Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201500922

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500922
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015

LEXTA20151217-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, UTUADO Y ABONITO

PANEL XII

VIVIAN VÁZQUEZ VÁZQUEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrida
KLRA201500922
Revisión judicial de resolución administrativa emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm. CO-04781-15S Sobre: Beneficio por desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2015.

La recurrente, Vivian Vázquez Vázquez, solicita revisión de una resolución en la que el Secretario del Trabajo desestimó su solicitud de compensación por desempleo, debido a que apeló la decisión tardíamente. La resolución recurrida fue dictada y notificada el 19 de agosto de 2015.

El 20 de octubre de 2015 ordenamos a la parte recurrida, Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, que contestara el recurso y presentara copia del expediente administrativo del caso.

El 5 de noviembre de 2015, la Oficina de la Procuradora General contestó el recurso y acompañó copia del expediente administrativo.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

La señora Vivian Vázquez solicitó los beneficios del seguro por desempleo. El 21 de mayo de 2015 fue informada que era inelegible. La agencia concluyó que fue suspendida de empleo y sueldo por haber violado las normas de la empresa. La recurrente fue informada de su derecho a apelar en los quince días siguientes al envío de la comunicación, y advertida expresamente que ese término vencía el 5 de junio de 2015.

El 22 de julio de 2015, la recurrente presentó una Solicitud de Audiencia, en la que alegó que apeló tardíamente, porque comenzó a trabajar con el mismo patrono. No obstante, posteriormente fue destituida.

El 28 de julio de 2015, la agencia notificó a la recurrente que su apelación fue desestimada, porque se presentó vencido el término de 15 días dispuesto en ley y no expresó justa causa para su incumplimiento. La recurrente fue informada de su derecho a apelar ante el Secretario del Trabajo dentro del plazo de quince días vencedero el 12 de agosto de 2015.

El 3 de agosto de 2015, la recurrente presentó una Solicitud de Audiencia, en la que expresó su desacuerdo con la decisión. La señora Vázquez alegó que apeló tardíamente, porque volvió a trabajar con el mismo...

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