Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501481

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501481
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-032-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

NICOLÁS RIVERA LOZADA Y OTROS
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO Y OTROS
Apelados
KLAN201501481
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DP2014-0909 (801) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Nicolás Rivera Lozada, Brenda Liz Rivera Reyes, Miguel Ángel Varela Reyes, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con Liz Marianie Erazo Torres, [en adelante, los apelantes] acuden ante nos en recurso de apelación para que revoquemos una Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, TPI] el 10 de junio de 2015. Mediante dicho dictamen el foro apelado declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico [en adelante, ELA o Estado], en representación del Departamento de Transportación y Obras Públicas [por sus siglas, DTOP]. A pesar de haber rechazado el argumento de prescripción, el TPI desestimó la reclamación tras concluir que la parte apelante omitió injustificadamente cierta información en la notificación cursada al ELA, según requerida por la Ley de Pleitos contra el Estado.1

I.

Este caso comienza debido a un accidente automovilístico sufrido por la señora Flora Reyes Ortiz, q.e.p.d. [en adelante, Reyes Ortiz] al transitar por la Avenida Kennedy el 23 de noviembre de 2008. Así las cosas, el 22 de enero de 2009, la entonces representación legal de los apelantes le remitió una notificación al Municipio de San Juan [en adelante, el Municipio], al Estado y al DTOP sobre intención de presentación de demanda.

El 20 de noviembre de 2009, la parte apelante presentó demanda en daños y perjuicios contra las mencionadas entidades y contra la Autoridad de Carreteras y Transportación [en adelante, ACT] y otros demandados desconocidos. En síntesis, sostuvieron que el accidente sufrido por Reyes Ortiz se debió a la negligencia exclusiva de los demandados al no tomar las medidas de seguridad necesarias para eliminar las condiciones de peligrosidad en el lugar del accidente.

Alegaron que tal omisión constituyó la causa próxima del fallecimiento Reyes Ortiz y los daños sufridos por estos.

Luego de varios trámites procesales, el 20 de junio de 2013, la parte apelante presentó moción de desistimiento voluntario sin perjuicio a favor del Municipio y la ACT. Esto, tras señalar que dichas partes no tenían jurisdicción sobre el lugar donde ocurrió el accidente. El 27 de junio de 2013, el TPI dictó

Sentencia Parcial declarando Ha Lugar el desistimiento.

En lo que nos concierne, el 16 de agosto de 2013, los apelantes presentaron una moción al amparo del inciso 2 de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil. Estos solicitaron el desistimiento voluntario sin perjuicio de la reclamación en contra del Estado, en representación del DTOP, tras llegar a un acuerdo con dicha parte.

Cabe señalar, que los apelantes anejaron a dicha moción copia del acuerdo suscrito por las partes de 9 de agosto de 2013. En consecuencia, el TPI dictó

Sentencia declarando Ha Lugar la solicitud de desistimiento el 20 de agosto de 2013, notificada el 29 de agosto de ese mismo año.

Sin embargo, el 20 de agosto de 2014, los apelantes presentaron una segunda demanda en daños y perjuicios en contra del Estado, el DTOP, la Autoridad de Energía Eléctrica y otros demandados desconocidos. En esa ocasión, detallaron que la falta de mantenimiento y de alumbrado, la mala ubicación de la valla, la falta de reflectores en dicha valla y los hoyos en la Avenida Kennedy fueron la causa próxima del fallecimiento de Reyes Ortiz. El Estado, por su parte, contestó la demanda, negó las alegaciones vertidas en esta y se reservó el derecho de formular otras defensas.

El 15 de mayo de 2015, el Estado, en representación del DTOP, presentó moción de sentencia sumaria en la que solicitó la desestimación de la reclamación en su contra. El ELA señaló que las nuevas alegaciones incluidas en la demanda estaban prescritas, por lo que el TPI carecía de jurisdicción para atender el caso. En la alternativa, planteó que la parte apelante no cumplió con los requisitos sobre notificación dispuestos en la Ley de Pleitos contra el Estado, supra.

El 3 de junio de 2015, los apelantes presentaron su oposición y alegaron que lo esbozado en la segunda demanda no constituía alegaciones nuevas, toda vez que el Estado conocía sobre las condiciones de la carretera desde la deposición de uno de los codemandantes. En ese sentido, arguyeron que la demanda no estaba prescrita. Con relación a la notificación al Estado, manifestaron haber notificado dentro del término dispuesto para ello y de conformidad con la ley y la jurisprudencia aplicable.

El 10 de junio de 2015, el TPI emitió Sentencia Sumaria desestimando la reclamación en contra del ELA. Respecto a la prescripción, el foro apelado concluyó que:

las alegaciones de la Demanda fueron ampliadas, con respecto a aquellas vertidas en la primera Demanda presentada el 20 de noviembre de 2009, estableciendo con mayor precisión las alegaciones originales. No se trata de que la parte demandante trajo una nueva causa de acción; se trata de la misma causa de acción, basada en la misma conducta, acto, omisión o evento por el que se presentó la Demanda original, por lo que dicha enmienda se retrotrae a la fecha de esta última.

Sin embargo, dispuso que...

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