Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN2015-01334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2015-01334
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

Jovanny Rosario Padilla
APELANTE
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
APELADO
KLAN2015-01334
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso N�m.: J DP2015-0107 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.

Brau Ram�rez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

-I-

����������� El apelante Jovanny Rosario Padilla est� confinado bajo la custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n cumpliendo una condena de c�rcel por la comisi�n de un delito grave.

����������� Para junio de 2014, el apelante fue trasladado de la c�rcel de Bayam�n a la Instituci�n Ponce Fase III, conocida como �Las Cucharas�. El apelante alega que, mientras estaba confinado en Bayam�n, fue agredido por el confinado Carlos D�az Santos. Pocos d�as despu�s del traslado del apelante a Ponce, el Departamento tambi�n traslad� a D�az a la misma instituci�n.

����������� Seg�n el apelante, en agosto de 2014, �l le comunic� a la Trabajadora Social que �l tem�a que lo pod�an agredir. La Trabajadora Social supuestamente le indic� que el asunto �no era con ella�. El apelante refiere que el 19 de septiembre de 2014, el confinado D�az lo amenaz� de muerte. El apelante alega que ese d�a, fue agredido por los presos Gilberto Rosario, Wesly Correa y Carlos D�as Santos. El apelante refiere que �l notific� de la agresi�n al sargento Luciano y que �ste lo ignor�.�

����������� Los familiares del apelante lo visitaron el 24 de septiembre de 2014 y �l supuestamente les pidi� ayuda.� Sus familiares se comunicaron con la Trabajadora Social quien reiter� que el asunto no era su responsabilidad. El apelante alega que �l les pidi� al comandante Mercado y al sargento Feliciano que lo llevaran a Servicios M�dicos para tomar fotograf�as de sus golpes y ellos declinaron.

����������� Al apelante lo movieron de la Secci�n Verde a la Secci�n Violeta donde, seg�n �l, pod�a tener contacto con sus agresores. El 9 de diciembre de 2014, llam� a la Fiscal�a. El apelante fue entrevistado por el agente Echevarr�a. �l present� una querella por agresi�n. Para protegerlo, fue trasladado en segregaci�n a Ponce Fase V.

����������� El 2 de octubre de 2014, el apelante present� varias solicitudes de remedios administrativos para que se le trasladara a Bayam�n y se le protegiera, al amparo del Reglamento 8145 de 23 de enero de 2012.1� Mediante resoluci�n emitida el 22 de octubre en el procedimiento F3-543-14, la agencia respondi�

que hab�a sido ubicado en M�xima Seguridad y que deb�a respetar la reglamentaci�n existente. Se le instruy� que los traslados se gestionaban con la Oficina de Control de Poblaci�n cuando hubiera espacios disponibles en otras instituciones. Tambi�n se le indic� que �[l]as peleas que u[s]tedes tengan con otros confinados en nuestra in[s]tituci�n nosotros las investig[a]mos y hacemos todos los pro[c]esos que tengamos que hacer dentro de los reglamentos de la agencia para mantener la disciplina institucional�.

����������� El apelante no solicit� revisi�n de esta resoluci�n, seg�n lo requerido por la Regla del citado Reglamento 8145.2 En su lugar, el 28 de octubre de 2014, present� la solicitud de remedio...

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