Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501716
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201501716 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2015 |
| DAMARIS COLÓN TORRES Y OTROS Apelantes V. PAULA L. TAVARES Apelada | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Liquidación de Comunidad Caso Número: D AC2011-2997 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2015.
Los apelantes, Damaris, Gricel e Iván Colón Torres, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 19 de agosto de 2015, debidamente notificada el 21 de agosto de 2015. Mediante la misma, el foro a quo declaró con lugar una acción civil sobre liquidación de bienes hereditarios, promovida en contra de la señora Paula L. Tavárez (apelada).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.
El 19 de octubre de 2011, los aquí apelantes presentaron la demanda de epígrafe. Mediante la misma, reclamaron que se proveyera para la correspondiente división de la comunidad hereditaria habida entre ellos y la apelada, respecto al caudal relicto de su padre, el fenecido Arcadio Colón Rivera. En particular, sostuvieron que, previo a su deceso en el 2010, el finado otorgó un testamento abierto, constituyéndolos como herederos universales de sus bienes. Así, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que dispusiera del asunto de conformidad con la última voluntad del testador.
Por su parte, el 29 de noviembre de 2011, la aquí apelada y viuda de Colón Rivera, presentó su alegación responsiva. En su pliego, manifestó estar de acuerdo con que se diera paso a la división de los bienes hereditarios según lo dispuesto en el testamento en cuestión. Sin embargo, alegó que procedía la colación de determinados bienes y aportaciones económicas efectuadas por su difunto esposo en beneficio de sus hijos, ello en perjuicio de los bienes gananciales entre ambos habidos, así como de su usufructo viudal. En virtud de ello, la apelada reconvino en contra de los apelantes, y solicitó que se les ordenara devolver al caudal relicto todo valor, tanto monetario como de propiedades, recibido por parte del causante durante el periodo comprendido entre enero de 1993 a diciembre de 2010.
Las partes de epígrafe dieron curso a los procedimientos de rigor. Así, el 20 de mayo de 2015, se celebró el juicio en su fondo. En apoyo a sus argumentos, los comparecientes prestaron sus respectivos testimonios. Del mismo modo, estipularon determinada prueba documental consistente, entre otros, copia del testamento abierto suscrito por el fenecido Colón Rivera, copias de cheques, certificaciones de propiedades bienes muebles e inmuebles, certificaciones de deuda, permisos de vehículo de motor y comprobantes y recibos de pagos.
A tenor con la apreciación que de la evidencia debidamente admitida efectuó, y luego de entender sobre el contenido de los respectivos memorandos de derecho según sometidos por las partes, el 19 de agosto de 2015, con notificación del 21 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia emitió la correspondiente sentencia. Pertinente a la controversia que nos ocupa, resolvió que, durante la vigencia de su matrimonio, el finado Colón Rivera y la aquí apelada acumularon múltiples bienes de naturaleza ganancial, a saber: cuentas bancarias de ahorros y de cheques, propiedades inmuebles, vehículos de motor y joyas.
Del mismo modo, resolvió que, el 29 de enero de 1993, la Sociedad Legal de Gananciales entre ambos compuesta recibió un premio de la Loto de $3,216,814.90. Por igual, de conformidad con lo dispuesto por el foro sentenciador, el causante de los comparecientes efectuó ciertas donaciones en vida a sus hijos, así como también incurrió en múltiples deudas tanto gananciales, como privativas.
El tribunal primario estimó las cuantías pertinentes a los bienes de la herencia en disputa. Así, tras efectuar las agregaciones correspondientes a los valores colacionables relativos a las donaciones inter vivos, el descuento de las deudas y la adjudicación de los bienes gananciales pertenecientes a la aquí apelada, resolvió que el caudal relicto del fenecido Colón Rivera totalizaba $1,078,992.00. En cuanto a lo que nos ocupa y según expresamente surge de la Sentencia aquí apelada, al colacionar los valores pertinentes para calcular dicho monto, el Tribunal de Primera Instancia consideró la aportación de $100,00.00 por parte de la apelada. Así, a base del valor de la masa hereditaria, y habiendo estipulado las partes la conmutación del usufructo viudal resuelto en $140,310.14, ello mediante la cesión de una propiedad inmueble, así como de varios bienes muebles pertenecientes al finado, el Tribunal de Primera Instancia dispuso que la herencia de los aquí apelantes comprendía un monto total de $274,221.00. Así, siendo tres (3) los herederos universales del señor Colón Rivera, cada uno habría de recibir $91,424.00. Por su parte, en desacuerdo con lo resuelto, particularmente con la adjudicación de los bienes gananciales, la aquí apelada presentó una moción de reconsideración, petición que se le denegó.
Por su parte, inconformes con parte de la sentencia de epígrafe, el 3 de noviembre de 2015, los apelantes comparecieron ante nos mediante el presente recurso de apelación. En el mismo formulan el siguiente planteamiento:
Erró el Tribunal de Primera Instancia a quo...
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