Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201500748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500748
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015

LEXTA20151211-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

MOISES RODRÍGUEZ BONILLA
Peticionario
v
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Recurrido
KLRA201500748
Revisión Judicial procedente de la Comisión Apelativa Núm. Querella: 2014-08-0405 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2015.

Comparece ante nosotros el Sr. Moisés Rodríguez Bonilla (peticionario), y solicita la revocación de una Resolución dictada por la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante CASP, Comisión), el 26 de mayo de 2015. La Comisión desestimó la Apelación presentada por la parte recurrente por carecer de jurisdicción.

I.

El apelante fue nombrado al puesto de Director Académico Vocacional del Instituto Vocacional de San Germán, adscrito a la Secretaría Auxiliar de Adiestramientos y Promoción de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento).1 El 30 de noviembre de 2011, la Sra. Iris N. López Sánchez, Administradora de la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores (AAFET), le informó a la parte recurrente la concesión de un diferencial de $300.00 mensuales por ejercer como Director Interino del referido Instituto Vocacional.2 Al éste no ver el reflejo de dicho aumento en su salario, realizó varias gestiones.3 Según surge del expediente ante nuestra consideración, el representante legal del peticionario, el licenciado Timothy M. Landers Santiago envió una carta certificada con acuse de recibo a la Sra. Rina Crespo, Directora de Recursos Humanos de AAFET, el 6 de marzo de 2012 y solicitó el pago del diferencial.4 El señor Domingo Madera, Presidente Ejecutivo de Educadores Puertorriqueños en Acción, le envió una carta a la señora Luz Merializ Méndez Cintrón, Secretaria Auxiliar Recursos Humanos del Departamento, el 9 de abril de 2013, mediante la cual solicitó la autorización para el pago del diferencial correspondiente al periodo desde el 24 de enero de 2011.5

Asimismo, otro representante legal del peticionario, el licenciado José A.

Carlo Rodríguez envió una carta certificada a la señora Sara I. Luciano Delgado, Directora de la Secretaria de Recursos Humanos del Departamento, el 16 de agosto de 2013, sobre la misma reclamación.6

Por último, el licenciado Carlo envió el 8 de octubre de 2013 una carta certificada con acuse de recibo al Hon. Vance Thomas, Secretario del Departamento (Secretario), mediante la cual hizo un resumen de las gestiones realizadas, incluyendo un acercamiento personal del señor Rodríguez en una actividad del Departamento celebrada el 4 de octubre de 2013, para que se pagara $6,300.00 que en aquel momento era la cantidad adeudada por concepto del referido diferencial.7

El señor Rodríguez Bonilla no recibió respuesta alguna de las cartas que cursó y en particular no recibió contestación de la carta dirigida al Secretario, por lo que peticionario presentó ante la CASP el 22 de agosto de 2014 una Solicitud de Apelación.8

En síntesis señaló, que a los fines de agotar los remedios administrativos, envió varias comunicaciones al Departamento, de las cuales no recibió respuesta. A esos efectos, solicitó que se declarara Con Lugar la Apelación y se ordenara el pago de $8,400.00 por concepto de pago retroactivo del diferencial.9

Por su parte, el Departamento presentó Contestación a Apelación y levantó varias defensas afirmativas.10 Entre éstas señaló, que la decisión del nombramiento como Director Interino y del pago diferencial a la parte recurrente, no contó con el visto bueno de la Autoridad Nominadora del Departamento. Expresó que según la Orden Administrativa Núm. 2011-13 de 2 de febrero de 2011, cualquier transacción llevada a cabo sin la autorización expresa del Secretario sería nula para todos los efectos legales.11 Además, arguyó que la apelación podría no estar radicada a tiempo toda vez que se presentó ante CASP alrededor de 10 meses luego de realizar su reclamación al Secretario, en contravención del Reglamento Procesal.12

Luego de varios incidentes, la CASP ordenó a la parte peticionaria mostrar causa por la cual no debía desestimar la Apelación por haberse radicado fuera del término jurisdiccional.13 En respuesta, la parte peticionaria presentó Escrito en Cumplimiento de Orden.14 En este, señaló que no radicó la Apelación antes, porque nunca recibió respuesta de las comunicaciones que envió y quiso esperar la respuesta del Secretario, en deferencia al trato amable que recibió de éste durante una actividad del Departamento.15

El Departamento replicó y solicitó la desestimación de la Apelación por la falta de justa causa del peticionario para la tardanza de su solicitud.16

Luego de esto, la parte peticionaria presentó Oposición a Replica a Escrito en Cumplimiento de Orden y Solicitando Desestimación en la cual expuso, que el Secretario solicitó una opinión legal sobre su caso, y de esta no recibió notificación alguna.17

El peticionario, presentó además Escrito en Apoyo a Escrito en Cumplimiento de Orden y Oposición a Réplica a Escrito en Cumplimiento de...

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