Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501606

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501606
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015

LEXTA20151215-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUA-HUMACAO

PANEL X

BANCO COOPERATIVO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
ELBA NILSA RODRÍGUEZ SANTOS
Peticionaria
KLCE201501606
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: E CD2012-0466 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Elba Nilsa Rodríguez Santos (en adelante, la peticionaria) mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 14 de agosto de 2015 y notificada el 25 de agosto de 2015.1

Mediante la referida Resolución el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida. Consecuentemente, se desestima la Demanda incoada por el Banco Cooperativo, ello, en vista de que el Tribunal de Primera Instancia carece de jurisdicción sobre la materia para entender en el mismo.

I

Según surge del expediente ante nos, el 23 de abril de 2012, la parte demandante recurrida, Banco Cooperativo de Puerto Rico (Banco Cooperativo o el recurrido), presentó Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en contra de la señora Elba Nilsa Rodríguez Santos.

Luego de varios trámites procesales, el 18 de febrero de 2015, la parte demandada peticionaria presentó ante el foro de primera instancia Moción de Desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia y por falta de parte indispensable. En cuanto a la falta de jurisdicción sobre la materia expresó, entre otras cosas, lo siguiente:

[. . .] (2) que no existía jurisdicción sobre la materia por razón de que la propiedad que suscribió el demandante no existía legalmente ya que, parte de ella había sido expropiada en el caso KEF2011-0422 (Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico v. Elba N. Rodríguez Santos), quedando el título parcialmente investido en la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT), (3) que por la misma expropiación el demandante no podía además, hacer su crédito efectivo sobre propiedad que no era de la demandante y que conforme a la norma de larga trayectoria de expropiaciones, tampoco sobre la propiedad de la ACT toda vez que, la expropiación en dominio extingue todas las cargas y gravámenes de la propiedad quedando sólo el derecho a cobrar la acreencia del fondo de la consignación en la Sala de Expropiaciones, . . .

.

Así las cosas, el 14 de agosto de 2015 y notificada el 25 de agosto de 2015, el Tribunal de Primera Instancia dictó Resolución el 14 de agosto de 2015 y notificada el 25 de agosto de 2015. Mediante la referida Resolución el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la parte peticionaria. El foro recurrido emitió los siguientes Hechos Incontrovertidos:

  1. El 17 de agosto de 2005 la Sra. Elba Nilsa Rodríguez Santos suscribió pagaré en favor de Beneficial Mortgage Corporation, garantizado mediante hipoteca inscrita también a su favor en el Registro de la Propiedad.

  2. El pagaré otorgado fue por la cantidad de $130,000 al 9 ½% de interés sobre el principal a pagarse por el término de diez (10) años comenzando el primer pago el 1 de octubre de 2005 y venciendo el 1 de septiembre de 2015.

  3. El pagaré grava la propiedad que se describe a continuación:

    RÚSTICA: Predio de terreno con el número E-uno (E-1) del plano de inscripción radicado en el barrio Tomas de Castro de Caguas, Puerto Rico, con una cabida de 1.698 cuerdas, equivalentes a 6,672.72 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 140.16 metros con el lote D-1, a segregarse; por el Sur, en 111.83 metros con el lote E-2 y en 4 metros con área de uso público; por el Este, en 50,00 metros con calle marginal de uso público; por el Oeste, en 25.21 metros; y NorOeste en 33.85 con faja de terreno destinada a área verde.

    Pendiente de inscripción al Asiento 176 del Diario 242, Sección Primera de Caguas. Dicha propiedad está localizada en 788 RD Km 1.0 Tom[á]s de Castro, Caguas, Puerto Rico 00725.

  4. Del estudio de título sometido el 22 de febrero de 2013 y juramentado el 30 de enero de 2013, surge que la propiedad antes descrita fue segregada de la finca 5137, inscrita al folio 90 del tomo 1374 de Caguas. La propiedad tiene una hipoteca por $130,000 al 9 1/2% de interés anual, en garantía de pagaré a favor de Beneficial Mortgage Corp. y una segunda hipoteca por $40,000 con interés al 8% en garantía de pagaré a favor del portador. En adición se presentó un aviso de demanda en el caso civil ECD2012-0466 (caso de epígrafe) por la cantidad de $129,268.12.

    La finca antes descrita es la finca 59,880 inscrita al folio 166 del tomo 1730, Caguas (sección 1 de Caguas).

  5. El 25 de abril de 2013 la parte demandada presentó comparecencia especial en oposición a Moción de Sentencia Sumaria y de Desestimación. De la alegación 5ta. (página 6), la demandada acepta conocer que el pagaré fue cedido por Beneficial Mortgage al Banco Cooperativo de Puerto Rico; que le solicit[ó] un plan de pago y que le ofreció acreditar la cantidad de $17,700 que consign[ó]

    la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, el pedazo de terreno que le expropi[ó].

  6. El 16 de mayo de 2011, la Autoridad de Carretera[s] y Transportación present[ó]

    ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan en el caso núm. KEF2011-0422, una acción sobre Expropiación Forzosa. Surge del Exhibit “A”

    Segunda enmienda que la parcela a expropiarse es en la parcela número 011-01 con codificación: 225-096-802-09-000.

    RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Bo. Tom[á]s de Castro del término Municipal de Caguas, Puerto Rico, con cabida superficial de 568.5486 metros cuadrados, equivalentes a 0.1447 cuerdas, según mensura realizada por Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, evidenciada en el plano de...

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