Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501750

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501750
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-093-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EDWIN ARCE LLANO
Peticionario
KLCE201501750
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núm. JDC2014G0008 JBD2014G0103 Sobre: Art. 158.A CP-Enmendado Art. 156 CP Art. 189 CP Enmendado a tentativa Art. 189 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

El Sr. Edwin Arce Llano (el “Peticionario”) nos solicita que revisemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) mediante la cual se denegó una moción de rebaja de sentencia, fundada en el principio de favorabilidad a raíz de enmiendas al Código Penal del 2012, las cuales disminuyeron la pena de los delitos por los cuales el Peticionario hizo alegación de culpabilidad.

Por las razones que se exponen a continuación, y de conformidad con lo resuelto en Pueblo v. Torres Cruz, 2015 TSPR 147, se expide el auto solicitado y se revoca la decisión recurrida.

I.

Contra el Peticionario se presentaron acusaciones, en conexión con hechos ocurridos en marzo de 2014, por violación a los artículos 158(a) del Código Penal del 2012, por secuestro agravado (art. 158(a) de Ley Núm. 146-2012), y 189 del mismo cuerpo, por robo.

El 19 de mayo de 2014, el Peticionario hizo alegación de culpabilidad por (i) violación del artículo 156 del Código Penal del 2012, Ley Núm.

146-2012, correspondiente a restricción de libertad agravada, y (ii) tentativa en conexión con el artículo 189 del mismo cuerpo legal; todo ello a raíz de un preacuerdo con el Ministerio Público. Ese mismo día, el TPI le impuso una sentencia de 8 años de cárcel por el artículo 156 y otra de 10 años (mitad de pena fija de 20 años) por la tentativa de robo, a cumplirse de forma concurrente entre sí.

En julio de 2015, el Peticionario presentó una moción ante el TPI, en la cual solicitó corrección o rebaja a su sentencia, por virtud de las enmiendas al Código Penal del 2012, que se realizaron a través de la Ley Núm.

246-2014. Véanse artículos 156 y 189, supra, según enmendados por la Ley Núm.

246-2014, 33 LPRA sec. 5222 y 5259 (disponiendo que dichos delitos conllevarán penas fijas de 3 y 15 años (7.5 en grado de tentativa), respectivamente).

El TPI denegó dicha moción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR