Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201500946

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500946
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-020-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SM ELECTRICAL CONTRACTORS, S.E. Apelada v. WESTERN SURETY COMPANY; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA Y DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA, POR CONDUCTO DEL SECRETARIO DE JUSTICIA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA Y DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Apelante
KLAN201500946
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K CD2010-2081 (905) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Comparece la Administración de Vivienda Pública mediante un recurso de apelación en el que solicita que revoquemos una sentencia dictada sumariamente el 10 de junio de 2014, notificada el día 17, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En el referido dictamen el foro primario concluyó que la parte apelante emitió pagos a favor del contratista Comagro de manera errónea y en perjuicio de los intereses del subcontratista, SM Electrical Contractors, quien —previo a dichos pagos— había instado una reclamación al amparo del Artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico, infra.

El foro sentenciador condenó a la Administración y a la entidad fiadora, Western Surety Company, a pagar a SM Electrical Contractors la suma de $134,222.90.1 En una resolución emitida el 21 de abril de 2015, notificada el día 23, determinó que la obligación de los codemandados obligados era de carácter solidario.

Examinados los antecedentes fácticos y procesales del recurso, así como el derecho vigente y pertinente, confirmamos la sentencia apelada.

Antes de esbozar las normas de derecho aplicables a la controversia planteada, veamos los antecedentes fácticos y procesales del caso.

I

El 10 de junio de 2010, SM Electrical Contractors, S.E. (SM Electrical) presentó una reclamación sobre cobro de dinero2 contra los demandados del epígrafe. Alegó que la Administración de Vivienda Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Administración) y Comagro, S.E. (Comagro) otorgaron un contrato3 de construcción para la remodelación del proyecto de vivienda pública Jardines de Oriente en Humacao, por el precio alzado de $16,298,298.00. Por su parte, Western Surety Company (Western) emitió una fianza de ejecución y pago a favor de Comagro,4 como contratista general, para beneficio de la Administración, como dueño de la obra. Dicha fianza sirvió como garantía solidaria del cumplimiento de las obligaciones por parte de Comagro.5

SM Electrical arguyó que posteriormente suscribió un subcontrato6 con Comagro para la construcción e instalación del sistema de electricidad de las unidades residenciales del aludido proyecto. Este acuerdo incorporó por referencia el contrato general que suscribieron Comagro y la Administración. SM Electrical y Comagro pactaron que de cada certificación para pago sometida por el primero se le pagaría un noventa por ciento y se retendría un diez por ciento hasta la finalización de la obra y su aceptación por la Administración. Indicó en la demanda que concluyó sustancialmente la construcción del sistema eléctrico, sin embargo, no obtuvo el pago total de los servicios prestados.

SM Electrical adujo que Comagro pagó varias certificaciones,7 pero retuvo un diez por ciento de estas; añadió que tampoco cumplió con el pago correspondiente por la labor y los materiales. Por tal razón, solicitó que Western y la Administración pagaran solidariamente $147,674.218

por los trabajos realizados, $75,561.22 por el valor de los materiales adquiridos para el proyecto, más intereses, costas y honorarios de abogado.

Western presentó su alegación responsiva a la demanda y a la demanda enmendada9 y alegó que SM Electrical había presentado su reclamación en dos foros distintos, en referencia al procedimiento de quiebra al amparo del Capítulo 11 que Comagro instó el 27 de marzo de 2007 ante la Corte de Quiebra para el Distrito de Puerto Rico.10

Ripostó que solo era reclamable una partida de $13,451.30, la cual fue ofrecida sin éxito a la parte demandante. Negó la obligación del resto de los reclamos. Esgrimió, además, que la partida del por ciento retenido no estaba vencida y, por tanto, no era líquida ni exigible. Aseveró que no procedía el pago de $5,740.00 correspondiente a los seguros que la Administración no había pagado a Comagro; ni el de los materiales, porque estos no habían sido entregados ni utilizados en el proyecto.

El 21 de julio de 2010, Western presentó consignación11 en la que depositó

$13,451.30, suma que SM Electrical rechazó por no constituir el pago total de la deuda.

Con respecto al proceso de quiebra de Comagro, el 1 de mayo de 2007 SM Electrical compareció ante el foro federal para presentar la acreencia número 16, ascendente a $151,760.31, correspondiente a los trabajos realizados hasta el 31 de enero de 2007.12

La reclamación fue incluida dentro del plan de reorganización del quebrado.13 Todas las partidas que Comagro adeudada a SM Electrical correspondían al proyecto de la Administración.14 SM Electrical indicó en un formulario que su crédito estaba asegurado por un colateral, en referencia a Western, y que nunca había recibido noticia alguna de la Corte de Quiebra.15

Durante el procedimiento de quiebra de Comagro, el proyecto contratado con la Administración continuaba sin finalizar (on hand).16 Entre la información general ofrecida al foro federal, se indicó lo siguiente:

[...]

During July 2007, Debtor [Comagro] resumed its construction activities at Jardines de Oriente Public Housing Project, Humacao, Puerto Rico, consisting of the remodeling of the units at said project. The remodeling work was discontinued during February 2007, due to problems caused by its owner, Puerto Rico Public Housing Administration (“PRHA”), arising from its breach of the construction contract due to the delivery less units to Debtor than those provided for in the construction contract, thus affecting the construction process, and PRHA’s delay in payments for seven months. These factors affected all phases of the project.

On June 25, 2007, Debtor entered into an agreement with PRHA pursuant to which Debtor would re-start the construction work at the Jardines de Oriente Public Housing project with a $600,000.00 disbursement from the $1,068,000.00 retainage held by PRHA at the time the work was stopped by Debtor. PRHA disbursed the $600,000.00 to AACON Fund Control, Inc. Denton, Texas, which funds have been utilized under the agreement with PRHA as cash flow for the continuation of the project and to satisfy the claims of the following creditors:

[…]

SM Electrical $151,760.31

[…]

Under the agreement with PRHA, Debtor agreed to conclude Jardines de Oriente Public Housing Project by August 28, 2008. It is expected that the Project will be successful and a profit generated in the range of $350,000.00 to $400,000.00. This profit expectancy is premised on Debtor’s management projections under.

Aside from the above project, Debtor has no other construction activity at the present time.17

Conforme el plan de reorganización, Comagro concluiría la obra contratada con la Administración y pagaría a los acreedores, entre ellos a SM Electrical. Sin embargo, antes de que se detuvieran las labores del proyecto, entre el contratista y el dueño de obra hubo varias discrepancias. Incluso, Comagro declaró a la Administración en incumplimiento el 5 de enero de 200918 y, al mes siguiente, el 5 de febrero de 2009, la Administración hizo lo mismo respecto a Comagro.19 Finalmente, el 15 de octubre de 2010, la Corte de Quiebra archivó el caso de Comagro.20

Durante el proceso de quiebra de Comagro, SM Electrical había continuado laborando en el proyecto, hasta las órdenes de paralización que resultaron de los incumplimientos de la Administración y de Comagro, por lo que se generaron varias certificaciones, de las que Comagro pagó algunas. SM Electrical alegó en su demanda enmendada que, contrario a las representaciones de Comagro ante la Corte de Quiebra, el subcontratista no recibió completamente el pago reclamado;21 sino que Comagro aún adeudaba las certificaciones 46 y 47, más el por ciento retenido de las certificaciones pagadas.22

El 6 de octubre de 2008, SM Electrical envió una carta a la Administración en la que reclamó la falta de pago de las certificaciones de la obra realizada durante el mes de junio anterior y el monto retenido de las restantes certificaciones aprobadas.23

La Administración emitió un pago a Comagro el 31 de octubre de 2008 por $84,774.95 correspondiente a la certificación 47.24 El 8 de diciembre de 2008, SM Electrical reclamó a la Administración el pago de los trabajos de los meses de julio y agosto, así como el retenido.25

El 31 de enero de 2009, la Administración emitió otro pago a Comagro de $59,940.00 por la certificación 48.26

Una vez la Administración y Comagro se declararon recíprocamente en incumplimiento, el 19 de febrero de 2009, SM Electrical exigió el pago de la deuda acumulada a Western.27

Ante el impago, SM Electrical, entonces, procedió a hacer su reclamo por la vía judicial.

Luego de varios trámites procesales, en una vista celebrada el 6 de octubre de 2011, el foro de primera instancia levantó la anotación de rebeldía de la Administración.28

En su contestación a la demanda y a la segunda demanda enmendada29 la Administración alegó que la reclamación no cumplía con las normas judiciales sobre la contratación gubernamental; que la suma retenida estaba sujeta a potenciales reclamaciones recíprocas entre el dueño de la obra y el contratista; que Comagro abandonó la obra desde diciembre de 2008; y que SM Electrical estaba impedida de reclamar por sus propios actos. Indicó...

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