Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501282
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-026-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
v.
EDUARDO NUÑEZ VEGA
Apelante
KLAN201501282
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Aguadilla. Casos Núm: A BD2013G0025 A BD2013G0026 A BD2013G0027 Sobre: Reconsideración de Sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Comparece por favorabilidad derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones, Eduardo Nuñez Vega (Sr. Nuñez Vega o peticionario) y nos solicita que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), emitida el 19 de junio de 2015.

Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar la solicitud de modificación de la sentencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la determinación recurrida.

I

Por hechos acontecidos en las fechas del 22 de noviembre de 2012 y 3 de diciembre de 2012, el Ministerio Público presentó acusaciones contra el Sr. Nuñez Vega por una infracción al Artículo 182 (apropiación ilegal agravada)1 y dos violaciones al Artículo 195 (escalamiento agravado)2

del Código Penal de 2012.

Las acusaciones expresan, en lo pertinente:

ART. 195 A C.P.

El referido imputado de delito EDUARDO NUÑEZ VEGA, allá en o para el día 22 de noviembre de 2012, en Isabela, P.R., que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente, penetró en el negocio propiedad de Pablo Juarbe Machado, el cual es un edificio ocupado donde tenía una expectativa razonable de intimidad, y/o sus dependencias y/o anexos, con el propósito de cometer el delito de apropiación ilegal y/o cualquier otro delito grave. Consistente en que rompió el pasador del portón y penetró en dicho negocio llevándose dos cajas de juguetes.

ART. 182 C.P.

El referido acusado de delito EDUARDO NUÑEZ VEGA, allá para el día 3 de diciembre de 2012 y en Isabela, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente, se apropió, sin violación ni intimidación, de accesorios y juego[s] interactivos infantiles y pre escolares, equipos de cocina, alimentos y equipos de sonidos y otros perteneciente al Programa de Early and Head Star[t] del Municipio de Isabela apropiándose de los mismos siendo propiedad pública.

ART. 195 ESCALAMIENTO AGRAVADO

El referido acusado de delito EDUARDO NUÑEZ VEGA, allá para el día 3 de diciembre de 2012 y en Isabela, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente, penetró en un edificio ocupado por el Municipio de Isabela el cual es un Head Star[t]

utilizado para el cuidado de niños y la enseñanza pre-escolar, con el propósito de cometer el delito de Apropiación ilegal. (Ap. de la parte recurrida, págs.

1-6).

Asimismo, en las acusaciones el Ministerio Público alegó reincidencia, toda vez que el peticionario fue sentenciado a noventa días en el 2009 por incurrir en apropiación ilegal y escalamiento; y en el 2010 se le impuso una sentencia de seis meses y un día por infracción a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.3

El 6 de febrero de 2013, el peticionario, por conducto de su representación legal, renunció a su derecho al juicio por jurado e hizo una alegación de culpabilidad.4

El foro recurrido constató que el Sr. Nuñez Vega hizo una alegación de culpabilidad libre, voluntaria, inteligente y con conocimiento de la naturaleza de los delitos, así como que entendía las consecuencias de dicha alegación. En vista de lo anterior, el tribunal a quo enmendó los pliegos acusatorios conforme con el acuerdo y eliminó la alegación de reincidencia. Además, dispuso que las dos infracciones del Artículo 195 de escalamiento agravado (casos ABD2013G0025 y ABD2013G0027) se redujeran al Artículo 194 de escalamiento simple, con una pena de cuatro años. Por su parte, el Artículo 182 de apropiación ilegal agravada, correspondiente a bienes que son propiedad pública o cuyo valor es de diez mil dólares o más (caso ABD2013G0026), se reclasificó por el inciso que penaliza la apropiación ilegal de bienes cuyo valor es menor de mil dólares, pero mayor de quinientos dólares, que aparejaba con una sanción de tres años.5

En consecuencia, el 6 de febrero de 2013, el peticionario fue sentenciado a cumplir cuatro años por las dos infracciones del Artículo 194; y tres años por la violación al Artículo 182. Todas las sentencias se cumplirían de manera concurrente, para un total de cuatro años de reclusión.6

Así las cosas, el 11 de junio de 2015, el peticionario compareció por derecho propio ante el TPI y solicitó que se enmendaran las sentencias de cuatro años de reclusión impuestas por el delito de escalamiento, de conformidad con la Ley Núm. 246-2014.7 El foro recurrido dictó una resolución en la que declaró no ha lugar la solicitud del peticionario. Al fundamentar su dictamen, expresó:

Al hacer un análisis de los dos Artículos en controversia, esto es el Artículo 4 que recoge el principio de favorabilidad y el Artículo 303 que establece la cláusula de reserva tenemos que acudir a lo que resuelve el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Pueblo v. González Ramos, 165 DPR 675 (2005). Este caso resuelve una controversia similar a la del caso en autos y nuestro más alto foro concluye que:

En la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la aprobación de cláusulas de reserva opera como una limitación al principio de favorabilidad; principio que, al carecer de rango constitucional, está dentro de la prerrogativa absoluta del legislador. (Ap. de la parte recurrida, págs. 15-20).

Inconforme, el Sr. Nuñez Vega presentó oportunamente el recurso de epígrafe y arguyó que “se declaró culpable y voluntariamente pero que entiende el nuevo código penal lo favorece”. Esto, en referencia a la Ley Núm. 246-2014, que redujo la pena de cuatro años a seis meses por la infracción al Artículo 194 del Código Penal de 2012.8

Con el beneficio de la comparecencia del Estado, mediante la Oficina de la Procuradora General, procederemos a esbozar el derecho pertinente y la aplicación al caso de autos.

II

A

Antes de su enmienda, el delito de escalamiento...

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