Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501589
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501589 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2015 |
EDWIN R. PABÓN COLLAZO Apelado v. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Apelante | | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC 2014-1154 Solicitud para poner en vigor Laudo de Arbitraje |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.
Comparece ante este foro apelativo el Sr. Edwin R. Pabón Collazo (en adelante Pabón Collazo o apelante) para que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 6 de julio de 2015. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró sin lugar una solicitud del apelante para que se pusiera en vigor el Laudo de Arbitraje Núm. A-04-2084 (el Laudo) dictado por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Sostiene el Sr. Pabón Collazo que el TPI incorrectamente aplicó la doctrina de incuria, para no poner en vigor el laudo que fue dictado a su favor.
Por los fundamentos que adelante esbozamos, procedemos a confirmar la Sentencia apelada. Veamos.
Según consta del expediente ante nos, el Señor Pabón Collazo fue empleado de la apelada Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (Autoridad), entidad que tenía un convenio colectivo negociado con la Unión de Empleados de Muelles – Local ILA –
1901, representante sindical del apelante. Para el 14 de septiembre de 2001, la Administración del Seguro Social determinó que el apelante se encontraba incapacitado para ejercer las funciones de su puesto. Ante esta situación, el 25 de mayo de 2002, el Sr. Pabón Collazo se acogió a una licencia sin sueldo por enfermedad por el término máximo de dieciocho meses. Expirado dicho plazo, la Autoridad extendió motu proprio dicha licencia hasta el 14 de diciembre de 2003. No obstante lo anterior, el 15 de diciembre de 2003 el apelante fue separado del puesto que ocupaba en la Autoridad por un supuesto abandono de servicio al no reinstalarse a su trabajo después de agotar su última licencia sin sueldo.1
Ante dicho suceso y de conformidad con las disposiciones del convenio colectivo negociado entre la Autoridad y la Unión que representaba al Sr. Pabón Collazo, las partes se sometieron a un procedimiento de arbitraje ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. El 14 de diciembre de 2009, en el caso A-04-2084, el árbitro dictó un Laudo2 en el cual determinó que el despido fue injustificado, por lo que ordenó eliminar del expediente del Sr.
Pabón toda referencia a la separación definitiva del empleo y determinó que procedía el pago retroactivo de los beneficios o emolumentos que dejó de percibir el apelante por razón de la referida separación.
No fue hasta el 15 de julio de 2014, que el Sr. Pabón Collazo, por propio derecho, radicó ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (JRTPR) una solicitud para que se pusiera en vigor el laudo de arbitraje dictado a su favor. El 25 de agosto de 2014, la JRTPR ordenó el cierre y archivo del caso por entender que las circunstancias particulares del mismo no cumplían con las disposiciones jurisprudenciales3 en cuanto al tiempo...
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