Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501528
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015

LEXTA20151216-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FLORENCE MARIE BARRAU LAKE
Apelante
v.
RONALD BARRAU LAKE, MIRIAM AUGUSTE BARRAU LAKE y GENOVEVA LESIEUX BARRAU LAKE
Apeados
KLAN201501528
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil Núm.: K AC2014-0009 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Enriquecimiento Injusto; Daños y Perjuicios; Sentencia Declaratoria; Rendición de Cuentas y Nombramiento de Administrador Judicial

Panel integrado por su presidenta la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2015.

Comparece Florence Marie Barrau Lake y solicita que revisemos dos sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil KAC2014-0009.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso del epígrafe.

I

El 10 de junio de 2014 Florence Marie Barrau Lake (demandante y apelante) presentó una demanda1 contra Ronald Barrau Lake, Myriam Auguste Barrau Lake y Genevieve Lesieux Barrau Lake (demandados y apelados) por incumplimiento de contrato, enriquecimiento injusto, daños y perjuicios, sentencia declaratoria, rendición de cuentas y nombramiento de administración judicial. Luego de contar con la anuencia del Tribunal de Primera Instancia,2 el 17 de junio de 2014 la demandante y apelante presentó una demanda enmendada.3 En apretada síntesis alegó que su padre y su madre fallecieron intestados en 1981 y 2011, respectivamente. Indicó que ninguno de los caudales había sido objeto de partición; y que los bienes hereditarios han sido administrados por uno de los demandados, el licenciado Ronald Barrau Lake (Lcdo. Barrau Lake), sin la autorización de la demandante y apelante. Añadió que el Lcdo. Barrau Lake ha incumplido con el contrato de mandato al este extralimitarse en sus facultades como mandante y hacer gestiones cuando el mandato estaba extinguido. A estos efectos, solicitó la preparación de sendos informes de los actos de administración de cada caudal relicto, así como de los realizados a nombre de la comunidad de bienes posgananciales. Arguyó que había sido privada del uso de los bienes en comunidad hereditaria, por lo que solicitó la designación de un administrador judicial y que eventualmente se realizara la partición de herencia. Adujo, además, haber sufrido daños para los que solicitó una indemnización ascendente a $300,000.00.

Las hermanas Myriam y Genevieve presentaron conjuntamente la contestación a la demanda;4

mientras que el Lcdo. Barrau Lake presentó una contestación a la demanda enmendada y reconvención.5

Por su parte, el 29 de julio de 2014 la demandante y apelante presentó una moción en la que solicitó la designación de un administrador judicial.6 Las hermanas Myriam y Genevieve se opusieron7 y la demandante y apelante replicó.8

El 17 de abril de 2015 la demandante y apelante reiteró su solicitud al tribunal apelado; a la que las hermanas Myriam, Genevieve y el Lcdo. Barrau Lake se opusieron mediante sus respectivos escritos.9 Esto, luego de que las partes iniciaran el proceso de descubrimiento de prueba y que el foro de primera instancia celebrara vistas de seguimiento.

En la vista de 23 de febrero de 2015, según consta en la Minuta,10 el tribunal apelado hizo constar que “la reclamación que se está haciendo en este caso es únicamente de Nombramiento de Administrador Judicial y no de División de Comunidad. Ante esta situación, las partes tiene[n] las siguientes alternativas: primero, permanece el mismo Administrador Judicial siempre y cuando rinda el informe de la[s]

cuentas a las otras partes y estén todos claros, segundo, las partes, en acuerdo escogen...

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