Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501701

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501701
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-087-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EMMANUEL ALEJANDRO RIVERA
Peticionario
KLCE201501701
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núm. J LE2014G0351

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

El Sr. Emmanuel Alejandro Rivera (el “Peticionario”) nos solicita que revisemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) mediante la cual se denegó una moción de rebaja de sentencia, fundada en el principio de favorabilidad a raíz de enmiendas al Código Penal del 2012, las cuales modificaron la pena del delito por el cual el Peticionario hizo alegación de culpabilidad.

Por las razones que se exponen a continuación, y de conformidad con lo resuelto en Pueblo v. Torres Cruz, 2015 TSPR 147, expedimos el auto solicitado, dejamos sin efecto la decisión recurrida y devolvemos al TPI para que re-sentencie al Peticionario.

I.

Contra el Peticionario se presentó acusación, en conexión con hechos ocurridos en junio de 2014, por violación al artículo 2 de la Ley 15-2011, 4 LPRA 1632, con reincidencia.

El 13 de agosto de 2014, y en lo pertinente, el Peticionario hizo alegación de culpabilidad por el delito imputado, en su modalidad de tentativa, con atenuantes, y eliminándose la alegación de reincidencia, ello a raíz de un preacuerdo con el Ministerio Público. Ese mismo día, el TPI le impuso una sentencia de 13.5 meses de cárcel en conexión con el referido delito; la pena fija entonces asociada con los delitos graves de cuarto grado, como el imputado, era tres años de reclusión (se redujo a 18, por la tentativa, y a 13.5 por los atenuantes). Artículo 307 del Código Penal de 2012, Ley 146-2012.

En julio de 2015, el Peticionario presentó una moción ante el TPI, en la cual solicitó corrección o rebaja a su sentencia, por virtud de las enmiendas al Código Penal del 2012, que se realizaron a través de la Ley Núm.

246-2014. Véase artículo 307(e), según enmendado por la Ley Núm. 246-2014, 33 LPRA sec. 5415 (disponiendo que delitos de cuarto grado conllevarán una pena de entre seis meses un día y 3 años).

El TPI denegó dicha moción mediante Resolución notificada el 11 de septiembre de 2015. El 15 de septiembre de 2015, el Peticionario solicitó reconsideración, la cual fue denegada mediante Resolución notificada el 15 de octubre de 2015. El 2 de...

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