Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201500659
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500659 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
LUIS VIZCARRONDO AMBERT | | Revisión Judicial procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm. 0132916 Sobre: No Conceder Privilegio de Libertad Bajo Palabra |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona, Surén Fuentes y Grana Martínez.
Piñero González, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.
Comparece el señor Luis Vizcarrondo Ambert (señor Vizcarrondo o el recurrente) por derecho propio, mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe solicitando la revisión de la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) el 19 de diciembre de 2014, y notificada al recurrente el 25 de febrero de 2015. Mediante la misma, se le deniega el privilegio de Libertad Bajo Palabra.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución emitida por la Junta.
El 19 de junio de 2012 el señor Vizcarrondo fue hallado culpable por haber violado el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas y los Artículos 5.07 y 5.09 de la Ley de Armas. El recurrente extingue una condena de diez (10) años.
El 16 de octubre de 2014 la Junta tomó jurisdicción para considerarlo como candidato para la concesión del privilegio de Libertad Bajo Palabra. Ese día se rinde el Informe de Libertad Bajo Palabra y lo firma el señor José A. González Pérez, Técnico de Servicios Sociopenales y su supervisora, la señora Marta García Rivera. Destacamos que al momento de la presentación del recurso de epígrafe el señor Vizcarrondo se encuentra cumpliendo su sentencia desde la institución Campamento Zarzal en Río Grande; en la que encuentra ingresado desde el 4 de agosto de 2012.
Previo a habérsele notificado al señor Vizcarrondo, la Junta celebra Vista de Consideración el 14 de noviembre de 2014. El 25 de ese mismo mes y año el señor Ovidio López Bocanegra, Oficial Examinador, emite su informe. Más adelante, el 19 de diciembre de 2014, archivado el 13 de enero de 2015 y notificado al señor Vizcarrondo el 25 de febrero de 2015, la Junta emite la Resolución objeto del presente recurso de revisión. En síntesis, concluye no conceder el privilegio de Libertad Bajo Palabra y expresa que se volverá a considerar el caso para noviembre de 2015, fecha en la cual el Departamento de Corrección deberá someter un informe actualizado de Ajuste y Progreso, un Informe Breve de Libertad Bajo Palabra con Plan de Salida debidamente corroborado y los expedientes social y criminal del peticionario.
A raíz de la determinación de la Junta, el señor Vizcarrondo presenta escrito de reconsideración el 3 de marzo de 2015. La Junta acoge la reconsideración mediante Resolución dada el 12 de marzo de 2015, archivada el 16 de ese mismo mes y año y notificada el 8 de abril de 2015. El 7 de abril de 2015, archivada el 8 de ese mismo mes y año, y notificada al señor Vizcarrondo el 13 de mayo de 2015, la Junta emite otra Resolución mediante la cual declara no ha lugar la reconsideración y reitera su decisión del 19 de diciembre de 2014.
Inconforme, el 19 de mayo de 2015 el señor Vizcarrondo acude ante este tribunal mediante el presente recurso de revisión judicial1.
A pesar de que el recurrente no nos señala un error en particular, el señor Vizcarrondo sí refuta las determinaciones de hechos y conclusiones que hiciera la Junta. En particular, nos solicita que este foro le exija a la Junta que haga los ajustes necesarios para se le conceda la libertad bajo palabra.
El 2 de julio de 2015 emitimos Resolución a los efectos de ordenarle a la Junta el que elevara el expediente administrativo y para que se expresara la Oficina de la Procuradora General. El 3 de agosto de 2015 comparece la Junta por conducto de la Oficina de la Procuradora General y presenta su alegato en oposición y el expediente administrativo del señor Vizcarrondo. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, y del Derecho aplicable, procedemos a resolver.
La Junta de Libertad Bajo Palabra, creada mediante la aprobación de la Ley Núm.
118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1501 et seq. (Ley 118), está autorizada...
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