Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501821

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501821
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015

LEXTA20151201-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
JOSÉ G. ORTIZ CAMACHO
PETICIONARIO
KLCE201501821
consolidado con
KLCE201501900
Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera Instancia
Sala de Ponce
Caso núm.:
J1VP201502070, 2071 AL 2074
Sobre:
Art. 106 (2) del Código Penal; Art. 5.05 (2), Art. 5.15 Ley Armas, Art. 285 CP (2004)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2015.

El 24 de noviembre de 2015, José G. Ortiz Camacho [en adelante, “Ortíz Camacho”] compareció ante nosotros mediante recurso de certiorari —asignado el alfanumérico KLCE201501821— representado por el licenciado Emanuel Gierbolini Rivera de la Sociedad para Asistencia Legal. Solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce [en adelante, “TPI”] que denegó el traslado de parte de su caso.

Conforme surge de esa petición de certiorari,1 al recurrente se le han presentado denuncias por asesinato en primer grado [2 cargos]; por violaciones a los artículos 5.05 (portación y uso de armas blancas) [2 cargos] y 5.15 (disparar o apuntar armas) de la Ley de Armas; y al artículo 285 (encubrimiento) del Código Penal de 2004. En síntesis, se le imputa haber dado muerte a Anthony Cruz Delgado y a José Miguel Rodríguez Ortiz utilizando un objeto contundente para agredirlos en múltiples ocasiones en el área de la cabeza y el cuerpo, ocasionándoles trauma corporal y asfixia por estrangulación en el municipio de Caguas y posteriormente haber trasladado y abandonado los cuerpos de las víctimas en el municipio de Villalba.

En la denuncia por violación al artículo 285 del Código Penal se le imputa trasladar los cuerpos de las víctimas en una van donde le rociaron gasolina, incendiándolos y abandonando los cuerpos y el vehículo en una finca en Villalba. Una vez se determinó causa para su arresto, la representación legal de Ortíz Camacho solicitó el traslado del caso desde el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. El TPI denegó el traslado mediante resolución. La vista preliminar está pautada a celebrarse el 17 de diciembre de 2015.

Inconforme con la denegatoria al traslado, Ortíz Camacho nos presenta esta petición de certiorari en la que plantea que el TPI incidió:

Al declarar No Ha Lugar la petición de traslado al Tribunal de Primera Instancia, Distrito Judicial de...

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