Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201500765

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500765
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015

LEXTA20151215-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

BARRERAS, INC.
APELADOS
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS; ET ALS
APELANTES
KLAN201500765
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KCD2012-3013 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2015.

El Gobierno de Puerto Rico [Gobierno] y el Departamento de Transportación y Obras Públicas [DTOP] representados por la Oficina de la Procuradora General acuden ante nos en recurso de apelación y solicitan la modificación de una sentencia emitida el 22 de enero de 2015 notificada 5 días después por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Mediante dicha sentencia se le condenó al DTOP satisfacer “el pago en concepto de estacionamientos adicionales, a razón de $10,700 [mensuales] desde diciembre de 2008 hasta junio de 2011, más los intereses legales”.

ANTECEDENTES

El 19 de diciembre de 2012 Barreras Inc. presentó una demanda en cobro de dinero contra el Gobierno, el DTOP y su Secretario. Alegó ser el dueño de un edificio sito en la Avenida Barbosa Núm. 602 en Hato Rey, San Juan. Indicó que le alquiló el 5to piso de ese inmueble, aproximadamente 25,800 p2 a DTOP para las oficinas ejecutivas de la Directoría de Servicios al Consumidor mediante el Contrato de Arrendamiento Núm. 2007-000276 suscrito el 2 de febrero de 2007.

Mediante ese contrato, alegó que las partes pactaron una vigencia de cinco (5) años, desde el 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2011 y un canon de arrendamiento mensual de $40,500.00. Además acordaron que al Barreras incrementar los espacios de estacionamiento de 25 a 80 se aumentaría el canon a $51,200.00. Ello quedó consignado en la sección 6.13 del Contrato de Arrendamiento, el cual reza:

6.13 El arrendador se propone construir, dentro de los próximos doce (12) meses, un edificio de “parking multi-pisos”, sobre el actual estacionamiento del edificio objeto de este contrato, para aumentar la capacidad del mismo. Una vez terminada dicha construcción, el canon básico mensual más los aumentos que hubiere sufridos si alguno aumentará en ($10,700) mensuales. De igual forma aumentarán, en 55, los accesos a que se refiere el artículo 4.2 anterior, para un total de ochenta (80) accesos.

Informó que durante el término del contrato Barreras aumentó la capacidad de estacionamientos a 80 espacios adicionales de estacionamiento que utilizó DTOP durante 36 meses sin abonar el incremento del canon pactado. Concluido dicho término, DTOP continuó ocupando el inmueble hasta que en noviembre de 2011, se otorgó el nuevo contrato por el canon mensual de $46,225.00 pero esta vez solo incluía 70 espacios de estacionamiento, es decir 10 menos.

Como primera causa de acción reclamó, en virtud de la figura de la tacita reconducción, el canon desde julio 2011 hasta noviembre 2011.

Como segunda causa de acción requirió el pago del incremento en el canon por virtud del aumento de espacios de estacionamientos de 25 a 80 durante los 36 meses que DTOP disfrutó de ellos.

Trabada la controversia y luego de celebrada una segunda Conferencia con Antelación a Juicio Barreras solicitó se dictara sentencia sumaria. En síntesis solicitó se dispusiera de la controversia por la vía sumaria argumentó sobre la figura de la tacita reconducción y su aplicación a los hechos del caso. También argumentó su interpretación de la cláusula sobre el aumento de los espacios de estacionamiento. El gobierno presentó su oposición que incluyó una solicitud para que se dictara sentencia sumaria a su favor. En ese escrito admitió básicamente todos los hechos propuestos por Barreras. Sin embargo, objetó como hechos en controversia los relacionados con las cláusulas que disponían sobre los estacionamientos adicionales. Sometidas las solicitudes de sentencia sumaria, el TPI emitió la sentencia objeto de este recurso. Entendió que los siguientes hechos esenciales y pertinentes no estaban en controversia:

  1. Barreras es una corporación debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico.

  2. El Departamento de Transportación y Obras Públicas es un departamento ejecutivo del ELA, creado por la Ley Núm. 6 de 24 de julio de 1952, según enmendada, 3 LPRA sec. 32. El DTOP es representado por el Secretario de Transportación y Obras Públicas designado, en su capacidad oficial.

  3. Barreras es dueño en pleno y absoluto dominio del inmueble que cita en la Avenida Barbosa número 602, en Hato Rey, San Juan, Puerto Rico, el cual tiene una cabida superficial aproximadamente de 4,749.8144 metros cuadrados y una estructura que comprende un total de aproximadamente 129,000 pies cuadrados (en adelante, la propiedad). Dicha propiedad consta de cinco (5) plantas de aproximadamente 25,800 pies cuadrados cada una.

  4. Barreras y el ELA, a través del Secretario de DTOP, otorgaron el Contrato de Arrendamiento 2007, con número de identificación 2007-000276, para arrendar un área de aproximadamente 25,800 pies cuadrados en la quinta planta de la propiedad.

  5. El área arrendada se destinó para las instalaciones de las oficinas ejecutivas de la Directoría de Servicios al Conductor o DISCO del DTOP.

  6. El Contrato de Arrendamiento 2007 se otorgó el 2 de febrero de 2007.

  7. El Contrato de Arrendamiento 2007 dispone que entrará en vigor el 1 de julio de 2006 y regirá hasta el 30 de junio de 2011.

  8. Dicho Contrato de Arrendamiento 2007 fue debidamente presentado y radicado en la Oficina del Contralor.

  9. El Director Ejecutivo de DISCO al momento de firmarse el Contrato de Arrendamiento 2007 lo era el señor Samuel Ayala Sáez, quien fue Director Ejecutivo del DISCO desde febrero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008.

  10. El canon de arrendamiento pautado para el Área Arrendada bajo el Contrato de Arrendamiento 2007 fue de $40,500.00...

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