Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501544

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501544
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015

LEXTA20151216-018-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -FAJARDO

PANEL IX

YOLANDA RODRÍGUEZ MARTE; OSVALDO FIGUEROA RIVERA, por si y en representación de sus hijos menores de edad J.F.R. y O.Y.F.R.
Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; SRA. GLORIA JANET ALGARÍN, principal de la Escuela Francisco Matías Lugo; SRA. ARLEEN OTERO Vélez trabajadora social Escuela Francisco Matías Lugo; SRA. CATALINA CRUZ LÓPEZ, por si como madre del menor A.G.M. ; SRA. PATRICIA SÁNCHEZ FLORES por sí y como madre del menor N.R.N.S.; ALPHA y/o Beta compañía Aseguradora Desconocidas; A,B,C, padres de los menores X,Y,Z, personas naturales o jurídicas que puedan ser responsables
Peticionarios
KLCE201501544
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F DP2013-0333 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2015.

El 13 de octubre de 2015, el Estado Libre Asociado, a través de la Oficina de la Procuradora General, presentó Petición de Certiorari en que solicitó revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En dicha resolución, el foro primario denegó una moción de desestimación presentada por el Estado Libre Asociado.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide

el recurso de certiorari, se REVOCA parcialmente el dictamen recurrido para DESESTIMAR la demanda presentada contra el ELA por los demandantes mayores de edad, Yolanda Rodríguez Marte y Osvaldo Figueroa Rivera.

I.

Los recurridos, Yolanda Rodríguez Marte y Osvaldo Figueroa Rivera, el 11 de octubre de 2013, presentaron una demanda de daños y perjuicios por sí y en representación de sus dos hijos menores J.F.R. y O.Y.F.R. Alegaron, en síntesis, que su hijo menor J.F.R, sufrió un patrón de abuso escolar “bullying” por parte de estudiantes y maestros del plantel escolar. Expusieron que el acoso incluyó agresiones físicas y verbales, intimidación y persecución. Según la demanda presentada, el acoso comenzó entre octubre y noviembre de 2012.1

El peticionario, Estado Libre Asociado, presentó una moción de desestimación el 12 de febrero de 2014. Alegó que procedía desestimar la demanda contra el ELA toda vez que los demandantes recurridos incumplieron con el requisito de notificación de demanda requerido por la sección 3077a de la Ley de Pleitos contra el Estado, Ley 104 del 29 de junio de 1955, 32 L.P.R.A. sec.

3074 et seq.

Los recurridos presentaron ante el foro primario Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación de Estado Libre Asociado y Otros, el 12 de marzo de 2015. Aceptaron que no notificaron dentro de los 90 días como requiere la Ley de Pleitos contra el Estado, supra. Sostuvieron que no procede la aplicación de dicho requisito de manera estricta porque los demandados tenían conocimiento de los hechos que dan paso a la reclamación, así como “el control absoluto de la prueba documental”.2 Además, alegaron que los menores demandantes y sus padres sufrieron un daño “continuo, ininterrumpido y sostenido.”3

Declarada no ha lugar la Moción de Desestimación del Estado Libre Asociado, notificada el 11 de septiembre de 20154, los peticionarios presentaron el presente recurso de certiorari y plantearon el siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA, AL NEGARSE A DESESTIMAR LA...

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