que le habían puesto un marcapasos recientemente y que, descontado el material genético que se encontró en sus uñas, no se encontró material genético en la ropa de ésta. También atestiguó que la patóloga no pudo certificar la causa de muerte, certificando que la causa era “indeterminada”.

El agente explicó que antes del día 14 de diciembre, doña Nilda se encontraba recuperándose de su operación del corazón, pero que ese mismo día había vuelto a su casa sin darle razón a su hija. Al otro día la encontraron muerta. En ese momento, la licenciada Guimazoa Miranda Hernández, abogada del apelante, concentró su interrogatorio en si doña Nilda tenía o no vello púbico y en la forma en la que fueron tomadas las fotos de la escena que no fueron llevadas ante la patóloga forense. Según el agente Santiago Molina, la patóloga forense le informó en etapas tempranas del proceso que no había determinado la causa de muerte, pero que sí había notado manipulación vaginal y anal. El agente indicó que no había encontrado entradas forzadas en la casa y explicó el contenido de cierta fotografía en la que aparece un bulto en una cama desordenada y un joyero abierto. En el lugar también se encontraron lo que parecían ser tarjetas de crédito y una cartera. El agente también identificó una foto del cadáver en la que se aprecia un teléfono cerca de la mano izquierda. Más tarde se refirió a una dentadura “arrojada en el piso”, pero admitió que no había indicios de que la víctima hubiera sido golpeada en la cara pues las únicas contusiones que se apreciaron fueron en las áreas íntimas de la dama.

El próximo testigo del Ministerio Público fue el agente Jorge L. Rivera Mercado. Luego de describir su experiencia profesional, el agente Rivera Mercado indicó que entre los días 14 y 15 de diciembre de 2010 se encontraba fuera de servicio y había visitado a unas amistades en el barrio Río Arriba de Arecibo. Explicó que a eso de las 10:30 de la noche, estando sentado en el balcón de la casa que visitó, observó una guagua Chevrolet blanca, modelo Venture, que estaba siendo conducida de manera negligente. El conductor, que resultó ser el señor apelante, detuvo la guagua a unos 100 o 200 pies de donde él se encontraba. El agente Rivera Mercado declaró que el apelante comenzó a llamar a gritos a la persona que vivía en la residencia donde se detuvo. A su llamado, salieron dos personas que identificó como Javier y Lizzie, quienes sostuvieron un diálogo con el señor apelante. Luego de ello, el testigo relató que el apelante le gritó a un tal Javier “tú lo que eres un cabrón” y al marcharse pasó la guagua por el frente del testigo, quien procedió a anotar la tablilla.7

El agente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR