Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201500880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500880
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EDWIN RIVERA MERCADO
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201500880
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

El recurrente Edwin Rivera Mercado solicita la revisión de la respuesta final emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, que determinó que el Reglamento del Correo solo permite a los confinados recibir cartas personales y legales.

Emitimos una orden a la Procuradora General para que se expresara sobre el recurso. Esta cumplió con lo intimado y nos solicita que devolvamos el caso a la División de Remedios Administrativos para que esta amplíe la investigación y determine las razones por las que no se le entregaron los folletos de contenido religioso que el recurrente reclama.

Acogemos la solicitud de la Procuradora General, revocamos la resolución recurrida y ordenamos devolver el caso a la División de Remedios Administrativos para que realice una investigación más exhaustiva y emita las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que procedan.

Examinemos los antecedentes fácticos que justifican nuestra decisión.

I

El recurrente Edwin Rivera Mercado se encuentra confinado en la Institución 501 de Bayamón desde 2009. Este cumple sentencia desde el 2004. El señor Rivera presentó una solicitud ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en la que sostuvo que desde 2007 estudia la palabra de Dios y la Iglesia Adventista del Séptimo Día le envía los cursos por correo; que el 24 de marzo de 2015 el pastor David Sebastián Rivera le envió por correo el curso de Buena Salud, un diploma de otro curso y unos himnos y que no se le entregaron; y que el 9 de abril de 2015 le enviaron por correo dos libritos pequeños que el Departamento de Corrección tampoco le entregó. Arguyó que esa actuación violaba su derecho constitucional a la libertad de expresión y a la libertad de religión.

El 24 de junio de 2015 la División de Remedios Administrativos emitió su respuesta al recurrente en la que le indicó que refirieron la solicitud a la atención del señor Cabán, Comandante, quien informó que “según el reglamento del correo solo se estar[á] recibiendo cartas personales y legales.

Cualquier otro art[í]culo no est[á] permitido”. Apéndice del recurso, en la pág. 1.

Inconforme con la respuesta, el 1 de julio de 2015 el señor Rivera solicitó la reconsideración de esa determinación. Basó su solicitud en que hacía más de siete años que él tomaba cursos de teología por correspondencia, lo cual formaba parte de su rehabilitación. Alegó, además, que la respuesta emitida no cumplía con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq., debido a que no contenía determinaciones de hecho ni conclusiones de derecho.

La División de Remedios Administrativos denegó la solicitud de reconsideración el 22 de julio de 2015, decisión que se le notificó al recurrente el 30 de julio de 2015.

Inconforme con ese dictamen, el señor Rivera presentó ante nos este recurso de revisión judicial en el que plantea que no está de acuerdo con la contestación y determinación de la División de Remedios Administrativos, Así, reiteró los hechos expuestos en su solicitud de remedio administrativo de que el 24 de marzo de 2015 el pastor David Sebastián Rivera le envió una carta junto con el curso de Buena Salud, un diploma y unos himnos y que esa correspondencia no se le entregó. Este tampoco recibió la carta del pastor Rivera de 28 de mayo de 2015, que contenía dos libritos de...

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