Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501355

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501355
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015

LEXTA20151124-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PR One Inc.
Apelante v.
Villa del Cabo, LLC
Apelado
KLAN201501355
Apelación
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso Núm.
KAC2012-0348
Sobre:
Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2015.

I.

El pleito que originó la apelación que nos ocupa inició cuando la corporación PR One, Inc. reclamó de Villa del Cabo, LLC el pago de los gastos en que presuntamente incurrió al realizar ciertas gestiones para viabilizar el desarrollo de un proyecto residencial-turístico en una finca ubicada en el Municipio de Cabo Rojo. En específico reclamó el pago de $310,000 de honorarios para el desarrollador; $27,328 por gastos incurridos de la consulta de ubicación presentada ante la Junta de Planificación; y otros gastos, entre estos, gastos por servicios de arquitectura, ingeniería y asesoría legal.

Previo al juicio en su fondo, las partes estipularon los siguientes hechos.

  1. La demandada, Villa del Cabo LLC, y ante[s] otras corporaciones en que el Sr.

    Stephen Blank era el accionista principal, es dueña del inmueble que se describe a continuación, la que en adelante se identificará como “la Propiedad”:

    URBANA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Pedernales del Municipio de Cabo Rojo, con una cabida superficial de ocho punto seis mil ochocientos ochenta y ocho (8.6888) cuerdas, equivalentes a treinta y cuatro mil ciento cincuenta punto cero novecientos ochenta y dos (34,150.0982) metros cuadrados, colinda por el NORTE, con la calle número 1 de la Urbanización Villa Taína de Boquerón; por el SUR, con parcela de Intercontinental Investments, Inc., de cuya propiedad fue segregada esta finca y con el Condominio Yagueri de Villa Taína de Boquerón; por el ESTE, con la Calle Número 2 de la Urbanización Villa Taína de Boquerón y por el OESTE, con parcela de Oscar Carlo Acosta y con propiedad de Intercontinental Investments, Inc.

    Inscrita en el Registro de la Propiedad al folio 192, tomo 234 de Cabo Rojo, finca número 11,299, catastro número 356-091-250-01-000.

  2. Allá para principios del año 2003 el Sr. Stephen Blank, presidente de TVA LLC (SE), hoy la demandada, VILLA DEL CABO, LLC, entró en conversaciones con el Sr.

    Federico Togni, presidente de PR-ONE, Inc., para que ésta rediseñara y obtuviera los permisos para un proyecto que una corporación, propiedad del señor Blank, había tratado de desarrollar en Cabo Rojo con el nombre de Villa del Cabo y que había sido denegado en repetidas ocasiones por la Junta de Planificación.

  3. El 19 de marzo de 2004 las partes suscribieron un documento titulado “Confidentiality Agreement”, en el que expresaron su interés de formar una empresa común (“joint venture”) para desarrollar la propiedad antes mencionada, bajo las condiciones que expusieron en el documento.

  4. Una de las condiciones del “Confidentiality Agreement” era que PR-ONE prepararía y sometería, para la aprobación de TVA LLC, un Plan de Desarrollo (“Development Plan”) para el proyecto.

  5. En julio de 2004 PR-ONE envió a TVA LLC, el Plan de Desarrollo Preliminar (“Preliminary Plan of Development”) para el proyecto.

  6. El 28 de julio de 2004 PR-ONE envió un Memorandum a TVA LLC, en el que se confirmó por ambas partes una conversación que el Sr. Togni y el Sr. Blank tuvieron el día antes sobre clarificaciones al Plan de Desarrollo.

  7. El 30 de julio de 2004 el Sr. Blank cursó una carta al Sr. Togni, en la que solicitó clarificaciones adicionales al Plan de Desarrollo.

  8. El 27 de septiembre de 2004 PR-ONE envió al Sr. Blank una cotización para un estudio ambiental para el proyecto. El 1ero. de octubre de 2004 el Sr. Blank contestó, indicando que no deseaba incurrir en obligaciones antes de que hubiese un acuerdo para formar una empresa común o que se vendiera la propiedad, pero que no tendría objeción a que PR-ONE hiciera la evaluación ambiental, a su riesgo.

  9. El 15 de noviembre de 2004 la firma de tasadores Vallejo & Vallejo sometieron un informe de valoración de la propiedad de Cabo Rojo por la suma de...

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