Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501548
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015

LEXTA20151210-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

JORGE ITHIER LANDRAU y BELÉN RODRÍGUEZ, POR SÍ y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
v.
PERFECT CLEANING SERVICES; ROBERTO IRIZARRY y SU ESPOSA FULANA DE TAL, POR SÍ y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; AIXA VÉLEZ HERNÁNDEZ y SU ESPOSO FULANO DE TAL POR SÍ y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B y C
Peticionarios
KLCE201501548
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2014-0330 Sobre: Despido injustificado, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2015.

Perfect Cleaning Services, Inc., el señor Roberto Irizarry y la señora Aixa Vélez Hernández, presentaron esta Petición de certiorari, mediante la cual procuran la revisión y revocación de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 6 de agosto de 2015. En el referido dictamen judicial, el foro recurrido denegó la solicitud de sentencia sumaria, promovida por la parte peticionaria-demandada, por el fundamento de que la reclamación en daños y perjuicios de la esposa del trabajador es acumulable, en el contexto de una acción laboral por despido injustificado.

En síntesis, la parte peticionaria invoca la doctrina del remedio exclusivo que provee al trabajador la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley Núm. 80), para impugnar la corrección del dictamen judicial. Es decir, la parte peticionaria sostiene que la acción de la esposa del trabajador, en las circunstancias particulares del caso, no es acumulable.

Tras examinar la Resolución aludida, el contenido de la Demanda instada el 12 de febrero de 2014, la solicitud de sentencia sumaria y su oposición, así como, la Oposición a petición de certiorari, y la jurisprudencia interpretativa sobre el remedio exclusivo en el contexto laboral, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución aludida.

I

Tal cual surge de los escritos, el señor Jorge Ithier Landrau (Ithier) presentó una demanda por despido injustificado contra su patrono, Perfect Cleaning Services, Inc. (Perfect Cleaning), el 12 de febrero de 2014, al amparo de la Ley Núm. 80, 29 LPRA sec. 185 et seq. La acción legal se instó por la vía ordinaria. En la demanda, la señora Belén Rodríguez, esposa del señor Ithier, se unió en la acción por despido injustificado. Además, esta presentó una segunda causa de acción en daños y perjuicios contra Perfect Cleaning, la señora Aixa Vélez Hernández (Vélez), Directora de Recursos Humanos de Perfect Cleaning, y contra el señor Roberto Irizarry (Irizarry), entonces supervisor del señor Ithier.

En la segunda causa de acción, la señora Belén Rodríguez (Rodríguez) alegó que ha sufrido por la grave injusticia cometida contra su esposo, quien repentinamente y de manera arbitraria, se quedó sin trabajo. Adujo que ha sobrellevado junto a su esposo la enorme carga económica y la inseguridad que provoca dicho despido injustificado ante un panorama de crisis económica que sufre el País. Aseveró que el señor Irizarry, supervisor de su esposo, no investigó de manera adecuada las quejas de los clientes antes del patrono despedirlo, y tenía el deber de aplicar correctamente las medidas disciplinarias a los empleados conforme a la ley y al reglamento. Además, que la señora Vélez, como Directora de Recursos Humanos de Perfect Cleaning, tenía el deber de hacer valer las políticas administrativas de la empresa en protección de los derechos y dignidad de los empleados; lo cual, alegó, esta no cumplió.

En otras palabras, la esposa del señor Ithier adujo que el señor Irizarry y la señora Vélez son responsables por los daños provocados por la culpa y negligencia desplegada en el desempeño de sus funciones para con el patrono, que culminaron en el despido de su esposo. Asimismo, que Perfect Cleaning responde solidariamente por tales daños y angustias mentales causados por sus empleados al mediar culpa y negligencia en el desempeño de sus funciones, las cuales valoran en una suma no menor de $20,000. También, la señora Rodríguez, en su causa de acción independiente, reclamó el pago de las costas, gastos del pleito y una suma razonable de honorarios de abogado.

Perfect Cleaning, la señora Vélez y el señor Irizarry presentaron una Contestación a demanda el 1 de julio de 2014. Los demandados-peticionarios aceptaron ciertos hechos, negaron otros y formularon varias defensas afirmativas, que incluye la defensa de remedio exclusivo del trabajador en virtud de la Ley Núm. 80, supra. Es decir, que la mesada como indemnización básica, y la indemnización progresiva adicional equivalente a una semana por cada año de servicio con la empresa, constituye el único remedio que la ley le reconoce al empleado despedido por su patrono. Citaron con aprobación los casos de Delgado Zayas v. Hosp. Int. Med. Avanzada, 137 DPR 643, 648-649 (1994); Díaz v. Wyndham Hotel Corp., 155 DPR 364, 375 (2001). Por último, estos alegaron que ni la señora Vélez, ni el señor Irizarry, eran patronos del señor Ithier, por lo que no estaban sujetos a ser demandados en su carácter personal, y la causa de acción por daños y perjuicios debía desestimarse.

Así las cosas, y tras los trámites de rigor, los peticionarios-demandados presentaron una solicitud de sentencia sumaria parcial el 30 de abril de 2015. En lo que nos atañe, los peticionarios apuntaron a que la mesada es el único remedio disponible para el empleado despedido injustificadamente, y que la causa de acción por daños y angustias mentales de la esposa del señor Ithier era improcedente. Aludieron a que el remedio que provee la Ley Núm. 80, supra, es el único remedio disponible, y que el empleado no puede recibir indemnización en virtud del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5141, de probarse que no medió justa causa para su despido. Argumentaron que si el empleado no tiene derecho a la compensación por daños presuntamente causados por el despido, el cónyuge, en este caso, la señora Rodríguez, no tiene derecho a reclamar indemnización por los daños, que el despido de su cónyuge pudo haberle causado.

El 5 de junio de 2015, el señor Ithier y la señora Rodríguez, presentaron Réplica a moción de sentencia sumaria parcial. En la misma, argumentaron que, en consideración a los casos de Santini Rivera v. Serv Air, Inc., 137 DPR 1 (1994), y Maldonado v. Banco Central Corp., 138 DPR 268 (1995), una vez probado el despido injustificado del señor Ihier, a su cónyuge le asistía el derecho de reclamar sus propios daños al amparo del Artículo 1802, en una causa de acción separada de este. En resumen, se opusieron a la resolución y desestimación, por la vía sumaria, de la causa de acción de la señora Rodríguez.

El foro recurrido, mediante Resolución dictada el 6 de agosto de 2015, notificada el 12 de agosto, declaró No Ha Lugar a la solicitud de sentencia sumaria parcial de los aquí peticionarios. Insatisfechos, el 25 de agosto de 2015, estos solicitaron reconsideración, apoyados en la jurisprudencia interpretativa de SLG Pagán-Renta v. Walgreens, 190 DPR 251, 264-266 (2014), y Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 DPR 35, 65 (1986). La reconsideración fue denegada el 26 de agosto de 2015, y notificada en el volante OAT-082 el 15 de septiembre de 2015.

Tras dicho revés judicial, Perfect Cleaning, el señor Irizarry y la señora Vélez, presentaron esta Petición de certiorari el 14 de...

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