Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501414

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501414
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-065-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
HERMANDAD DE EMPLEADOS DE OFICINA Y RAMAS ANEXAS DE PUERTO RICO
(HEO)
Recurridos
KLCE201501414
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K AC2014-0662 (508)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Comparece ante nos la Autoridad de los Puerto de Puerto Rico (Autoridad o Patrono) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 3 de agosto de 2015, y notificada a las partes el 5 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan. (TPI). Mediante la referida Sentencia el TPI denegó una solicitud de impugnación de laudo obrero-patronal presentada por la Autoridad. En consecuencia, el TPI sostuvo el Laudo emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA), a favor de la Hermandad de Empleados de Oficina y Ramas Anexas (HEO o Unión).1

Considerados los escritos de ambas partes y los documentos que les acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la sentencia recurrida.

I.

La Unión presentó ante el NCA, una querella en contra de la Autoridad para que se le impusiera una penalidad en una reclamación de horas extras. Como parte del proceso ante dicho foro, las partes acordaron el alcance de la controversia ante la Árbitro del NCA. Así pues, las partes llegaron al siguiente acuerdo de sumisión:

Que la señora Árbitra determine si procede el pago de la penalidad o no de conformidad con el Convenio Colectivo vigente, los hechos particulares del caso y el derecho aplicable, habiéndose efectuado el pago a los Querellantes del tiempo extra trabajado y que determine el remedio adecuado. Véase apéndice del recurso, pág. 10. (Énfasis nuestro.)

El 26 de junio de 2014, el NCA dictó el Laudo objeto de controversia. En este determinó que a tenor con el Convenio Colectivo vigente entre las partes, los hechos y el derecho aplicable procedía que se impusiera el pago de la penalidad que fue reclamado por la Unión. En desacuerdo condicho dictamen la Autoridad acudió ante el TPI y presentó un recurso de impugnación de laudo obrero-patronal.

El 3 de agosto de 2015, el TPI dictó la Sentencia objeto del recurso ante nuestra consideración. En ésta, el foro de instancia comenzó por analizar si podía revisar el Laudo impugnado. En ese sentido, comenzó por auscultar, si las partes habían acordado o se había dispuesto mediante el Convenio Colectivo vigente entre éstas, que el laudo que emitiera la árbitro debía ser conforme a derecho. Sobre el particular, el foro de instancia concluyó que el Convenio Colectivo no disponía que el laudo tuviera que ser conforme a derecho y que las partes tampoco acordaran que debía ser así.

Ante ello, el TPI determinó que, en este caso, la Autoridad tendría que demostrar que la árbitro al dictar el laudo impugnado, incurrió en una de las seis causales o motivos reconocidos que justificaran su intervención. Por lo que en ausencia de dichas causales y estimar que no medió pasión, perjuicio o parcialidad por parte de la árbitro, no entró en los méritos de los planteamientos señalados por la Autoridad y denegó su petición de impugnación.

II.

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