Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501196

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501196
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015

LEXTA20151202-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

ANTONIO ORTIZ CUEVAS Apelante v. DROGUERIA BETANCES, INC. Apelado
KLAN201501196
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E PE2014-0139 (703) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2015.

Comparece el Sr. Antonio Ortiz Cuevas y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida 22 de julio de 2015 y notificada el 23 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, desestimó la querella sobre despido injustificado presentada por el apelante. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

El 15 de julio de 2014, el Sr.

Ortiz Cuevas presentó una querella bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 y ss., sobre despido injustificado en contra de Droguería Betances, Inc. (parte apelada o Droguería Betances). En síntesis, la parte apelante sostuvo que trabajó como empleado de almacén para la parte apelada desde agosto de 2003 hasta el 10 de julio de 2014 cuando fue despedido sin justa causa. Por su parte, Droguería Betances presentó la contestación a la querella en la que alegó afirmativamente que el apelante fue despedido por justa causa, debido a que este violó múltiples normas de la empresa. La parte apelada arguyó que durante el 2013-2014 disciplinó al Sr. Ortiz Cuevas por un patrón craso de ausentismo y por violaciones a la política de conducta de la empresa, y que dichas actuaciones afectaron directamente el buen funcionamiento del negocio.

Se desprende del Informe Sobre Conferencia con Antelación al Juicio que las partes estipularon los siguientes hechos:

1. El querellante trabajó para Droguería Betances, Inc. desde agosto de 2004 hasta el 10 de julio de 2014, fecha en que fue despedido.

2. El querellante se desempeñaba como empleado en el área de almacén de la compañía y devengaba un salario de $8.60 la hora, equivalente a $344.00 semanales.

3. Al momento de su despido, el querellante era empleado regular a tiempo completo.

4. El sueldo del querellante, al momento de su despido, era $1,490.67 mensual.

5. El querellante fue despedido de la empresa el 10 de julio de 2014.

Acaecidas varias incidencias procesales, el juicio en su fondo se celebró el 13 y 14 de enero de 2015. Luego de aquilatada la prueba testifical y documental, el tribunal emitió la Sentencia que hoy impugna el Sr. Ortiz Cuevas y emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1. Se incorporan por referencia los hechos estipulados por las partes y que forman parte del trasfondo procesal.

2. El señor Alexis Rodríguez López es Supervisor de Almacén de Droguerías Betances desde el 2006.

3. Declaró el señor Rodríguez que entre sus funciones está cargo de los supervisores de diferentes departamentos y distribución de los medicamentos a clientes. En relación al almacén está a cargo de que el despacho salga a tiempo.

4. El testigo declaró que conoce al querellante por razón de haber sido empleado del almacén. Trabajó aproximadamente seis (6) años directamente con él.

5. Declaró que el querellante comenzó en el área de acomodo de mercancía y era su función principal el acomodo de mercancía.

6. Declaró que el señor Ortiz fue separado de la empresa por un patrón de ausencias, tardanzas, problemas en el almacén.

7. Declaró que al querellante se le dieron escritos por problemas con compañeros, bromas en el baño donde se afectó la propiedad.

8. El señor Rodríguez declaró que el 7 de febrero de 2014 se le dio al querellante un memo por ausentismo. Él estuvo presente al momento de entregar dicho memorando. Declaró que dicho memo indica las horas que estuvo ausente el querellante para el año de 2013 para un total de 21 días fuera de la operación. (Exhibit 1- Demandado)

9. Declaró que al entregar el memo se le mencionó al querellante la frecuencia de sus ausencias y se le indicó que contaban con él.

10. El Exhibit Núm. 7 estipulado es un Memorando dirigido al querellante el 28 de julio de 2010 en relación a Falta de Ponche.

11. El testigo declaró que para llegar a entregar al demandante el memo identificado como Exhibit Núm.7 tiene que haber varias faltas de ponches y señalamientos verbales.

12. El exhibit Núm. 7 expresa: “En varias ocasiones se le ha enseñado verbalmente sobre la importancia de realizar todos sus ponches más sin embargo usted no ha mostrado ninguna mejoría… Le advertimos que de continuar este tipo de práctica nos veremos en la obligación de utilizar reglas disciplinarias mucho más severas que puede ser la suspensión del empleo y sueldo y el peor de los casos darle de baja a nuestro equipo de trabajo.”

13. El señor Rodríguez no recuerda que el querellante se hubiese expresado sobre el memo entregado.

14. El exhibit Núm. 8 estipulado es un memo sobre ausencia de 21 de octubre de 2009.

15. El testigo declaró que se identificó un patrón de ausentismo constante, que se le habló al querellante en muchas ocasiones verbalmente hasta que se dio un memo por ausencia (sic).

16. El Memo expresa “La decisión de tomar acción escrita es porque se ha notado un patrón de ausentismo continuo y afecta no solo a sus compañeros que tienen que hacer el trabajo con poca ayuda, sino a sus supervisores que cuentan con la cantidad de personal necesaria, y al faltar continuamente provoca desequilibrio en la agenda del día y esto afecta directamente el servicio al cliente”.

17. El señor Rodríguez testificó que el querellante no expresó nada al momento de presentársele el memo.

18. El Exhibit Núm. 9 Estipulado es un Memo de Suspensión de 18 de mayo de 2008… El Memo expresa “Por utilizar celular en el área de trabajo ya que está prohibido según memorando recibido el 28 de agosto de 2008…En repetidas ocasiones se le ha llamado la atención verbalmente por lo que se procede a suspender por una semana, empezando hoy 18 de mayo hasta el próximo 22 de mayo reportándose a trabajar el 25 de mayo de 2009. El realizar cuidadosa y correctamente nuestro trabajo es vital para que la mercancía enviada a nuestros clientes sea como ellos lo esperan”.

19. Declaró el señor Rodríguez que al querellante se le suspendió por utilizar su teléfono celular en el almacén y está prohibido por el Manual. Declaró que primero se habló con el querellante, se le explicó y luego se procedió a suspender.

20. El Exhibit Núm.10 Estipulado es un Memo por ausencias de 11 de mayo de 2009. El mismo expresa: “En las últimas semanas, hemos identificado que usted se ha ausentado en varias ocasiones, más sin embargo el problema continúa. Es necesario modificar este hábito o nos veremos obligado a hacer uso del Manual de Reglas Disciplinarias, en el cual dice en el renglón 4.7 que se despide al empleado que presente ausencias y/o tardanzas excesivas”.

21. El Exhibit Núm.1 Estipulado es la carta de despido del querellante.

22. El señor Rodríguez testificó que antes de tomar la decisión los supervisores de almacén se reúnen y van sobre cada uno de los asuntos, tomaron una decisión unánime. Declaró que el grupo de supervisores estaba compuesto por Leonel del Valle, Supervisor de área de recibo; David Quiñonez, Supervisor de área de recibo; Ángel Ayala, Supervisor Replenishing y acomodo de mercancía; José Ortiz, Supervisor de Inventario; Roberto Zayas, Supervisor de ruta y entrega; Víctor Vargas, supervisor de ruta y entrega; Hugo García, Supervisor de despacho y Elisamuel Rosario.

23. El señor Rodríguez declaró que siempre estaba presente cuando los supervisores tomaban las acciones disciplinarias y que no se tomaban acciones disciplinarias que él no conociera. La mayoría de las ocasiones el redactaba los documentos y leía el documento con la medida.

24. Declaró que “la base más contundente para la separación de empleo” fue el ausentismo, pero habían otras situaciones como los problemas con compañeros dentro de la operación, la situación del “baño”.

25. Testificó que el señor Ayala Torres era el que supervisaba directamente al querellante.

26. Declaró que normalmente se entera cuando un empleado falta a la droguería. Se hacían reuniones de supervisores todos los días y en ella se enteraban con quiénes podían contar para la operación.

27. A preguntas del contrainterrogatorio declaró que la información del memo de 7 de febrero de 2014 (Exhibit 1 Demandado) sale de los módulos de recursos humanos.

28. Declaró, además, que la información del memo no demuestra si la ausencia fue por enfermedad o sin paga. Desconoce si a esa fecha el querellante tenía días acumulados por enfermedad.

29. Testificó que la información de los ponches la obtiene a través de la señora Betzaida Santiago del Departamento de nómina.

30. Declaró que el memo de 21 de octubre de 2009 no indica los días en los cuales se ausentó. Desconoce las fechas de las ausencias. La información la brinda Recursos Humanos.

31. En relación al Exhibit Núm. 9 y a preguntas del contrainterrogatorio declaró que no recuerda haber visto al querellante utilizando el celular ni dañando la propiedad. La determinación de suspender fue tomada por el señor Daniel Coronado, Gerente de Operaciones.

32. En relación al memo de 11 de mayo de 2009 (Exhibit Núm.10 Estipulado) declaró que la información sobre las ausencias la suministró Recursos Humanos.

33. El señor Luis...

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