Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201500624

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500624
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015

LEXTA20151118-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

WILFREDO ROSADO LAZA, y
CARMEN PÉREZ CAMACHO
Recurridos
v.
FORD MOTOR CO., INC., POPULAR AUTO y FELCON AUTOMOVILE, INC. h/n/c MAYAGÜEZ FORD
Recurridos
CENTROCAMIONES, INC.
h/n/c CENTRAL FORD
Recurrente
WILFREDO ROSADO LAZA, y
CARMEN PÉREZ CAMACHO
Recurridos
v.
CENTROCAMIONES, INC.,
h/n/c CENTRAL FORD,
POPULAR AUTO y FELCON AUTOMOVILE, INC. h/n/c MAYAGÜEZ FORD
Recurridos
FORD MOTOR CO., INC.
Recurrente
KLRA201500624
Consolidado
KLRA201500630
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA-7490 Sobre: Compraventa de vehículo de motor REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA-7490 Sobre: Compraventa de vehículo de motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2015.

Las recurrentes, Centrocamiones, Inc. h/n/c Central Ford (Centrocamiones) y Ford Motor Company, Inc. (Ford Motor), impugnan la Resolución Administrativa emitida el 21 de mayo de 2015 y archivada el 27 de mayo de 2015, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En virtud del referido dictamen, dicha agencia declaró con lugar la querella instada por los querellantes-recurridos, señor Wilfredo Rosado Lasa y su esposa Carmen Pérez Camacho, y decretó la nulidad del contrato de compraventa de un vehículo de motor por vicio del consentimiento. Por consiguiente, ordenó a las partes querelladas del epígrafe a reembolsar solidariamente los pagos realizados por los querellantes-recurridos para el financiamiento del vehículo, el pronto y el gasto por el marbete y la tablilla.

En su recurso, Ford Motor alega que erró el DACo al decretar la nulidad del contrato de compraventa por vicio del consentimiento, sin darle una oportunidad razonable de reparar el automóvil. Por su parte, Centrocamiones impugna la determinación de la agencia de imponerle la restitución de los pagos del financiamiento del vehículo, el pronto y el gasto por el marbete y la tablilla, ya que esta no fue parte contratante en la compraventa.

Luego de evaluar los argumentos de las partes comparecientes y la transcripción de la prueba oral vertida en la vista celebrada el 15 de diciembre de 2014 ante el DACo, y de conformidad con el derecho aplicable, resolvemos revocar el remedio concedido en la Resolución Administrativa y devolver el caso al DACo para procedimientos ulteriores.

I.

El 13 de diciembre de 2013, el señor Wilfredo Rosado Lasa y su esposa Carmen Pérez Camacho (querellantes-recurridos) presentaron ante el DACo una querella sobre compraventa de vehículo de motor, defectos de auto nuevo, vicio oculto, dolo, tardanza en reparación, negativa a proveer servicio de transportación provisional y daños, en contra de Felcon Automotive, Inc.

h/n/c Mayagüez Ford (Felcon Automotive), Centrocamiones, Ford Motor y Popular Auto de Puerto Rico (Popular Auto). En síntesis, alegaron que el 29 de mayo de 2013, compraron a Felcon Automotive un vehículo de motor nuevo, marca Ford, modelo Fiesta, del año 2013, por el precio de $20,986.00. Los querellantes-recurridos gestionaron el financiamiento del precio de compra y del seguro del auto con Popular Auto. El contrato de financiamiento estableció un balance a pagar de $29,536.00, con un primer desembolso de $482.56 y setenta y dos (72) pagos de $377.55.

Al momento de presentarse la querella, la unidad objeto de la querella estaba en el taller de servicio de Centrocamiones. Los querellantes-recurridos adujeron que el 3 de diciembre de 2013 llevaron el referido vehículo a reparar al taller de Centrocamiones porque presentaba los siguientes desperfectos y fallas mecánicas: ruido al calentarse, vibración, temblor y jalones al arrancar. Asimismo, expresaron que Centrocamiones les informó el día anterior a la presentación de la querella que la unidad no pasó la prueba de “quality” por el ruido, pero que se le reparó el defecto del temblor. También, los querellantes-recurridos señalaron que le informaron al supervisor del taller que ese vehículo era su único medio de transporte para asistir a las citas médicas de la señora Pérez. Para concluir, los querellantes-recurridos solicitaron la reparación o el cambio de la unidad en garantía, servicio de transportación provisional, la indemnización de los daños ocasionados y cualquier otro pronunciamiento que en derecho procediera.

Presentadas las contestaciones a la querella, el 5 de marzo de 2014, el técnico del DACo, señor Emanuel Molina Figueroa, realizó una inspección conjunta al vehículo1 y rindió un informe en el que formuló los siguientes hallazgos:

Durante la prueba de carretera la transmisión de la unidad en cuestión patinaba del primer cambio al segundo, producía sonidos y el vehículo no tenía fuerza al arrancar.

Se inspeccionó la unidad en cuestión y la misma tenía defectos de transmisión. La transmisión patinaba del primer cambio al segundo. La transmisión produjo sonidos al manejar referentes a desgaste en los componentes internos de la misma. La unidad no tenía fuerza al arrancar ya que tardaba en acelerar cuando se arrancaba la misma. Es mi conclusión que la unidad en cuestión presenta defectos en la transmisión.

Se estima el costo de reparación efectiva en $8,000.00 dólares entre piezas y labor. (Énfasis suplido).2

A la luz de lo anterior, los querellantes-recurridos enmendaron su querella, a los fines de solicitar la resolución del contrato y la devolución de las prestaciones. El 30 de mayo de 2014, el DACo notificó la enmienda a todos los querellados.3

Ford Motor y Centrocamiones presentaron sus respectivas contestaciones a la querella enmendada.

A su vez, tanto Centrocamiones como Ford Motor objetaron el informe del técnico del DACo y solicitaron que este estuviera presente en la vista administrativa. En síntesis, dichas coquerelladas-recurrentes argumentaron que el técnico de la agencia concluyó que la transmisión tenía desgastes internos y estimó un costo de reparación, sin haber conectado el vehículo a una computadora para verificar si presentaba códigos relativos a la transmisión y sin haber abierto y verificado la transmisión en su interior para constatar si alguna pieza interna tenía alguna rotura o problema. Además, puntualizaron que el técnico del DACo ignoró que el vehículo operaba con una transmisión que se comporta de manera diferente a una transmisión ordinaria.4

El 15 de diciembre de 2014, se celebró la vista administrativa. La parte querellante-recurrida acudió por derecho propio. Ford Motor compareció representada por la licenciada Luz Iraida González Turull y el Lcdo. Manuel González Gierbolini. Por su parte, Centrocamiones estuvo representado por el licenciado Carlos Iván Díaz Díaz. Además, concurrió Popular Auto, a través del licenciado Jorge Rotger Reyes. Por último, Felcon Automotive asistió por conducto de la licenciada Yuralkys Gutiérrez Rocha.

En la vista, testificaron ambos querellantes, Wilredo Rosado Lasa y Carmen Pérez Camacho; el señor José Calderón, gerente de servicio de Centrocamiones; el señor Emanuel Molina Figueroa, técnico del DACo; y el señor Carlos Domínguez Nieves, perito de Ford Motor.

Una vez aquilatada la prueba desfilada, la jueza administrativa realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 29 de mayo de 2013 la parte querellante adquirió en Felcon Automotive, Inc. h/n/c Mayagüez Ford un vehículo Ford Fiesta Nuevo, Sedan, número de serie 3FADP4BJ1DM202140, tablilla IED-180. En esa misma fecha se otorgó el Contrato de Venta al Por Menor a Plazo. En virtud del contrato de financiamiento los pagos mensuales pactados fueron los siguientes: un pago de $482.56 y 72 pagos de $377.55.

2. El 3 de diciembre de 2013 la unidad entró al taller de reparación de Central Ford al presentar los defectos de ruido cuando se calienta, vibración y temblor. La unidad presentó el defecto de dar halones (sic) al arrancar. Testificó el querellante que comenzó ruido y “temblequera”. Indicó que la unidad “No sube cuesta”. Reflejó el Job Order del 3 de diciembre de 2013: Unidad arrancando tiene fuerte vibración, Unidad tiene ruido. Cuando está bastante caliente vibra y hace ruido “como de metal rosando”.

3. El 13 de diciembre de 2013 la unidad salió del centro autorizado indicando el Job Order – unidad al arrancar presenta fuerte vibración. Presenta ruido al arrancar. Pierde fuerza. Al estar caliente vibra.

La parte querellada Central Ford intervino con la unidad programando el PCM y TCM. Se realizó prueba de patinaje monitoreando los sensores para ver el patinaje en gráfica. La respuesta fue 370 patinaje que está por encima de los 350 que indica el fabricante. La parte querellada remplazó el clutch. Los Jobs Orders: 31 de marzo de 2014- mantenimiento preventivo. Remplazo de aceite y filtro. Job Order 1 de noviembre de 2014 – servicio de mantenimiento preventivo.

4. La unidad fue financiada por Banco Popular de Puerto Rico. La parte querellante no ha notificado a la parte querellada Popular Auto de la existencia de defecto en el plazo de 20 días de advenir en conocimiento del defecto, por correo certificado con acuse de recibo.

5. El 5 de marzo de 2014 se realizó una inspección de la querella.

El millaje al momento de la inspección fue de 10,384. Se realizó prueba de carretera en la cual surgió que la transmisión de la unidad en cuestión patinaba del primer cambio al segundo cambio, producía sonidos y el vehículo no tenía fuerza al arrancar.

6. La opinión pericial reflejó que la misma tenía defectos en la transmisión. La transmisión patinaba del primer cambio al segundo. La transmisión produjo sonidos al manejar referentes a desgaste en los componentes internos. La unidad no tenía fuerza al arrancar ya que tardaba...

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