Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201501051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501051
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-024-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EDWIN ALFONZO CRUZ Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201501051
Revisión Judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Querella Núm. SJ 01708-15 SOBRE: Inelegibilidad a los beneficios de compensación de desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

El señor Edwin Alfonzo Cruz nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos el 31 de agosto de 2015, en la que determinó que él era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Luego de evaluar los méritos del recurso y considerar la postura del patrono V. Suárez & Co., Inc., resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I.

El señor Edwin Alfonzo Cruz comenzó a trabajar con V.

Suárez & Co., Inc. (V. Suárez ) en 1987. Ocupó distintos puestos hasta llegar a ser Director del Departamento de Vinos. Esa compañía tiene como clientes a establecimientos de comida, a los que les suple productos, algunos en concepto de ventas, otros en promoción. Dentro de las funciones del señor Alfonzo, estaba la de autorizar la entrega gratuita de productos de la compañía, como parte de los acuerdos de promoción. Además, estaba autorizado a realizar acuerdos verbales con algunos clientes para la venta de los productos de V.

Suárez. Como parte de sus beneficios marginales, el recurrente estaba autorizado a incurrir en gastos de representación, sujetos a un tope de gastos.

Allá para septiembre de 2014, V. Suárez realizó una auditoría en la sección de cuentas a cobrar y detectó algunas irregularidades y desviaciones de los procedimientos imputables al señor Alfonzo. Por ejemplo, encontró “facturas que no coincidían”, “órdenes de compra para bebidas que luego eran canceladas en el sistema por instrucciones del reclamante Edwin Alfonzo, quien entonces autorizaba la entrega de la misma mercancía al cliente pero de forma gratuita mediante un procedimiento de tickets de promoción”, “un número inusitado de tickets de promoción autorizados por el Sr. Alfonzo, todos para el mismo cliente, sin estar atados a ofertas de compra o promociones”. Todas estas acciones violaban las políticas de la empresa, porque, si bien el señor Alfonzo estaba autorizado a otorgar tickets de promoción, era hasta cierto límite, pues el propósito de ese programa era dar muestras y promover las ventas o degustaciones, no era hacerles regalos de bebidas a terceros ni pagar sus cuentas personales.1

Luego de realizar la investigación a fondo, el patrono concluyó que el señor Alfonzo le había ocultado ciertos “acuerdos” a los que había llegado con algunos clientes, mediante los cuales él consumía comidas y bebidas en algunos restaurantes y luego pagaba las cuentas con los tickets de promoción de los productos de V. Suárez. Además, el señor Alfonzo utilizó los tickets de promoción para hacer regalos personales de botellas de vino a compañeros de trabajo, entre otras cosas. Las pérdidas ocasionadas por el señor Alfonzo, ascendían a $23,000.

Debido a que estas actuaciones del señor Alfonzo afectaban la buena marcha y el funcionamiento de la empresa, V. Suárez lo despidió. El fundamento fue precisamente haber regalado mercancía para pagar los gastos personales en los que estaba incurriendo, condonar deudas a los clientes del patrono e instruir al personal que supervisaba a hacer cargos incorrectos en la contabilidad de la empresa, sin conocimiento ni autorización del patrono.

Originalmente, el 24 de febrero de 2015, la oficina local del Negociado de Seguridad de Empleo le otorgó los beneficios de compensación por desempleo el señor Alfonzo, bajo el fundamento de que fue despedido sin cometer conducta incorrecta relacionada con su trabajo. Pero, el 19 de marzo de 2015, el patrono solicitó una audiencia ante el árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos por no estar de acuerdo con la determinación emitida. El 29 de mayo de 2015 se celebró la audiencia y comparecieron ambas partes. A favor del patrono testificaron la señora Beatriz Fernández, auditora, y Jamile Rashid, Directora de Recursos Humanos. Luego de aquilatar la prueba, el 29 de mayo de 2015 se determinó que el señor Alfonzo era inelegible a los beneficios de seguro por desempleo, a tenor de la sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, infra, porque sí había cometido conducta incorrecta relacionada con el trabajo.2

Inconforme con esa determinación, el señor Alfonzo apeló de la decisión el 15 de junio de 2015, ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Argumentó que en la prueba desfilada, no se presentó un manual, reglamento o política que prohibiera las actuaciones incurridas y, amparado en la amplia discreción que le concedía su puesto, sostuvo que sus actuaciones habían beneficiado al patrono.3

El 11 de agosto de 2015 se celebró una audiencia telefónica ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, en la que participaron el recurrente, representado por su abogado, y el patrono, representado por su abogada, la Auditora y la Directora de Recursos Humanos.4 Como resultado de la audiencia, el 31 de agosto de 2015, la Jueza Administrativa de la Oficina de Apelaciones del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitió la resolución recurrida, mediante la cual confirmó la determinación previa de inelegibilidad.

Como cuestión de hecho, determinó lo siguiente:

2. El patrono realizó una...

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