Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201500328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500328
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-047-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

NESTLÉ PUERTO RICO, INC.
Apelado
v.
AGRAMAR CORPORATION; CHARTIS INSURANCE COMPANY AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO
Demandados
CHARTIS INSURANCE COMPANY
Apelante
KLAN201500328
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2008-0351 (908) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios; Sentencia Declaratoria
NESTLÉ PUERTO RICO, INC.
Apelado
v.
AGRAMAR CORPORATION; CHARTIS INSURANCE COMPANY AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO
Demandados
AGRAMAR CORPORATION
Apelante
KLAN201500339
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2008-0351 (908) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios; Sentencia Declaratoria
NESTLÉ PUERTO RICO, INC.
Recurrido
v.
AGRAMAR CORPORATION; CHARTIS INSURANCE COMPANY AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO
Demandados
CHARTIS INSURANCE COMPANY
Peticionario
KLCE201500313
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2008-0351 (908) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

En el recurso consolidado de autos Chartis Insurance Company y Agramar Corporation sostienen, por razones diversas, que debemos revocar y dejar sin efecto la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial instada por Nestlé Puerto Rico, Inc., y que resolvió que Agramar es responsable de “todos los daños” que sufrió Nestlé por la pérdida de cierta mercancía comestible congelada que se encontraba en los almacenes y bajo la custodia de Agramar. En este dictamen parcial, el foro a quo también resolvió que la demanda de Nestlé no estaba prescrita y que “la pérdida de los productos de Nestlé está cubierta por la póliza de daños a la propiedad expedida por Chartis”.

Por su parte, Chartis nos solicita que ejerzamos nuestra función revisora discrecional y dejemos sin efecto la resolución que denegó su solicitud para que se elimine del récord el testimonio de una empleada de Nestlé, y de “toda información o evidencia que se fundamente en los documentos producidos por ella”. Chartis justificó esta solicitud en la supuesta destrucción deliberada de ciertos apuntes que la empleada tomó luego de entregada esa mercancía por Agramar.

Tras un análisis minucioso de la normativa jurídica aplicable, de los argumentos y de la evidencia admitida en apoyo de las solicitudes y oposiciones de sentencia sumaria de ambas partes, así como del escrito en oposición de Chartis, resolvemos acoger los dos recursos de apelación como peticiones de certiorari, pues, en lo que a la sola determinación de negligencia respecta, no es la llamada sentencia parcial un dictamen final sujeto a apelación. La decisión que emite el tribunal sobre la negligencia es una resolución interlocutoria revisable mediante certiorari. Abrams Rivera v.

ELA, 178 D.P.R. 914, 928 (2010). Solo la desestimación de la reconvención es apelable en esta ocasión.

En todo caso, procede activar nuestra jurisdicción discrecional para modificar la sentencia parcial en los términos que más adelante explicamos. También resolvemos denegar la expedición del auto discrecional solicitado por Chartis sobre un asunto probatorio.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales del recurso y la normativa jurídica que sostienen estas determinaciones.

I

Es un hecho no refutado que Nestlé Puerto Rico Inc. contrató verbalmente1 con Agramar Corporation para que esta almacenara y entregara ciertos productos comestibles congelados a los establecimientos Sam’s Club y Costco’s Club en Puerto Rico. Según admiten ambas partes, este arreglo contractual se materializó “en o para febrero de 2007” y se extendió por espacio de un año, hasta el 29 de febrero de 2008, fecha en que Nestlé decidió dejarlo sin efecto, porque había confrontado ciertos “problemas con las entregas de Agramar[,] incluyendo tardanzas, problemas con el manejo y preservación de la mercancía y el control de la temperatura a la que deben mantenerse los productos comestibles congelados de Nestlé”.2

Según la carta de 1 de febrero de 2008, mediante la cual Nestlé le notificó a Agramar que prescindiría de sus servicios efectivo el 29 de febrero de 2008, Nestlé ya había conversado con el presidente de Agramar unos cuatro meses antes, a saber, el 31 de octubre de 2007, sobre ciertas “situaciones” “relacionadas al servicio de Agramar” que ponían en riesgo los negocios que Nestlé mantenía con los clubes Sam’s y Costco. También surge de esa comunicación que Nestlé tomó la determinación de cancelar el contrato con Agramar “luego de evaluar los resultados de [sus] servicios durante los meses de noviembre [de 2007], diciembre [de 2007] y enero [de 2008]”, y concluir que no había “habido una mejoría significativa en los puntos” que se llevaron a la atención de Agramar.3 La terminación de esta relación, sin embargo, sería paulatina, pues por un tiempo adicional Nestlé continuaría enviando mercancía a Agramar con el propósito indicado.

Llegado el momento de concluir la relación comercial entre las partes, Agramar se negó a devolverle a Nestlé y retuvo el remanente de la mercancía que aun tenía bajo su custodia porque Nestlé le adeudaba dinero por los servicios prestados hasta entonces.4

Semanas después, Nestlé presentó contra Agramar una “Demanda sobre reivindicación de bienes perecederos”. Luego, y como parte de un acuerdo con Agramar para poder recoger la mercancía retenida por esta, el 7 de abril de 2008 Nestlé consignó en el foro de primera instancia la suma de $50,393.00.5 Ese mismo día recogió su mercancía de los almacenes de Agramar y la trasladó a los almacenes de Chilling Cold Storage. Esto es, Agramar retuvo la mercancía en cuestión durante unos 38 días adicionales, contados a partir de la fecha en que sería efectiva la cancelación del contrato verbal.

El 22 de agosto de 2008, poco más de cuatro meses después de haber recogido la mercancía de los almacenes de Agramar, Nestlé enmendó la “Demanda sobre reivindicación de bienes perecederos…” para reclamarle daños y perjuicios a Agramar porque supuestamente la mercancía recibida el 7 de abril de 2008 estaba completamente dañada y no apta para la venta. En la demanda enmendada Nestlé planteó que Agramar incumplió con su obligación como depositario de sus productos al no devolverlos “en las mismas condiciones en las que fueron entregados”. También sostuvo que Agramar no conservó “los productos comestibles congelados en condiciones óptimas para su entrega”. Entre otros argumentos, Nestlé alegó que “ninguna de la mercancía recogida en las facilidades de Agramar el 7 de abril de 2008” se encontraba apta para la venta a sus clientes porque: (i) la mercancía no estaba congelada al momento de ser recogida, y mostraba evidente mal olor y que en algún momento había sido almacenada a “temperaturas sobre el punto de congelación”; (ii) las cajas del producto recogido estaban rotas o abiertas; y (iii) “el producto había sido aplastado por el peso de otras paletas de producto que fueron colocadas directamente encima del mismo”. En esencia, Nestlé adujo que la aludida mercancía “sufrió cambios en temperatura mientras era custodiada por Agramar” y que “dicha mercancía fue devuelta con sucio, rota o con abolladuras”.

Nestlé reclamó una indemnización combinada no menor de $600 mil dólares y le pidió al tribunal a quo que determinara que, debido al incumplimiento contractual de Agramar, era esta la que le debía a ella. Nestlé le pidió al tribunal que fijara el monto de la deuda y ordenara el pago inmediato a su favor.

El 10 de noviembre de 2008 Nestlé enmendó nuevamente la demanda para incluir a Chartis Insurance Company (Chartis)6, aseguradora de Agramar, como codemandada. Nestlé sostuvo que Chartis respondía solidariamente por la totalidad de los daños sufridos por ella y le reclamó cobertura al amparo de cierta póliza de seguro expedida a favor de Agramar, en la que alegadamente Nestlé figuraba como asegurado adicional.7 Aproximadamente dos meses más tarde, Chartis contestó la segunda demanda enmendada de Nestlé y, en esencia, admitió la expedición de la referida póliza de seguros, pero negó que existiera cubierta para los daños reclamados por Nestlé.8

Posteriormente, Agramar contestó la demanda enmendada y negó toda responsabilidad; reconvino contra Nestlé por cobro de dinero y por alegadamente haber sufrido daños. Adujo, específicamente, que la falta de pago de Nestlé minó su capital y su capacidad para efectuar desembolsos y hacer negocios y que debido a ello se vio precisada a tomar dinero prestado.9 Hizo otras alegaciones relativas a las condiciones y el manejo de la mercancía congelada de Nestlé, mientras estuvo en sus almacenes, así como al modo en que Nestlé la retiró finalmente de sus almacenes cuando terminó su relación contractual.

Trabadas las reclamaciones, el descubrimiento de prueba se extendió hasta el 20 de enero de 2012, fecha en que concluyeron todas las deposiciones.10 Luego de varios trámites procesales y de la presentación de otros escritos y réplicas, el 21 de febrero de 2012 Nestlé le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que resolviera de forma sumaria, y a su favor, el aspecto de la alegada responsabilidad y negligencia de Agramar y lo relativo a la cobertura de la póliza. En su solicitud de resolución sumaria, Nestlé enumeró una serie de hechos que catalogó como esenciales, sobre los que entendía no existía controversia y que...

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