Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201500507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500507
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015

LEXTA20151214-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
V.
JESÚS M. ESPERANZA MIRANDA
APELANTE
KLAN201500507
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm. NSCR201301597 NSCR201301598 Por: ART. 130 (A) CP ART. 58 LEY 246

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2015.

Compareció ante nosotros el Sr. Jesús M. Esperanza Miranda (apelante o señor Esperanza), por vía de un recurso de Apelación y solicitó la revocación de la sentencia dictada el 25 de febrero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Mediante dicha sentencia, se declaró culpable al apelante por violación al Artículo 130 (a) del Código Penal (2012), 33 LPRA sec. 5191, y al Artículo 58 de la Ley 246 (2011), 8 LPRA sec. 1174.2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 5 de noviembre de 2013, se presentaron dos denuncias contra el señor Esperanza por la comisión del delito de agresión sexual, Art. 130 (a) del Código Penal, supra, y maltrato contra la menor A.S.C., Artículo 58 de la Ley Núm. 246-2011, supra.3

Conforme al trámite de rigor, se determinó causa probable para arresto contra el señor Esperanza por el Art. 130 del Código Penal y el Art. 5 de la Ley 246. Posteriormente, el 16 de diciembre de 2013, tras la celebración de la vista preliminar, se determinó causa probable para acusar al apelante por los delitos imputados.

Consecuentemente, el 18 de diciembre de 2013 el Ministerio Público presentó por separado los correspondientes acusaciones contra el apelante.4 Como consecuencia del resultado de la vista preliminar, el 8 de enero de 2014 se llevó a cabo el acto de lectura de acusación contra el apelante.

Una vez comenzado el juicio en su fondo5, el Ministerio Público presentó los testimonios de los siguientes testigos: Agte.

Lourdes Pagán (Agente. Pagán), la Sra. Janette Castro Hernández (señora Castro), Sra. Ashley Castro Hernández (señora Castro Hernández), Sr. Jesús Aníbal Irizarry (señor Irizarry), la Dra. Verónica Santiago (Dr. Santiago), doctor Wilfredo López Perez (doctor López) y la menor A.S.C.6 Por otro lado, la defensa a su vez presentó los testimonios de los siguientes testigos: la Sra.

Marie Cortés Ramírez (señora Cortés) y la Agte. Brenda Lee Trinidad Caraballo (Agente Trinidad).

A continuación exponemos los aspectos más relevantes de los testimonios vertidos durante el juicio.

  1. Prueba oral desfilada por el Ministerio Público

    Ashley Castro Hernández

    La señora Castro es la hermana de la pareja consensual de del apelante y tía de la menor A.S.C. Para la fecha de los hechos su hermana, la Sra. Edelmira Castro (madre de la menor y quien es la pareja consensual del apelante) la llamó a eso de las 8:00 pm para informarle que el señor Esperanza se había llevado a su hija desde las 10:00 am y aún no había regresado. Según declaró, la madre de la menor estaba histérica y preocupada por su hija, la menor A.S.C. Así las cosas, la señora Castro le dijo a la madre de la menor que se fuera para la casa de su otra hermana, la señora Castro Hernández. Se desprende de su testimonio que la madre de la menor llegó a la casa de Castro Hernández con la hermana del apelante en donde también se encontraron con la testigo. La testigo expresó que la hermana del apelante le dijo a la madre de la menor que el señor Esperanza debía estar en el hotel Río Mar al cual frecuentaba. Una vez se encontraron en la casa de la señora Castro Hernández, procedieron a llamar al cuartel, hospitales y hoteles en busca del paradero de la menor A.SC. A eso de las 12:00 am, el señor Esperanza llegó con la menor a la casa de la señora Castro Hernández donde también se encontraba la testigo con la madre de la menor.

    Al llegar, la testigo notó a la menor asustada y con el pelo revuelto, lo cual no era usual ya que, según indicó, la menor siempre tenía el pelo planchado. También notó que la menor tenía los ojos hinchados por lo cual pensó que había llorado mucho. Luego llegó la policía a la residencia de la señora Castro Hernández donde se encontraba la testigo con la madre de la menor y la hermana del apelante. Una vez llegó la policía, éstos entrevistaron a la menor y los demás adultos presentes incluyendo la testigo. Luego, la señora Castro se sentó a hablar con la menor y le preguntó qué había hecho. La menor le comentó que había estado con el apelante y que fueron a una piscina y a la playa en donde hicieron castillos de arena.7 También, la menor tenía una libreta e hizo un dibujo. Según describió la testigo, el dibujo mostraba a dos personas en la parte inferior del papel y en la parte superior un niño y una niña entre las olas haciendo referencia al apelante y ella. En la conversación, la menor sostuvo en un principio que no se había metido al agua pero al explicar el dibujo donde aparecía la menor junto con el acusado, la menor explicó que estaban en el medio del triángulo que representaba la playa porque se habían metido al agua.

    Ante la pregunta de por qué si se metió al agua estaba seca, la menor contestó que en efecto se habían sumergido al agua con un traje de baño y poco después cambio la versión.8

    Al día siguiente, se levantaron las hermanas con la menor a hacerle desayuno aproximadamente a las ocho de la mañana. Durante el transcurso del día la menor jugó con sus primos hasta las dos de la tarde, cuando Edelmira decidió marcharse a su hogar con la menor y su hermana Ashley le acompañó. Una vez llegan al hogar se encuentran con el señor Esperanza a quien Ashley se niega dejarle a la menor, pero es Edelmira quien le dice que le deje hablar con el acusado para darle una oportunidad de explicar lo ocurrido el día anterior.

    Ashley entra en una discusión con Edelmira y expresa que de quedarse en la casa con el acusado le llamaría a Servicios Sociales9. Así las cosas, Edelmira subió a hablar con Esperanza y Ashley procedió a llamar a la policía. La testigo y el acusado se enfrascaron en una discusión y cuando el señor Esperanza decidió montarse en su carro para marcharse, llegó la policía bloqueándole el camino. Los policías procedieron a entrevistarlos pero Edelmira decidió no presentar cargos al momento.

    Procedieron los oficiales a explicar las diferentes opciones a la tía Ashley Castro y recomendaron ir al tribunal a mediación de conflictos, si su fin era sacar de la casa al acusado. Así hizo Ashley Castro y al llegar al tribunal pidió una orden de protección a favor de los menores. La jueza ordenó a llamar a Servicios Sociales.

    Siguió explicando la testigo que posteriormente llegó al tribunal el señor Aníbal Irizarry, de Servicios Sociales, quien entrevistó a todas las partes presentes y decidió remover los menores y someterlos a un examen físico de inmediato. Al llegar al Hospital Universitario de Carolina la menor fue atendida por la doctora quien le informó a la tía en presencia del trabajador social que la menor informó que Frispi10 había cogido su palito, le puso una goma roja y le había puesto su palito en la vulva. 11 Se procede entonces a realizar un rape kit donde la doctora le encuentra sangre en la vagina.12 Justo antes de llevar a la menor al segundo piso del hospital donde le realizarían un examen pélvico más profundo a la menor, la testigo le notó un rasguño en la cabeza que parecía tener sangre seca y cuatro moretones en los muslos.

    Janette Castro Hernández

    La señora Janette Castro también es tía de la menor A.S.C y para el momento de los hechos era ama de casa. Comenzó su testimonio narrando lo sucedido el 2 de noviembre.

    Según declaró, su hermana Ashley recibió una llamada de su otra hermana Edelmira, quien estaba llorando porque Frispi se había llevado a la menor desde las diez de la mañana, para acompañarle a hacer unos trámites con su vehículo de motor. La madre de la menor le dio permiso, por tratarse de un asunto que no tomaría mucho tiempo. Durante esta conversación la tía Janette Castro le dijo a Edelmira a que fuera a su casa y que allí hablaban. Durante el transcurso de esta llamada Eldemira se encontraba en el Hotel Río Mar en búsqueda de la menor y el acusado, pues acostumbraban visitar con frecuencia la piscina del hotel.13 Una vez Eldemira llegó a casa de su hermana Janet, comenzaron a llamar a los cuarteles de la policía. Durante la espera en la casa la señora Janette Castro se asomó por el balcón y logró ver el vehículo de motor del señor Esperanza, una Vitara negra. La menor iba del lado del pasajero y el señor Esperanza del lado del conductor. A pesar de ser de noche, el carro resultó ser reconocible pues justo frente a la casa de la testigo hay un poste de luz. Una vez la menor preguntó desde el carro por su mamá, la testigo acudió adonde Edelmira a informarle que el señor Esperanza había aparecido con la menor. Edelmira comenzó a preguntarle al señor Esperanza que le había hecho a la niña a lo que el acusado contesto: “Qué te pasa a ti, que te pasa a ti?...

    yo estaba en la piscina en Río Mar, en el Hotel Río Mar”.14 La madre de la menor subió a la casa y dejó ir al señor Esperanza.

    Una vez arriba, la tía decidió llevarse a la menor para el baño para preguntarle sobre lo sucedido. Es aquí donde la menor le dice a tu tía que estaba en la piscina del hotel con Frispi. Al preguntarle a la menor con que ropa se metió a la piscina, la menor contestó que con una que tenía puesta. Acto seguido la testigo le comentó que estaba seca y que como era posible, entonces la menor comentó que se sumergió con un traje de baño pero con gestos le hizo saber que no sabía adonde estaba. Una vez le quitó los pantalones y la menor le confirmó que no se metió al agua con el panty, la testigo procedió a...

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