Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501193
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015

LEXTA20151217-014-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

JIMMY VALLE OJEDA
Recurrido
v.
FELIPE OSBORNE SHEA Y/O
ELBA DÍAZ NEGRÓN
HNC FINCA MACHABUCA
Recurrente
KLRA201501193
Revisión Administrativa procedente de: Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Oficina de Mediación y Adjudicación Caso Núm. AC-13-297 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand

Varona Méndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2015.

El recurrente, señor Felipe Osborne Shea, nos pide la revocación de la Resolución y Orden emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA o agencia recurrida) que le ordenó a pagar la suma de $1,726.92 a favor de Jimmy Valle Ojeda (parte recurrida o señor Valle) en concepto de mesada por despido injustificado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen recurrido y devolvemos el caso a la agencia recurrida para la continuación de los procedimientos.

I.

El presente caso se originó con la presentación de una querella el 2 de mayo de 2013 ante la OMA por parte del señor Valle. Dicha reclamación fue presentada al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como la Ley de indemnización por despido sin justa causa, 29 LPRA sec.

185 et seq., según enmendada. En síntesis, la parte recurrida alegó que fue despedido injustificadamente por su patrono, la parte recurrente, y solicitó la indemnización de $1,726.92 por el período reclamado del 1 de enero de 2010 al 9 de marzo de 2012. Así las cosas, el 30 de junio de 2014 la OMA remitió a las partes una Notificación de Querella y Vista Administrativa pautada para el 17 de septiembre de 2014.

Por su parte, el 9 de julio de 2014 el recurrente señor Osborne contestó la querella incoada en su contra. En síntesis, adujo que el despido del señor Valle estuvo justificado, pues la parte recurrida se apropió ilegalmente de un capullo de una orquídea de su propiedad. Luego de haber contestado la querella, la vista administrativa fue pospuesta en varias ocasiones debido a varios incidentes procesales. Entre los incidentes ocurridos, el señor Osborne se negó a contestar un Interrogatorio y Requerimiento de Admisiones cursado por la parte recurrida con fecha del 3 de marzo de 2015. Con relación a lo anterior, el 19 de marzo y el 15 de mayo de 2015, la OMA le ordenó a la parte recurrente a que contestara lo solicitado. Mediante los referidos dictámenes interlocutorios, la agencia recurrida se limitó a apercibir al señor Osborne que de no cumplir con lo ordenado estaría sujeto a sanciones, incluyendo la eliminación de sus alegaciones.

Así el trámite, el señor Valle compareció ante la agencia recurrida el 1 de julio de 2015 e informó que la parte recurrente nunca contestó el Interrogatorio antes aludido por lo cual solicitó que se diera por admitido el Interrogatorio y Requerimiento de Admisiones y se le anotara la rebeldía al señor Osborne.

Eventualmente, el 22 de julio de 2015 se celebró la vista administrativa ante la OMA en donde se atendió, entre otras cosas, el asunto del descubrimiento de prueba. Durante la vista, el señor Osborne reafirmó su negativa a cumplir con el descubrimiento de prueba. Mientras, la parte recurrida reiteró su solicitud de que se diera por admitido el Interrogatorio y Requerimiento de Admisiones que la parte recurrente se había negado a contestar. Ante dicho escenario, la agencia recurrida apercibió nuevamente al señor Osborne de que su negativa a cumplir con lo ordenado tendría la consecuencia de que se dispusiera del caso sumariamente a favor de la parte recurrida. No obstante lo anterior, el señor Osborne se negó nuevamente a contestar el Interrogatorio y Requerimiento de Admisiones por lo cual la agencia recurrida declaró ha lugar la solicitud del señor Valle.

Así las cosas, la agencia recurrida procedió a formular sus determinaciones de hecho, entre las cuales precisó que: 1) la parte recurrida laboró como agricultor para el señor Osborne desde el 1 de enero de 2010 hasta el 9 de marzo de 2012; 2) la parte recurrida devengaba $6.48 por hora; 3) el 9 de marzo de 2012, la parte recurrente despidió al señor Valle de manera verbal por presuntamente haberse apropiado ilegalmente de una orquídea y otras plantas; 4) la parte recurrente no logró establecer que el señor Valle fue quien se apropió ilegalmente de la orquídea como tampoco logró establecer que la parte recurrida estuvo involucrada en dicho incidente; y 5) que previo al despido, el señor Osborne nunca amonestó ni suspendió de empleo ni sueldo al señor Valle por conducta impropia o algún otro incidente similar.

El 25 de septiembre de 2015 la OMA emitió una Resolución y Orden en la cual declaró ha lugar la querella de la parte recurrida. Según expuso en su dictamen, la negativa del señor Osborne a cooperar con el descubrimiento de prueba tuvo la consecuencia de que se le anotara la rebeldía.

A su vez, ello conllevó que se diera por no presentada la contestación a la querella del señor Osborne. La agencia recurrida fundamentó que siendo una causa de acción incoada al amparo de la Ley Núm. 80, supra, y ante la ausencia de prueba en contra de las alegaciones de la parte recurrida, se activó la presunción que le asiste a todo trabajador de que su despido fue injustificado.

La OMA indicó que, en virtud de dicha presunción, era la parte recurrente quien tenía el peso de la prueba para demostrar que el despido fue uno justificado mas no así lo hizo.

En su dictamen, la OMA concluyó que el señor Osborne fue notificado de la querella incoada en su contra al igual que fue notificado del señalamiento de la vista administrativa. Sin embargo, al negarse a cumplir con el descubrimiento de prueba, renunció a su derecho a levantar sus defensas afirmativas y a presentar prueba para rebatir la presunción que...

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