Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501350
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015

LEXTA20151215-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL MAYAGUEZ

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
NORBERTO HORTA COLÓN
Peticionario
KLCE201501350
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Sobre: Art. 194 C.P. Caso Núm.: ISCR201401991

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2015.

El 31 de agosto de 2015 el señor Norberto Horta Colón (en adelante el peticionario), quien está confinado, acude ante nos mediante el presente recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. El 30 de noviembre de 2015 el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General (en adelante Oficina del Procurador) compareció mediante Moción en cumplimiento de Orden.

Examinados los escritos de ambas partes, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

-I-

En primer orden, el asunto ante la consideración de este foro intermedio es el siguiente.

El Ministerio Público acusó al peticionario por violación al artículo 195 del Código Penal de 2012, correspondiente al delito de escalamiento agravado. Luego de que las partes suscribieran una alegación pre acordada, el peticionario hizo alegación de culpabilidad por la infracción al artículo 194 del Código Penal de 2012 por escalamiento simple; y se eliminó la alegación de reincidencia. Así, el 2 de junio de 2015 fue sentenciado a cuatro (4) años de cárcel.

El 27 de julio de 2015 el peticionario solicitó al tribunal de instancia que corrigiera la sentencia dictada en su contra, a los fines de modificar la pena impuesta, a la luz de nueva legislación que enmendaba el delito de escalamiento.

El 13 de agosto de 2015 el tribunal de instancia declaró no ha lugar la solicitud del peticionario. Dicha determinación fue notificada a las partes al día siguiente.

Inconforme con la decisión, el peticionario acude ante nos, solicitando la revocación de la decisión del tribunal sentenciador. Oportunamente, la Oficina del Procurador compareció por escrito y se allanó a la solicitud del peticionario. Luego de examinar los escritos de ambas partes, este foro resuelve lo siguiente.

-II-

A...

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