Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501179
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015

LEXTA20151202-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

LCA CONTRACTORS, INC.
Apelante
v.
UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY
Apelada
KLAN201501179
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2013-3258 Sobre: Incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2015.

La parte apelante, LCA Contractors, Inc., (LCA), instó el presente recurso de apelación el 3 de agosto de 2015. En este, solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 30 de junio de 2015, notificada el 3 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, United Surety & Indemnity Company (USIC), y desestimó con perjuicio la demanda instada por LCA.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos de forma compatible con lo aquí resuelto.

I

El 18 de diciembre de 2013, LCA incoó una demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios en contra de USIC. En esta, alegó que el 18 de mayo de 2006, Preserba Compañía de Desarrollo, Inc. (Preserba) contrató los servicios de Suncom Corporation Group, Inc. (Suncom) para la construcción del proyecto Las Nuevas Tabacaleras - Fase II – Condominio Monteflor, en el municipio de Comerío. En vista de ello, Suncom obtuvo a favor del dueño de la obra (Preserba) la fianza de ejecución y pago (payment and performance bond) número 08128042 de la compañía USIC, para garantizar el pago de mano de obra, materiales y equipo utilizados en la construcción del mencionado proyecto.

Suncom, a su vez, subcontrató los servicios de LCA para realizar los trabajos de encofrado, envarillado y vertido de concreto para la fabricación del hormigón armado para el proyecto. LCA aseveró que el subcontrato incorporó por referencia el contrato principal de construcción del proyecto, por lo que el contrato entre Preserba y Suncom pasó a formar parte del subcontrato entre Suncom y LCA.

En la demanda, LCA adujo que, una vez culminada su labor en el proyecto, le requirió a Suncom el pago de $163,434.70 por concepto de los trabajos ejecutados y el retenido estipulado en el subcontrato. No obstante, esta le indicó que no le podía pagar porque Preserba le adeudaba el retenido del contrato de construcción. Igualmente, LCA señaló que, el 22 de diciembre de 2011, Suncom se acogió a la protección del Capítulo 11 (reorganización) del Código Federal de Quiebras, lo que le impidió presentar una acción judicial en su contra. Informó, además, que a petición del deudor, el 26 de octubre la Corte de Quiebras convirtió el caso al Capítulo 7 (liquidación).

Por ello, LCA aseveró en su demanda que mediante carta de 4 de enero de 2012, reclamó extrajudicialmente a USIC el pago de la cantidad adeudada por Suncom, bajo los términos de la fianza número 08128042. LCA afirmó que USIC, por conducto del señor José

Rosario, le hizo una oferta de pago a LCA por la cantidad de $135,000.00. En respuesta, LCA le hizo una contraoferta por la suma de $145,000.00.

Sin embargo, LCA acreditó que, mediante carta de 30 de mayo de 2013, USIC se negó a pagar el dinero porque Preserba adeudaba a Suncom el retenido del contrato de construcción y el subcontrato establecía que la obligación de Suncom estaba sujeta a que Preserba pagara el retenido del contrato de construcción. Por tal motivo, LCA adujo que USIC lo exhortó a dirigir su reclamación directamente a Preserba, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1489 del Código Civil, 31 LPRA sec. 4130.

LCA volvió a reclamar el pago del dinero a USIC mediante carta de 18 de octubre de 2013. No obstante, LCA afirmó que USIC hizo caso omiso a su reclamación, razón por la cual instó la demanda en su contra.

LCA alegó que bajo la fianza de pago número 08128042, USIC estaba obligada solidariamente a pagarle la cantidad de $163,434.70 por concepto de los trabajos ejecutados y el retenido del proyecto, más los intereses acumulados desde enero de 2012 hasta su saldo total. Además, LCA requirió el resarcimiento de los daños a la reputación comercial y crediticia, y pérdida de oportunidades comerciales, por la suma total de $110,000.00. Finalmente, reclamó el pago de las costas y los gastos del pleito, más la imposición de honorarios de abogado en contra de USIC.

El 28 de enero de 2014, USIC presentó su contestación a la demanda. En ella, aceptó haber emitido una fianza a solicitud de Suncom que garantizó el pago de mano de obra, materiales y equipo utilizados en la construcción del mencionado proyecto, sujeto al límite, los términos y las condiciones del contrato de fianza. Además, admitió haber denegado la reclamación extrajudicial de LCA mediante carta de 24 de febrero de 2012.1

De otra parte, razonó que el procedimiento de quiebra de Suncom no dejaba desprovista de remedio a LCA, pues dicho proceso le permitía reclamar su crédito mediante la presentación de un proof of claim.

Luego de varios trámites relacionados al descubrimiento de prueba, el 17 de septiembre de 2014, LCA incoó una Moción de sentencia sumaria, en la que expresó que no había controversia real sustancial sobre la existencia, origen y liquidez de la deuda. En consecuencia, adujo que procedía que el foro a quo dictara sentencia sumaria a su favor y condenara a USIC al pago de las sumas reclamadas.

El 30 de octubre de 2014, USIC presentó una Oposición a moción de sentencia sumaria de la parte demandante y solicitud de sentencia sumaria. Especificó que, de conformidad con la cláusula 4.1 del contrato de fianza, para que un subcontratista tuviera derechos bajo los términos del referido contrato, este debía notificar su reclamación, con la cantidad reclamada, tanto a la fiadora como al dueño de la obra. En virtud de ello, USIC arguyó que la deuda de Suncom no le era extensiva, pues LCA incumplió tal condición esencial del contrato de fianza, al omitir notificar su reclamación al dueño de la obra (Preserba). Por lo tanto, solicitó al foro de instancia que declarara sin lugar la moción de sentencia sumaria de LCA y, en su lugar, dictara sentencia sumaria a favor de USIC y decretara la desestimación de la demanda, con perjuicio.

Entonces, el 4 de diciembre de 2014, LCA interpuso su Réplica a oposición a moción de sentencia sumaria de la parte demandante y oposición a la solicitud de sentencia sumaria de la parte demandada. Argumentó que, según la cláusula 3.2.7 del subcontrato, el subcontratista (LCA) no debía comunicarse directamente con el dueño de la obra (Preserba) y, de así hacerlo, respondería al contratista (Suncom) por los daños que le pudieran causar las comunicaciones directas con el dueño de la obra. Asimismo, expresó que cumplió con el propósito del requisito de notificación de la cláusula 4.1 del contrato de fianza, pues, al momento en que se instó la reclamación extrajudicial ante USIC, Preserba ya estaba enterado de la petición de LCA y del monto adeudado por Suncom. En este sentido, aseveró lo siguiente:

Tal es así que ante el reiterado incumplimiento de Suncom con los pagos a los subcontratistas se alcanzó un acuerdo entre Suncom y Preserba para que este último, a través de First Bank, banco que estaba financiando la obra, emitiera los cheques directo a LCA. Con la entrega del primer cheque que First Bank emitió a favor de LCA directamente, este último firmó un documento titulado “Progress Payment Acceptance & Join Check Validation” el cual es prueba del acuerdo antes referido. EXHIBIT 2. Es por esa razón, que los últimos cheques que recibió LCA los recibió directamente de parte del dueño de la obra, a través del banco. Adjunto copia de los cheques antes referidos, los cuales se incluyeron en el Exhibit 7 de la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante. EXHIBIT 3.

El presente caso es uno distinto toda vez que para cuando LCA reclamó formalmente a USIC las cantidades que Suncom les adeudaba[,] tanto a Preserba como USIC sabían que Suncom adeudaba el retenido y otras partidas de dinero a los subcontratistas de la obra. Suncom reclamó a Preserba en representación de los contratistas las cantidades que se les adeudaban, es por ello que se alcanzó el acuerdo de pago directo a los subcontratistas. Además, Suncom notificó a USIC que adeudaba a los subcontratistas y USIC por su parte había solicitado del Dueño de la Obra la entrega del balance del contrato para culminar las obras de conformidad con los términos de la fianza. Todo ello es del conocimiento de LCA pues así se le informó en las reuniones sostenidas con el personal de Suncom. Además, lo antes indicado es del conocimiento de USIC a través de sus representantes, quienes atendieron este asunto, el Sr. José L. Rosario y el Lcdo. Antonio Borrés.

Existen dos casos judiciales activos, relacionados al presente, de los cuales surgen las admisiones de USIC y Preserba en cuanto a lo antes indicado. Dichos casos son: (1) Caso Civil Número D AC2012-2222, First Bank de Puerto Rico v.

United Surety & Indemnity Company, Sala 402 de Bayamón (En este caso USIC...

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