Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501310
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-060-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Panel Especial para la

Región Judicial de Mayagüez

Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
Héctor Rodríguez Rivera
Peticionario
KLCE201501310
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez
Criminal núm.
I SC1995G00529
Sobre:
Principio de especialidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Héctor Rodríguez Rivera, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, comparece mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez [por sus siglas, “el TPI”], el 13 de agosto de 2015 y notificada el siguiente 21.

Por medio de este dictamen, el TPI denegó su solicitud para corregir la sentencia condenatoria que pesa en su contra bajo la aplicación del principio de especialidad en cuanto a la reincidencia. Autorizamos la comparecencia según solicitada y, con la anuencia de la Procuradora General, resolvemos favorablemente esta petición.

-I-

Tras una acusación por distribución de heroína en la que se alegó reincidencia habitual, el 5 de diciembre de 1995 Rodríguez Rivera fue sentenciado a cumplir cuarenta años naturales de reclusión por infracción al artículo 401 de la Ley núm. 3 del 23 de junio de 1971, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA sec. 2401. Al imponer la pena se consideró la figura de reincidencia agravada dispuesta en el Código Penal del 1974 debido a dos condenas previas por infracciones a la propia Ley de Sustancias Controladas.

El 21 de mayo de 2015 Rodríguez Rivera presentó una moción ante el TPI al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R 192.1, para solicitar que la sentencia que pesa en su contra fuese corregida al amparo del principio de especialidad y conforme a lo resuelto en Pueblo v.

Ramos Rivas, 171 DPR 826 (2007). El Ministerio Público se opuso a dicha solicitud por entender que la sentencia dictada contra Rodríguez Rivera ya era final y firme al momento de emitirse la norma de Pueblo v. Ramos Rivas, supra.

La solicitud de corrección presentada por el peticionario fue denegada mediante la resolución recurrida.

No conforme con lo dispuesto, Rodríguez Rivera recurre a tiempo ante este foro. En su recurso formuló los siguientes señalamientos:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no corregir una sentencia ilegal que fue dictada en violación a los principios de especialidad y legalidad.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al descartar que la corrección de una sentencia ilegal podrá solicitarse en cualquier momento, independientemente de que el convicto no hubiese utilizado el recurso de apelación.

Evaluada nuestra jurisdicción, requerimos la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General para que expresara su posición. En cumplimiento con nuestra orden, el 10 de noviembre de 2015 la Procuradora General compareció para allanarse a la solicitud de Rodríguez Rivera. Resolvemos.

-II-

De ordinario, una sentencia válida no se puede modificar, salvo que fuese ilegal o nula por haberse impuesto en contra de la ley...

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