Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501586
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015

LEXTA20151124-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOHN MICHAEL, PAUL MICHAEL, JAMES MICHAEL Y MASON MICHAEL
Ex Parte
PETICIONARIOS
KLCE201501586
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
San Juan
Caso Núm.
KJV 2015-1048
(806)
Sobre:
EXEQUATUR

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2015.

Los aquí peticionarios, el señor Pedro José Tartak del Palacio, Amparo Del Palacio Giménez y las doctoras Dalel y María Cristina Tartak Del Palacio, solicitan, por medio del recurso de certiorari, la revisión de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En ella, el TPI declaró No Ha Lugar a una Urgente Comparecencia Especial y/o Intervención y/o Nulidad de los Procedimientos y/o Moción de Determinaciones Adicionales de Hechos y Derecho y/o Reconsideración presentada por los aquí peticionarios en un pleito sobre petición de exequátur.

Examinados los documentos ante nuestra consideración, DENEGAMOS el auto de certiorari presentado. Veamos.

I

El viudo, Mason J. Michael, y los tres hijos de la causante Catalina Tartak: John P. Michael, Paul J. Michael y James J. Michael (herederos) tramitaron ante el Tribunal del Condado de Erie, en el Estado de Nueva York (NY), el reconocimiento al testamento de la causante que los designó como sus únicos y universales herederos en respectivas participaciones de 25% a cada uno. También presentaron sendas cartas testamentarias que designaron a dos de los hijos como los administradores del caudal hereditario. El Tribunal de NY emitió decreto de reconocimiento de tales documentos el 2 de julio de 2013.

El 2 de junio de 2015 los cuatro herederos de la causante presentaron, ex parte, una Petición de Exequatur Regla 55.2.(b). Solicitaron al TPI el reconocimiento y la convalidación del decreto de NY y los documentos complementarios, siendo estos: el testamento de la causante y el certificado de designación de administradores. El 9 de julio de 2015 el TPI dictó la sentencia en que declaró con lugar la petición de exequátur, reconoció y dió entera fe y crédito a estos documentos.

Los aquí peticionarios auto identificados como “acreedores” de los herederos presentaron una Urgente Comparecencia Especial y/o Intervención y/o Nulidad de los Procedimientos y/o Moción de Determinaciones Adicionales de Hechos y Derecho y/o Reconsideración. Alegaron que no fueron notificados del procedimiento de exequatur; que los herederos en el caso representaron falsamente que tales documentos eran válidos; que son acreedores de éstos; que los documentos adverados requieren ser inscritos en el Registro de la Propiedad.

Los herederos presentaron Oposición a Urgente Comparecencia.

En ella alegaron que el trámite de exequátur puede ser ex parte; que las únicas partes afectadas en este caso por el procedimiento de reconocimiento del...

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