Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501288
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201501288 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2015 |
VÍCTOR MIRANDA SANTANA Recurrente | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Respuesta de Reconsideración MA-1204-14 Sobre: Bonificación |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2015.
Ha comparecido el Sr. Víctor Miranda Santana, miembro de la población correccional de la institución Bayamón 501. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante la aludida determinación, el foro administrativo dejó sin efecto la Respuesta al Miembro de la Población Correccional y ordenó al técnico de la unidad sociopenal que recopilara toda la información en torno a los estudios y labores del recurrente y se bonificara conforme al derecho aplicable. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
El Sr. Miranda Santana se encuentra confinado en la institución correccional Bayamón 501 extinguiendo una condena de noventa y nueve (99) años por el delito de asesinato en primer grado, por el que fue sentenciado el 6 de mayo de 2005 bajo las disposiciones del Código Penal de 1974. El 17 de junio de 2014, el Sr. Miranda Santana presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. En virtud de la misma, el recurrente solicitó la bonificación de estudio y trabajo al término de su sentencia. Así las cosas, la División de Remedios Administrativos atendió la solicitud del confinado y emitió la respuesta al miembro de la población correccional en la que expresó lo siguiente:
El mpc fue sentenciado a 99 años por el delito de asesinato en primer grado (Art. 83) del Código Penal de 1974. Estos casos no ganan bonificación adicional por estar cumpliendo una sentencia natural de 99 años.
El Reglamento de bonificación Artículo VIII abonos adicionales #9 especifica que serán acreedores de bonificación adicional los confinado sentenciado a 99 años antes del 20 de julio de 1989.(sic)
Inconforme, el Sr. Miranda Santana solicitó reconsideración en la que reiteró su solicitud sobre la acreditación de las bonificaciones de estudio y trabajo a su sentencia. En atención a la reconsideración del recurrente, el 27 de febrero de 2015, notificada el 12 de octubre de 2015, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos emitió la Resolución recurrida. Mediante la aludida determinación, el foro administrativo dejó sin efecto la Respuesta al Miembro de la Población Correccional y concluyó:
Por lo antes expuesto se deja sin efecto la respuesta emitida y se dispone conforme lo establece el Plan de Reorganización Núm. 2-2011, referir el asunto al Supervisor de la Unidad Sociopenal para que recopile toda la evidencia que surja del expediente social y criminal que confirme que el recurrente realizó labores o estudios durante su confinamiento. Una vez obtenida la evidencia deberá ser presentado ante el Comité de Clasificación y Tratamiento para que se le otorgue la bonificación según corresponda.
Aun insatisfecho, el Sr. Miranda Santana presentó el recurso que nos ocupa, mediante el que nos solicita que se le concedan las bonificaciones por estudio y trabajo.
En su origen, la Ley 116 del 22 de julio de 1974, 4 LPRA sec. 1101 y ss., conocida en aquel entonces como la “Ley Orgánica de la Administración de Corrección” establecía un sistema de rebaja de términos de sentencias y de bonificación para ciertos confinados...
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